Artículo 48.

Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos (RD391RCARG)

21 de Junio, 1997

Vigente

Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos - Aprobado por DS 24676 de 21/06/1997


Artículo 48.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente velará por la legalidad de las obligaciones y derechos emergentes del Anexo, en consideración al valor estratégico de las prácticas, conocimientos e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. El incumplimiento del Anexo es causal de resolución y nulidad del Contrato de Acceso.