ARTICULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).

Decreto Supremo 1241

23 de Mayo, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 2206, de 30/05/2001 (Exime del pago de IVA,IT e IU a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos).


ARTICULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS BOLIVIANOS).
I. Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas.

II. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante Resolución emitida por el Ministerio de Culturas.

III. El Ministerio de Cultura otorgará un certificado que acredite la inscripción en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos.

IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdo o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas.

V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.