ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).

Decreto Supremo 1241

23 de Mayo, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 2206, de 30/05/2001 (Exime del pago de IVA,IT e IU a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos).


ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).
I. Se exime del pago de Impuestos al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:

a) Cuando el eventos sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, y sea con carácter permanente o para la realización de un evento específico;

b) En aquellos espacios no establecidos en el Parágrafo anterior, cuando el evento cuente con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, solo válido para artistas nacionales;

c) Las presentaciones de películas de producción nacional, exhibidas en las salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas;

d) Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.

II. La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.