ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).
Decreto Supremo 1241
23 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 2206, de 30/05/2001 (Exime del pago de IVA,IT e IU a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos).
ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE).
I. | Se exime del pago de Impuestos al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:
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II. | La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas, sin derecho a crédito fiscal. | ||||||||
III. | El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |