Artículo 48.
Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos (RD391RCARG)
21 de Junio, 1997
Vigente
Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos - Aprobado por DS 24676 de 21/06/1997
Artículo 48.
El
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la
Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente velará por la legalidad de las
obligaciones y derechos emergentes del Anexo, en consideración al valor estratégico de las
prácticas, conocimientos e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
El incumplimiento del Anexo es causal de resolución y nulidad del Contrato de Acceso.