ARTICULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).
Decreto Supremo 1241
23 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 2206, de 30/05/2001 (Exime del pago de IVA,IT e IU a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos).
ARTICULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).
| I. | Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas. |
| II. | Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución emitida por el Ministerio de Culturas. |
| III. | El Ministerio de Cultura otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos. |
| IV. | A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdo o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas. |
| V. | El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga. |