Reglamento para Otorgar Autorizaciones a Promociones Empresariales
Resolución Administrativa AFCSJ RRAJ 2011 01.00001.11
28 de Febrero, 2011
Vigente
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Cite: AJ/DE/DNJ/RR/01/2011
La Paz, 28 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN REGULATORIA AJ Nº Nº 01-00001-11
POR TANTO:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 60 de 25 de noviembre de 2010 – Ley de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El objeto del presente reglamento es regular los requisitos y el procedimiento de otorgación de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales a través de juegos de sorteo y azar.
ARTÍCULO 2. (PROMOCIÓN EMPRESARIAL).
En el marco de lo establecido por la Ley Nº 60 de Juegos de Lotería y de Azar las promociones empresariales están destinados a obtener un incremento en la venta de bienes y servicios, captar nuevos clientes o premiar a los clientes o usuarios antiguos, mediante la entrega de premios previa realización de un sorteo u otro evento de azar.
En las promociones empresariales mediante sorteos y azar, no está permitido el cobro por derecho de participación. A este efecto, también se considera cobro por derecho de participación en la promoción empresarial mediante sorteos o azar, el incremento de los precios por los bienes o servicios.
En las promociones empresariales mediante sorteos y azar, no está permitido el cobro por derecho de participación. A este efecto, también se considera cobro por derecho de participación en la promoción empresarial mediante sorteos o azar, el incremento de los precios por los bienes o servicios.
ARTÍCULO 3. (REQUISITOS).
A la solicitud de autorización de promociones empresariales se acompañará originales y fotocopias legalizadas de los siguientes documentos:
| 1. | Matrícula actualizada del Registro de Comercio, o su equivalente emitida por autoridad competente. |
| 2. | Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
| 3. | Constitución de sociedad y poder de representación en el caso de las sociedades comerciales. |
| 4. | Proyecto de desarrollo de la promoción, con especificación del periodo de duración; modalidad de premiación: lugar, fecha, modalidad de sorteo; premios ofertados con indicación del valor comercial del mismo; lugar y fecha de entrega de premios. Los premios ofertados estarán respaldados, en caso de la adquisición de bienes con la respectiva factura o Declaración Única de Importación, en simple fotocopia previa verificación del original por el responsable de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y en el caso de servicios, con facturas pro forma o la indicación de los premios y su valor. |
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO).
Las solicitudes de autorización de promociones empresariales serán presentadas en las siguientes dependencias operativas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, según corresponda:
En el caso de las ciudades y poblaciones ubicadas en lugares alejadas de las oficinas regionales, las empresas podrán enviar sus solicitudes a través de servicio de correo o courier a la oficina regional que corresponda.
Una vez recepcionada la solicitud con el cumplimiento de los requisitos, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolverla, emitiendo la Resolución Administrativa que autorizará la promoción empresarial o rechazará su realización.
La Resolución Administrativa será notificada por los medios legales permitidos al representante legal de la empresa o persona natural solicitante o a quien delegue para este efecto, mediante la entrega de una copia de la misma.
Cuando la solicitud de autorización hubiera sido enviada por servicio de correo o courier, a petición de la empresa solicitante la Resolución Administrativa podrá ser notificada en la Secretaría de la Oficina Regional y remitida la copia por el mismo medio, debiendo la empresa cubrir los costos del servicio.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la empresa que se halla desarrollando la promoción empresarial, con una anticipación no menor a cinco (5) días a su conclusión del periodo de duración, podrá solicitar la ampliación del mismo así como la prórroga de las fechas de sorteo y de entrega de premios, hasta un máximo de treinta (30) días adicionales, a las fechas originalmente programadas, el incumplimiento de plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 60 (Ley de juegos de lotería y de azar).
| 1. | La Paz, Oruro y Potosí, ante la Regional La Paz, |
| 2. | Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, ante la Regional Cochabamba, y |
| 3. | Santa Cruz, Beni y Pando, ante la Regional Santa Cruz. |
Una vez recepcionada la solicitud con el cumplimiento de los requisitos, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolverla, emitiendo la Resolución Administrativa que autorizará la promoción empresarial o rechazará su realización.
La Resolución Administrativa será notificada por los medios legales permitidos al representante legal de la empresa o persona natural solicitante o a quien delegue para este efecto, mediante la entrega de una copia de la misma.
Cuando la solicitud de autorización hubiera sido enviada por servicio de correo o courier, a petición de la empresa solicitante la Resolución Administrativa podrá ser notificada en la Secretaría de la Oficina Regional y remitida la copia por el mismo medio, debiendo la empresa cubrir los costos del servicio.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la empresa que se halla desarrollando la promoción empresarial, con una anticipación no menor a cinco (5) días a su conclusión del periodo de duración, podrá solicitar la ampliación del mismo así como la prórroga de las fechas de sorteo y de entrega de premios, hasta un máximo de treinta (30) días adicionales, a las fechas originalmente programadas, el incumplimiento de plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 60 (Ley de juegos de lotería y de azar).
ARTÍCULO 5. (PUBLICACIÓN DE PREMIOS OFERTADOS).
Los premios ofrecidos por los organizadores de la promoción empresarial deberán exhibirse o difundirse públicamente a partir de la fecha de notificación con la Resolución Administrativo que autorice el evento.
Cuando el premio ofrecido sea en bienes, corresponderá exhibirlo al público en las oficinas o locales donde la empresa realice sus actividades. En el coso que los premios ofertados sean en servicios o dinero, la difusión pública se la realizará a través de carteles expuestos en los locales o publicidad en medios de comunicación masiva.
Cuando el premio ofrecido sea en bienes, corresponderá exhibirlo al público en las oficinas o locales donde la empresa realice sus actividades. En el coso que los premios ofertados sean en servicios o dinero, la difusión pública se la realizará a través de carteles expuestos en los locales o publicidad en medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO 6. (DEL SORTEO Y ENTREGA DE PREMIOS).
Los sorteos y entrega de premios deberán realizarse en acto público, en el lugar y la fecha establecidos en la Resolución Administrativa de autorización con intervención de Notario de Fe Pública que constará en Acta.
A este fin, los beneficiarios presentarán el cupón, talón, contraseña u otros medios de acceso que acredite su derecho y su documento de identificación personal.
Una copia del acta del sorteo y entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar).
La empresa organizadora de la promoción empresarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas, deberá publicar en la secretaría de su administración la nómina de beneficiarios por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecho de entrega pública de premios. En este plazo, el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención del Notario de Fe Pública.
A este fin, los beneficiarios presentarán el cupón, talón, contraseña u otros medios de acceso que acredite su derecho y su documento de identificación personal.
Una copia del acta del sorteo y entrega de premios, será remitida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este evento, el incumplimiento del plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al Artículo Nº 28 parágrafo I numeral 4) de la ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar).
La empresa organizadora de la promoción empresarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas, deberá publicar en la secretaría de su administración la nómina de beneficiarios por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecho de entrega pública de premios. En este plazo, el beneficiario podrá reclamar y recoger el premio, sin necesidad de intervención del Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES MEDIANTE AZAR).
En el caso de promociones empresariales que no se realicen a través de sorteos sino mediante otro tipo de juegos de azar, los premios serán entregados a la presentación de los requisitos o medios que acrediten su derecho al premio, sin necesidad de acto público ni de la intervención de Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 8. (DE LA CADUCIDAD).
Los premios no recogidos o cobrados en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente del acto público de entrega, implica la pérdida del derecho del beneficiario a obtener el premio sorteado, la que será informado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en el plazo de cinco (5) días siguientes.
Los premios en especie o servicios no recogidos o cobrados, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles o partir del día en que se operó la caducidad, deberán ser transferidos por la empresa en favor de la Lotería Nocional de Beneficencia y Salubridad para su disposición en fines benéficos. Los premios en servicios serán transferidos en su valor equivalente en moneda nacional.
La empresa comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la LONABOL deberá remitir información sobre el uso y destino del premio caducado, esto sin perjuicio de que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego lleve a cabo el control y fiscalización dentro del marco de sus competencias.
Los premios en especie o servicios no recogidos o cobrados, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles o partir del día en que se operó la caducidad, deberán ser transferidos por la empresa en favor de la Lotería Nocional de Beneficencia y Salubridad para su disposición en fines benéficos. Los premios en servicios serán transferidos en su valor equivalente en moneda nacional.
La empresa comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, la LONABOL deberá remitir información sobre el uso y destino del premio caducado, esto sin perjuicio de que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego lleve a cabo el control y fiscalización dentro del marco de sus competencias.
ARTICULO 9. (DE LAS SANCIONES).
Cualquier infracción que contravengo la aplicación del presente reglamento, será sancionada de acuerdo al Capítulo I (Régimen Sancionador) del Título III de la Ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar)
ARTICULO 10º.- (NORMAS SUPLETORIAS).-
Los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 27172 y normas conexas.
ARTICULO 11º.- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).-
Podrán promover las solicitudes de Autorización de promociones empresariales, las personas individuales o colectivas, públicas o privadas cuyos intereses empresariales se vean beneficiados con dicha solicitud.
ARTICULO 12º.- (REPRESENTACIÓN).-
| I. | El solicitante podrá concurrir por sí o mediante apoderado legalmente constituido. |
| II. | Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, legalmente constituidas, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato. |
| III. | En el caso de las asociaciones de hecho, podrán concurrir quienes efectúen operaciones en nombre de la sociedad y en el de las sucesiones indivisas cualquiera de los derecho-habientes, con poder de representación. |
| IV. | El representante legal de las empresas legalmente constituidas deberán presentar su acreditación a tiempo de su solicitud. |
ARTICULO 13º.- (NOTIFICACIONES).-
| I. | El proveído de admisión será notificado en Secretaria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego Nacional o Regional según corresponda. |
| II. | El proveído de observación será notificado en el domicilio fijado por el solicitante. |
| III. | La Resolución Administrativa que conceda o rechace la promoción empresarial, será notificada a la parte solicitante de forma personal en el domicilio fijado. |
| IV. | La notificación al solicitante que no constituya domicilio a los efectos del procedimiento, se practicará en Secretaría de la AJ Nacional o Regional que corresponda, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia. |
| V. | Para los demás actos de mero trámite las notificaciones se realizarán en Secretaría de la AJ Nacional o Regional que corresponda, debiendo a tal efecto el solicitante concurrir a la oficina nacional o regional de la AJ, los días jueves; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia. |
ARTICULO 14º.- (PLAZOS).-
| I. | Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la AJ cumple sus funciones. |
| II. | Los plazos administrativos por la distancia serán de cinco (5) días, cuando el domicilio del solicitante estuviera en otro departamento distinto al de la jurisdicción de la oficina Regional que le corresponda. |
ARTICULO 15º.- (RECUSACIONES, INCIDENTES, EXCUSAS Y SUPLENCIA LEGAL).-
| I. | No son aplicables, en las Solicitudes de Autorización de promociones empresariales, recusaciones, ni incidente alguno. | ||||
| II. | El Director Ejecutivo, Directores Regionales y servidores públicos actuantes deberán excusarse en los siguientes casos:
| ||||
| III. | El Director Ejecutivo o Directores Regionales deberán decretar su excusa antes de la admisión, observación o rechazo de la autorización de promociones empresariales. | ||||
| IV. | Decretada la excusa, en el caso de un Director Regional, éste quedará inhibido definitivamente de conocer el proceso, debiendo el Director Regional hacer conocer este aspecto, al Director Ejecutivo para que delegue al funcionario que conocerá el caso específico o caso contrario se avoque el conocimiento de la solicitud. | ||||
| V. | Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de decretada la excusa. | ||||
| VI. | Los autos y proveídos de mero trámite podrán ser suscritos en suplencia legal por el inmediato inferior en grado, cuando el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, no se encuentren en su sede por motivos de salud, misión oficial, comisión de servicios, comisión de estudios, cursos o seminarios de capacitación, vacaciones u otros. |
ARTICULO 16º.- (DESISTIMIENTO).-
El solicitante podrá desistir de la Autorización de promoción empresarial en cualquier estado del proceso, inclusive hasta antes del inicio de la misma, debiendo el Director Ejecutivo o Directores Regionales aceptarlo sin más trámite y disponer el archivo de obrados.
ARTICULO 17°.- (CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES).-
| I. | Las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, número, firma del Director Ejecutivo o Directores Regionales según sea el caso y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas amparadas en fundamentos de hecho y derecho. |
| II. | Los informes técnicos y jurídicos contendrán en su fundamentación, expresa valoración de los elementos de juicio producidos en la solicitud. |
| III. | Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y jurídico, pudiendo el Director Ejecutivo o Director Regional basarse en los informes o apartarse fundadamente de estos al dictar la respectiva resolución. |
ARTICULO 18°.- (CLASES DE RESOLUCIÓN).-
Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de Autorización de promociones empresariales, podrán:
| a) | Autorizar; |
| b) | Rechazar; |
| c) | Rechazar y suspender y/o cancelar, o, |
| d) | Anular, con reposición hasta el vicio más antiguo. |
ARTICULO 19°.- (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ENMIENDA).-
Notificada la resolución, las partes podrán solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma, La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.
ARTICULO 20°.- (INTERPOSICIÓN DE RECURSOS).-
Los solicitantes, podrán interponer el recurso de revocatoria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas 7 remitirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.
Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.
Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.
ARTICULO 21º.- (INCLUSIÓN LEYENDA AJ).-
Los solicitantes, que obtengan la Autorización de promociones empresariales deberán incluir en la publicidad que realicen el logotipo de la AJ y la leyenda: "Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", en sus mensajes publicitarios a difundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.-
Entre tanto no entren en actividad las oficinas regionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, las solicitudes de autorización de promociones empresariales provenientes del interior del país, serán presentadas y gestionadas en la oficina central de la entidad con sede en la Ciudad de La Paz, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento.