Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos
Reglamento RD391RCARG
21 de Junio, 1997
Vigente
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Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por DS 24676 de 21/06/1997
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO
Artículo 1.
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Decisión 391
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena del 22 de julio de 1996 que regula el Régimen
Común de Acceso a los Recursos Genéticos, estableciendo la obligatoriedad de suscribir un
Contrato de Acceso entre el solicitante y el Estado Boliviano, para acceder a cualesquiera de
los recursos genéticos, a los que hace referencia el Artículo siguiente, dicho Contrato
determina las obligaciones y alcances del derecho de las partes contratantes.
Artículo 2.
El
presente Reglamento se aplica a los recursos genéticos de los cuales
Bolivia es país de origen, sus derivados, sus componentes intangibles asociados y a los
recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el
territorio nacional.
Artículo 3.
Para
efectos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Decisión 391, no requiere la suscripción de un Contrato de Acceso previo, el intercambio de los recursos
genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen o el componente
intangible asociado a éstos, efectuado por los pueblos indígenas y comunidades campesinas
para su propio consumo y basadas en prácticas consuetudinarias.
TITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Artículo 4.
El
Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos de la Nación está a cargo
del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Nacional
de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente.
Artículo 5.
El
Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través del
Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de conformidad con lo
establecido en la Ley No 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, su Reglamento, el presente
cuerpo normativo y otras disposiciones conexas, tiene las siguientes funciones y competencias:
a) | Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, las condiciones legales y
contractuales para el acceso a los recursos genéticos, sus derivados o los
componentes intangibles asociados a ellos, y otras disposiciones legales conexas. |
b) | Formular, definir e implementar políticas nacionales referentes a la conservación,
uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos existentes en el territorio
nacional. |
c) | Garantizar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades campesinas como proveedores del componente intangible asociado a
los recursos genéticos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Asuntos
Etnicos, Género y Generacionales, y las organizaciones representativas de dichos
pueblos indígenas y comunidades campesinas. |
d) | Convocar al Cuerpo de Asesoramiento Técnico y responsabilizarse de su
funcionamiento. |
e) | Promover la difusión de información sobre acceso a los recursos genéticos. |
f) | Desarrollar la capacidad institucional a fin de garantizar el cabal cumplimiento de
la Decisión 391 y el presente Reglamento. |
g) | Elevar, a través del órgano pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, las recomendaciones pertinentes a la Secretaría General de la Comunidad
Andina. |
h) | Otorgar o denegar el acceso a los recursos genéticos. |
i) | Llevar y mantener los expedientes técnicos y el Registro Público de las Solicitudes
de Acceso a los Recursos Genéticos. |
j) | Conocer y resolver los recursos legales que le correspondan dentro del proceso
administrativo de acceso a los recursos genéticos, en caso de solicitudes denegadas. |
k) | Sancionar a los infractores de la Decisión 391 y el presente Reglamento, sean éstos
particulares o funcionarios públicos. |
l) | Objetar la idoneidad de la Institución Nacional de Apoyo que proponga el
solicitante. |
m) | Promover la elaboración de un inventario nacional de recursos genéticos de los cuales Bolivia es país de origen. |
CAPITULO II
PREFECTURAS
Artículo 6.
Las
Prefecturas en el Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos, tienen
las siguientes funciones y atribuciones:
a) | Recibir la solicitud para el acceso a los recursos genéticos. |
b) | Inspeccionar las actividades de acceso, sin obstaculizar su normal
desenvolvimiento, y elevar ante la Autoridad Nacional Competente los informes
respectivos. |
c) | Promover dentro de sus jurisdicciones, el desarrollo de programas, que contribuyan
a la conservación, desarrollo y uso sostenible de los recursos genéticos, en
coordinación con las Municipalidades. |
d) | Supervisar el cabal cumplimiento de los términos y condiciones de los Contratos de Acceso, disponiendo en caso de contravención las medidas preventivas, e informando a la Autoridad Nacional Competente en forma inmediata. |
CAPITULO III
CUERPO DE ASESORAMIENTO TECNICO
Artículo 7.
Créase
el Cuerpo de Asesoramiento Técnico (CAT) como organismo
encargado de prestar asesoramiento y apoyo técnico a la Autoridad Nacional Competente en
temas relacionados con el acceso a los recursos genéticos.
Artículo 8.
Los
miembros del CAT deben poseer reconocida trayectoria científica y
técnica, lo que será respaldado por los curricula respectivos.
Artículo 9.
El
Cuerpo de Asesoramiento Técnico estará constituido de la siguiente
manera:
De acuerdo al recurso genético al que se quiera acceder y a la utilidad que se pretenda
dar al mismo, el CAT invitará a participar en las evaluaciones a otros especialistas de
reconocida trayectoria científica y técnica, así como a representantes de instituciones técnicas,
organizaciones científicas legalmente constituidas, pueblos indígenas y comunidades
campesinas que estuviesen involucradas como proveedores del componente intangible
asociado a los recursos genéticos, Dirección del Area Protegida cuando el recurso al que se
quiere acceder se encuentre en ella, organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas que realicen actividades relacionadas a los recursos genéticos, y otras
relacionadas.
1. | Un representante de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente |
2. | Un representante de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería |
3. | Un representante de la Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, Género y
Generacionales |
4. | Un representante de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio |
5. | Un representante del Sistema Universitario |
Artículo 10.
El
representante de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y
Medio Ambiente ejercerá la Presidencia del Cuerpo de Asesoramiento Técnico,
desempeñando las funciones que se determinen en el Reglamento Interno del mismo.
Artículo 11.
Los
miembros del Cuerpo de Asesoramiento Técnico se reunirán a
solicitud de la Autoridad Nacional Competente para realizar el estudio y evaluación técnica de
las solicitudes que fuesen puestas a su consideración.
Artículo 12.
El
Cuerpo de Asesoramiento Técnico tiene las siguientes atribuciones y
funciones:
a) | Elaborar su Reglamento Interno. |
b) | Efectuar la evaluación técnica de las solicitudes de acceso a los recursos genéticos
y elevar el correspondiente Dictámen Técnico a la Autoridad Nacional
Competente. |
c) | Elevar propuesta técnica ante la Autoridad Nacional Competente para el
establecimiento de limitaciones parciales o totales al acceso solicitado. |
d) | Calificar la idoneidad de la Institución Nacional de Apoyo que proponga el
solicitante y sugerir su sustitución por otra en caso de ser necesario. |
e) | Recomendar a la Autoridad Nacional Competente las instituciones idóneas para el
depósito de duplicados del material genético accedido. |
f) | Evaluar la potencialidad de los recursos genéticos en otros usos aparte del solicitado y prevenir acerca de esto a la Autoridad Nacional Competente. |
Artículo 13.
Los
miembros del CAT, en su condición de asesores de la Autoridad
Nacional Competente, son responsables por la veracidad y cabalidad de la información
incluida en los informes, dictámenes y cualquier otro documento que elaboren y suscriban en
cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.
ARTÍCULO 14.
Cuando
alguno de los miembros del CAT participe directamente en
el acceso solicitado debe excusarse de participar en la evaluación de la solicitud, en cuyo caso
la institución a la que representa designará a otro representante con carácter transitorio y solo
para la evaluación de la Solicitud que hubiese dado lugar a la excusa del miembro del CAT.
TITULO III
REGIMEN DE ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
CAPITULO I
CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
Artículo 15.
Los
Contratos de Acceso a Recursos Genéticos incluirán, además de las
condiciones señaladas en el Artículo 17 de la Decisión 391, las siguientes:
1. | Participación de una Institución Nacional de Apoyo en cualquier investigación y/o
experimentación que efectúe el solicitante con el material genético accedido. |
2. | Participación justa y equitativa del Estado Boliviano en cualquier beneficio
económico, tecnológico u otro de cualquier naturaleza que depare el acceso a los
recursos genéticos. De igual manera, cuando se involucren comunidades
campesinas o indígenas, como proveedores del componente intangible asociado al
recurso genético al que se quiera acceder, se acordará la participación de estos
sectores en los beneficios derivados del acceso al recurso genético a través de sus
organizaciones representativas. |
3. | Elevar informes ante Institución Nacional de Apoyo, con copia a la Autoridad Nacional Competente sobre el trabajo de experimentación u otros estudios hechos a partir del material genético accedido. Una copia de dichos informes será enviada a la comunidad campesina o pueblo indígena, Centro de Conservación ex situ, y/o Dirección del Area Protegida involucrada según corresponda. |
Artículo 16.
Rigen
para el acceso a los recursos genéticos las limitaciones
establecidas en el Artículo 45 de la Decisión 391, y otras que pudieran ser establecidas por las
instancias competentes del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en mérito a
estudios sobre la situación de las especies.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
Artículo 17.
Las
solicitudes de acceso a recursos genéticos a los que hace referencia el
Artículo 2 del presente Reglamento impetradas por personas naturales o jurídicas extranjeras,
se presentarán ante la Autoridad Nacional Competente.
Las personas naturales o jurídicas nacionales, que pretenden acceder a cualquier recurso genético a los que hace referencia el Artículo 2 del presente Reglamento, presentaran sus Solicitudes de Acceso ante la Autoridad Departamental o Nacional según les sea conveniente, cuando las actividades de acceso se realicen en la jurisdicción de un solo Departamento. Cuando la Solicitud comprenda la realización de actividades de acceso en la jurisdicción de más de un Departamento, ésta se presentará ante la Autoridad Nacional Competente.
Las personas naturales o jurídicas nacionales, que pretenden acceder a cualquier recurso genético a los que hace referencia el Artículo 2 del presente Reglamento, presentaran sus Solicitudes de Acceso ante la Autoridad Departamental o Nacional según les sea conveniente, cuando las actividades de acceso se realicen en la jurisdicción de un solo Departamento. Cuando la Solicitud comprenda la realización de actividades de acceso en la jurisdicción de más de un Departamento, ésta se presentará ante la Autoridad Nacional Competente.
Artículo 18.
Adjunto
a la Solicitud se debe presentar los documentos siguientes:
Toda la información proporcionada por el Solicitante a efectos de la Solicitud de
Acceso, tendrá carácter de Declaración Jurada.
1. | Formulario de Solicitud de acceso a los recursos genéticos anexo al presente
reglamento. |
2. | Documentos que acrediten la capacidad legal y personería jurídica del solicitante
de acuerdo con la legislación nacional vigente. |
Artículo 19.
El
solicitante podrá solicitar a la Autoridad Nacional Competente se
reconozca un tratamiento confidencial a determinada información proporcionada, a cuyo
efecto deberá presentar la justificación de su peticiñn acompañada de un resumen no
confidencial que formará parte del expediente público de conformidad con lo establecido en
los Artículos 19 y 20 de la Decisión 391.
La Autoridad Nacional Competente y los miembros del CAT son responsables de mantener la confidencialidad sobre los aspectos objeto de dicho tratamiento, los cuales permanecerán en un expediente reservado no pudiendo ser divulgados salvo orden judicial en contrario.
La Autoridad Nacional Competente y los miembros del CAT son responsables de mantener la confidencialidad sobre los aspectos objeto de dicho tratamiento, los cuales permanecerán en un expediente reservado no pudiendo ser divulgados salvo orden judicial en contrario.
Artículo 20.
Las
solicitudes presentadas ante la Autoridad Departamental serán
remitidas en el día a conocimiento de la Autoridad Nacional Competente para la admisión y
registro correspondiente.
Artículo 21.
La
Solicitud completa, será admitida e inscrita en el Registro Público de
Solicitudes por la Autoridad Nacional Competente, quien dispondrá la apertura del expediente
técnico correspondiente. Si la solicitud estuviese incompleta será devuelta inmediatamente al
solicitante, para que se subsane lo extrañado u observado.
Artículo 22.
Admitida
la solicitud, y dentro de los cinco días siguientes a su
inscripción en el Registro Público, la Autoridad Nacional Competente publicará un extracto de
la misma y un resumen del Perfil de Proyecto de acceso, en un medio de comunicación escrito
de circulación nacional y en otro medio de comunicación oral de la localidad donde se
realizará el acceso, a efectos de que cualquier persona que pudiese suministrar información
adicional o conociera de la existencia de algún impedimento para que se perfeccione el acceso
solicitado, haga llegar la misma a conocimiento de la Autoridad Nacional Competente.
Artículo 23.
Efectuada
la publicación, la Autoridad Nacional Competente convocará
al CAT y dispondrá la remisión del expediente técnico a conocimiento del mismo para la
evaluación correspondiente.
Artículo 24.
Dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción de la
Solicitud en el Registro Público, el CAT realizará la evaluación técnica de la Solicitud y el
Perfil de Proyecto. El término para la evaluación podrá ser prorrogado a 60 días a solicitud
expresa y justificada del CAT.
Artículo 25.
Cumplido
el término de evaluación, el CAT elevará un Dictámen Técnico
a la Autoridad Nacional Competente, en el que recomendará la procedencia o improcedencia
de la Solicitud y el Perfil de Proyecto de Acceso. Dicho dictamen debe contener:
1. | Una exposición explicativa y fundamentada de los aspectos que fueron objeto de
evaluación. |
2. | Indicación de las metodologías utilizadas en la evaluación, así como de los
exámenes, pruebas o asesoramientos de alta especialización que se requirieron. |
3. | Exposición fundamentada de los motivos por los cuales se pronuncie por la
procedencia o improcedencia de la solicitud. |
4. | Las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para la negociación y elaboración del Contrato de Acceso. |
Artículo 26.
La
Autoridad Nacional Competente en mérito al Dictamen Técnico,
aceptará o rechazará la procedencia de la solicitud y dispondrá la notificación al solicitante
dentro de los cinco días siguientes, para proceder a la negociación y elaboración del Contrato
de Acceso a los recursos genéticos.
Si la Solicitud es denegada, la Autoridad Nacional Competente comunicará esta decisión al solicitante mediante Resolución Secretarial, misma que podrá ser impugnada en la forma prevista en la legislación nacional.
Si la Solicitud es denegada, la Autoridad Nacional Competente comunicará esta decisión al solicitante mediante Resolución Secretarial, misma que podrá ser impugnada en la forma prevista en la legislación nacional.
Artículo 27.
Suscrito
el Contrato de Acceso entre el solicitante y la Subsecretaría
Nacional de Recursos Naturales, el Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente emitirá una Resolución Secretarial, que homologue el Contrato de Acceso.
Artículo 28.
La
Resolución a que se refiere el Artículo precedente será publicada
junto con un extracto del Contrato, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional, entendiéndose a partir de este momento perfeccionado el Contrato de Acceso.
Artículo 29.
El
solicitante correrá con los gastos de publicación y evaluación
necesarias para el acceso a los recursos genéticos, a dicho efecto la Autoridad Nacional Competente dispondrá la apertura de una Cuenta Fiscal Especial en la que el solicitante
efectúe el depósito del importe correspondiente a los gastos indicados.
CAPITULO III
ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS EN AREAS PROTEGIDAS
Artículo 30.
El
acceso a recursos genéticos en Areas Protegidas, sólo podrá realizarse
previa suscripción de un Contrato Accesorio con la Dirección del Área Protegida involucrada,
de conformidad con su plan de manejo, la categorización y zonificación de la misma y las
normas legales vigentes sobre Areas Protegidas.
Artículo 31.
El
Director del Area Protegida es responsable del seguimiento y control
de las actividades de acceso que se realizan al interior de la misma, debiendo informar en
forma inmediata cualquier infracción o irregularidad a la Autoridad Nacional Competente, sin
perjuicio de disponer la ejecución de las medidas preventivas que considere necesarias.
Artículo 32.
Cuando
el Area Protegida involucrada constituya además Tierra
Comunitaria de Origen, y siempre que el recurso genético al que se quiera acceder se
encuentre en el espacio geográfico ocupado por alguna población indígena de la región, el
solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30 del presente Reglamento, deberá
suscribir con la organización representativa de la comunidad o comunidades involucradas, un
Contrato Accesorio de conformidad a lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento.
CAPITULO IV
ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS EN CENTROS DE CONSERVACION EX SITU
Artículo 33.
Para
efectos de este Capítulo se entiende por Centro de Conservación ex
situ la persona natural o jurídica reconocida por la Autoridad Nacional Competente que
conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados fuera de sus
condiciones in situ.
Artículo 34.
Los
Contratos de Acceso suscritos con los Centros de Conservación ex
situ no autorizan la ejecución de misiones de colecta de recursos genéticos para otras entidades
que se encuentren fuera del país.
Artículo 35.
Para
el acceso a recursos genéticos que se encuentren en Centros de
conservación ex situ por parte de investigadores u otros, deberá suscribirse un Contrato
Accesorio con el Director de dicho Centro a objeto de acordar los beneficios que percibirá el
mismo por la utilización del recurso genético.
CAPITULO V
SUSCRIPCION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE ACCESO
Artículo 36.
La
Autoridad Nacional Competente, a través de la Subsecretaría de
Recursos Naturales procederá a negociar con el solicitante los términos del Contrato de
Acceso referentes a: los beneficios que depare el acceso, la forma y oportunidad de su
distribución, las condiciones para la determinación de la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual y las condiciones para la comercialización de los resultados.
Artículo 37.
Efectuada
la negociación se elaborará el Contrato de Acceso de
conformidad a lo establecido en la Decisión 391 y la legislación nacional, conteniendo el
mismo cláusulas referidas a:
a) | Identificación de las partes contratantes. |
b) | Justificación del Contrato. |
c) | Determinación del objeto del contrato cuyo detalle aparecerá en el proyecto de
acceso definitivo que formará parte integrante del Contrato de Acceso. |
d) | Estipulación de los derechos y obligaciones de las partes, con sujeción a las
condiciones y limitaciones establecidas en la Decisión 391 y el presente
reglamento, tomando en consideración lo acordado en la etapa negociadora. |
e) | Indicación de los beneficios, que el solicitante esté en condiciones de ofrecer al
Estado Boliviano y la forma y oportunidad de su distribución. |
f) | Indicación de las garantías de cumplimiento que hubiese ofertado el solicitante. |
g) | Estipulación de la duración, vigencia y prórroga del Contrato. |
h) | Cláusulas de modificación, suspensión, rescisión, y resolución del Contrato. |
Artículo 38.
Elaborado
el Contrato de Acceso, el Subsecretario de Recursos Naturales
en representación del Poder Ejecutivo, suscribirá el mismo y lo remitirá al Secretario
Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente para su homologación a través de
la Resolución Secretarial correspondiente.
Artículo 39.
El
Subsecretario de Recursos Naturales podrá suscribir con el Solicitante
Contratos de Acceso Marco que amparen la ejecución de varios proyectos de acceso, de
conformidad con el Artículo 36 de la Decisión 391 y lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO VI
PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS BENEFICIOS QUE DEPARE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS
Artículo 40.
El
Estado Boliviano participará en forma justa y equitativa de los
beneficios de cualquier naturaleza que depare el acceso a los recursos genéticos a los que se
refiere el Artículo 2 del presente Reglamento. Dichos beneficios serán destinados a propiciar
la conservación, el uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en el territorio
nacional.
Artículo 41.
A
efectos del Artículo precedente los beneficios derivados del acceso a
los recursos genéticos podrán consistir en:
a) | La transferencia de tecnologías y conocimientos utilizados en la investigación y/o
experimentación, por parte del que accede al recurso. |
b) | Desarrollo de capacidades técnicas y científicas de instituciones nacionales |
c) | La Congelación de las regalías por el aprovechamiento comercial de los recursos
genéticos, sus derivados o el componente intangible asociado a éstos. |
d) | Las franquicias que los comercializadores o procesadores de los recursos genéticos
accedidos otorguen al país. |
e) | Otros que pudieran acordar las partes con sujeción a la Decisión 391, el presente Reglamento y otras disposiciones conexas. |
Artículo 42.
Para
efectos del inciso a) del Artículo precedente se tendrá en cuenta las
consideraciones siguientes:
a) | La transferencia de tecnologías, métodos, equipos, materiales u otros utilizados en
el trabajo de investigación y/o experimentación, se hará tanto a la Institución
Nacional de Apoyo como a otras instituciones técnico científicas con el objeto de
fortalecer la capacidad de las mismas y preferentemente en el territorio nacional. |
b) | El solicitante debe garantizar la participación de personal de la Institución Nacional de Apoyo en trabajos investigación y/o experimentación, bajo términos mutuamente acordados. Cuando participen pueblos indígenas o comunidades campesinas como proveedores del componente intangible asociado al recurso genético accedido, se preverá la participación de una representación de las mismas en esta fase. |
Artículo 43.
Para
la distribución de los beneficios a los que hace referencia el inciso
c) del Artículo 41, se considerarán los siguientes aspectos:
a) | Si el recurso accedido, es extraído de Tierras Comunitarias de Origen, o cuando la
comunidad o pueblo indígena participe como proveedor del componente intangible
asociado al recurso genético accedido, el pago se hará a las comunidades a través de sus organizaciones representativas de conformidad a lo establecido en el
Contrato Accesorio o Anexo según corresponda, de manera que se reconozcan los
derechos colectivos de la comunidad sobre los recursos naturales existentes en sus
Tierras Comunitarias de Origen y sobre el componente intangible asociado a éstos. |
b) | Si el material genético accedido, es recolectado en un Area Protegida, el pago se
hará a la Dirección del Area Protegida y/o al Sistema Nacional de Areas Protegidas
de conformidad con las normas legales sobre Areas Protegidas vigentes. |
c) | Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes el Gobierno Boliviano utilizará los recursos recaudados en la implementación de programas y proyectos de conservación, desarrollo y uso sostenible de los recursos genéticos en el marco del Sistema Nacional de Conservación y Desarrollo de los Recursos Genéticos de Bolivia (SRG). |
TITULO IV
EL ANEXO Y LOS CONTRATOS ACCESORIOS
CAPITULO I
ANEXO
Artículo 44.
El
Anexo es el suscrito entre el solicitante y el proveedor del componente
intangible asociado al recurso genético, a efectos de prever la distribución justa y equitativa de
los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente. El mismo forma parte
integrante del Contrato de Acceso y constituye requisito indispensable para la suscripción de
éste.
Artículo 45.
Para
la suscripción del Anexo, rigen las normas generales establecidas
para el Contrato de Acceso, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 46.
El
Anexo establecerá una cláusula de condición suspensiva que
subordine su eficacia al perfeccionamiento del contrato de Acceso.
Artículo 47.
El
proveedor del componente intangible participará en la distribución de
los beneficios derivados del acceso al recurso genético en la forma prevista en el presente
Reglamento, sin perjuicio de otros acuerdos a los que pueda llegar el proveedor del
componente con el solicitante y que no contravengan la Decisión 391 y el presente
Reglamento.
Artículo 48.
El
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la
Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente velará por la legalidad de las
obligaciones y derechos emergentes del Anexo, en consideración al valor estratégico de las
prácticas, conocimientos e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
El incumplimiento del Anexo es causal de resolución y nulidad del Contrato de Acceso.
CAPITULO II
CONTRATOS ACCESORIOS
Artículo 49.
Son
Contratos Accesorios, aquellos suscritos, para el desarrollo de
actividades relacionadas con el acceso, entre el solicitante y terceras personas diferentes del
Estado que no participan como proveedores del componente intangible asociado al recurso
genético. Dichos Contratos Accesorios determinan las obligaciones y derechos de las partes
contratantes. La suscripción, ejecución y cumplimiento de los mismos se rige por lo
establecido en la legislación nacional vigente y el acuerdo de partes.
Artículo 50.
El
solicitante suscribirá Contratos Accesorios, según corresponda con:
a) | La Institución Nacional de Apoyo. |
b) | El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso
biológico que contenga el recurso genético. |
c) | El Centro de Conservación ex situ que conserve y/o coleccione el recurso genético. |
d) | El propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contiene el
recurso genético. |
e) | La Dirección del Area Protegida donde se realicen las actividades de acceso. |
Artículo 51.
Para
efectos del inciso a) del Artículo precedente, la Institución Nacional
de Apoyo es la persona jurídica nacional dedicada a la investigación biológica de índole
científica o técnica que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de
acceso bajo términos mutuamente acordados. Sin perjuicio de lo pactado en el Contrato
Accesorio e independientemente de éste, la Institución Nacional de Apoyo está obligada a
colaborar a la Autoridad Nacional Competente en el seguimiento y control de las actividades
de acceso a recursos genéticos, presentando para ello informes periódicos.
Artículo 52.
Para
la suscripción del Contrato Accesorio, el solicitante debe
proporcionar una copia del Proyecto a la otra parte contratante, a objeto de que esta tenga
pleno conocimiento sobre el mismo.
Artículo 53.
Los
Contratos Accesorios podrán ser suscritos hasta antes de la
suscripción del Contrato de Acceso y sujetarán su eficacia al cumplimiento de la condición
suspensiva a que se refiere el Artículo 47 del presente Reglamento.
Artículo 54.
Las
obligaciones y derechos emergentes de la suscripción de los
Contratos Accesorios tendrán efecto sólo entre las partes contratantes, teniendo entre ellas
fuerza de ley. La modificación, suspensión, rescisión, resolución o nulidad del Contrato Accesorio puede tener los mismos efectos sobre el Contrato de Acceso cuando ello afectare de
manera sustancial las condiciones establecidas en este último.
TITULO V
SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS GENETICOS DE BOLIVIA
Artículo 55.
Créase
el Sistema Nacional de Recursos Genéticos de Bolivia (SRG)
como un instrumento que coadyuve a la conservación, desarrollo y uso sostenible de los
recursos genéticos de los cuales Bolivia es país de origen, a través de la implementación y
ejecución de programas y proyectos en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 56.
La
Secretaría Nacional de Recursos Naturales de Medio Ambiente como
órgano rector del Sistema Nacional de Recursos Genéticos de Bolivia promoverá y apoyará el
establecimiento y funcionamiento del mismo.
TITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 57.
Son
infracciones administrativas todas las conductas efectuadas por el
solicitante, funcionarios públicos o terceros, que contravengan las disposiciones establecidas
en la Decisión 391 y el presente Reglamento.
Artículo 58.
Las
infracciones al presente Reglamento, según su gravedad o grado de
reincidencia darán lugar a sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder cuando dichas conductas configuren delito, en cuyo caso deberá remitirse
obrados a conocimiento de la autoridad llamada por ley.
Artículo 59.
A
efectos de calificar la sanción, el Secretario Nacional de Recursos
Naturales y Medio Ambiente, considerará conjunta o separadamente los siguientes aspectos:
a) | La gravedad de la infracción. |
b) | Si la infracción ocasiona daños a la salud pública. |
c) | El valor de la diversidad genética y biológica afectada. |
d) | El costo económico social del proyecto o actividad causante del daño. |
e) | El beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora. |
f) | La reincidencia. |
g) | La naturaleza de la infracción. |
Artículo 60.
Las
sanciones serán impuestas por el Secretario Nacional de Recursos
Naturales y Medio Ambiente según su calificación y comprenderá las medidas siguientes:
a) | Amonestación escrita cuando la infracción sea leve y se cometa por primera vez,
otorgándole al amonestado un plazo perentorio, para enmendar la misma. | ||||||
b) | Multas progresivas, en caso de persistir la infracción se impondrá una multa
equivalente a 60 días multa. En caso de persistir la infracción o de cometerse
nuevas infracciones, el Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente incrementará la multa sucesivamente en un cien por ciento sobre la base
de la multa anterior, hasta el límite de tres multas acumulativas. | ||||||
c) | Suspensión de las actividades de acceso y decomisos preventivos o definitivos,
en caso de contravenciones flagrantes que impliquen alteraciones a los ecosistemas
y/o la diversidad biológica, el Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente dispondrá la suspensión inmediata de las actividades de acceso y el
decomiso preventivo o definitivo de los bienes y/o instrumentos del infractor. | ||||||
d) | Revocatoria de autorización e Inhabilitación para solicitar nuevos accesos, en
casos de reincidencia o resistencia al cumplimiento de la sanciones impuestas, el
Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente podrá además,
disponer la revocatoria de la autorización de acceso y la inhabilitación para
solicitar nuevos accesos. | ||||||
e) | Resolución del Contrato de Acceso. Sin perjuicio de las sanciones precedentes la
Autoridad Nacional Competente podrá Resolver el Contrato de Acceso por las
causales siguientes:
|
Artículo 61.
A
efectos del inciso b) del Artículo precedente se considera día multa el
equivalente a un día de salario mínimo.
Artículo 62.
Los
ingresos provenientes de las sanciones administrativas por concepto
de multas, serán depositados en una cuenta especial administrada por el Fondo Nacional para
el Medio Ambiente (FONAMA) y destinados al resarcimiento de los daños ambientales y/o a
programas de conservación y desarrollo de los recursos genéticos.
Artículo 63.
El
trámite y Resolución de las infracciones administrativas se efectuará
de conformidad con lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos,
resolviéndose los recursos impugnatorios por Resolución Ministerial del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Para
efectos de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la
Decisión 391, quienes detenten con fines de acceso recursos genéticos de los cuales Bolivia es
país de origen, sus productos derivados o componentes intangibles asociados, deberán
gestionar tal acceso de conformidad a la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena y el presente Reglamento, hasta junio de 1998.
SEGUNDA.
Para
efectos de garantizar el efectivo y adecuado cumplimiento del
presente Reglamento la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
establecerá mecanismos de coordinación con las Secretarías Nacionales de Industria y
Comercio; Relaciones Económicas Internacionales; Asuntos Etnicos Género y
Generacionales; Agricultura y Ganadería y otras entidades estatales pertinentes.
TERCERA.
Los
miembros del CAT elaborarán el Reglamento Interno del mismo,
hasta transcurridos noventa días calendario de la entrada en vigor del presente Reglamento, a
cuyo efecto deberán ser acreditados por sus respectivas instituciones, dentro del término de
treinta días calendario de la aprobación del presente Reglamento.
CUARTA.
Para
efectos del Artículo 29 del presente Reglamento, la Autoridad
Nacional Competente gestionará la apertura de la referida Cuenta Fiscal Especial, en el
término máximo de 30 días hábiles de aprobado el éste. El manejo y administración de dicha
Cuenta Fiscal Especial estará a cargo del Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente en coordinación con el Cuerpo de Asesoramiento Técnico.
QUINTA.
Los
derechos otorgados al solicitante no podrán ser transferidos a terceros
sin autorización expresa de la Autoridad Nacional Competente. La persona a quien se le
transfiera los derechos, asume automáticamente los derechos y obligaciones del transferente
con el Estado Boliviano.
SEXTA.
Las
autorizaciones que amparen la investigación, obtención, provisión,
comercialización o cualquier otra actividad con recursos biológicos, no condicionan, presumen
ni determinan la autorización de acceso a los recursos genéticos contenidos en dichos recurso
biológicos. Las mismas incorporarán en su texto la leyenda "No se autoriza su uso como
recursos genéticos".
SEPTIMA.
Cuando
se solicite la protección de un derecho de obtentor de variedades
vegetales u otro derecho de propiedad intelectual sobre cualquier producto y/o organismo vivo,
desarrollado a partir de recursos genéticos a los que se refiere el Artículo 2 del presente
Reglamento, la Autoridad Nacional correspondiente en la materia, exigirá como requisito para
la otorgación de dichos derechos, la presentación de la Resolución Secretarial a la que hace
referencia el Artículo 27 del presente Reglamento.
OCTAVA.
Cuando
se pretenda exportar recursos biológicos de flora o fauna con fines
de acceso a recursos genéticos, la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería a través de
sus órganos correspondientes, exigirá como requisito para la extensión de los Certificados de
Sanidad Vegetal y/o Animal según corresponda, la Resolución Secretarial a la que hace
referencia el Artículo 27 del presente Reglamento.
NOVENA.
La
Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente podrá
absorber consultas con carácter normativo y efecto universal, sin exceder el marco de sus
competencias.
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS
I. SOLICITANTE Y REPRESENTANTE LEGAL1. IDENTIFICACION
Nombre y Razón Social.....................................................................................................................................
Nacionalidad.....................................................................................................................................................
Personería Jurídica..........................................................................................................................................
Documento de Identidad..................................................................................................................................
Domicilio Legal.................................................................................................................................................
Teléfono.......................Fax..............................Correo Elect............................................................................
Casilla Postal...................................................................................................................................................
II. RESPONSABLE TECNICO DEL PROYECTO
1. IDENTIFICACION
Nombre y Razón Social.....................................................................................................................................
Nacionalidad.....................................................................................................................................................
Personería Jurídica..........................................................................................................................................
Documento de Identidad..................................................................................................................................
Domicilio Legal.................................................................................................................................................
Teléfono.......................Fax..............................Correo Elect............................................................................
Casilla Postal...................................................................................................................................................
2. ACTIVIDADES DE ACCESO REALIZADAS POR EL RESPONSABLE TÉCNICO EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS
AÑO | ACTIVIDAD | PAIS | CONTRAPARTE |
3. CURRICULUM VITAE DEL RESPONSABLE TECNICO
4. GRUPO DE TRABAJO A CARGO DE LA ACTIVIDAD DE ACCESO
DOMICILIO | NOMBRE | ESPECIALIDAD | GRADO ACADEM. |
III. DATOS DEL PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLÓGICO
1. IDENTIFICACION
Nombre y Razón Social/ Personeria Jurídica
.........................................................................................................................................................................
Documento de Identidad..................................................................................................................................
Dirección..........................................................................................................................................................
Pueblo Indígena/ Comunidad Campesina........................................................................................................
Representante y/o Organización correspondiente
.........................................................................................................................................................................
Departamento...............................................................Provincia.....................................................................
Teléfono.......................Fax..............................Correo Elect............................................................................
Casilla Postal...................................................................................................................................................
IV. DATOS DE LA PERSONA O INSTITUCION NACIONAL DE APOYO
1. IDENTIFICACION
Nombre y Razón Social...................................................................................................................................
Cargo..............................................................................................................................................................
Domicilio Legal.................................................................................................................................................
Teléfono.......................Fax..............................Correo Elect............................................................................
Casilla Postal...................................................................................................................................................
V. PROPUESTA DEL PERFIL DE PROYECTO
1. | TITULO | ||||||||||||||||||||||||
2. | OBJETIVOS | ||||||||||||||||||||||||
3. | JUSTIFICACION | ||||||||||||||||||||||||
4. | AREAS DE APLICACION | ||||||||||||||||||||||||
5. | TIPO DE ACTIVIDAD Y USOS QUE SE DARA AL RECURSO | ||||||||||||||||||||||||
6. | LISTA DE REFERENCIA DE RECURSOS GENÉTICOS, PRODUCTOS
DERIVADOS Y COMPONENTES INTANGIBLES ASOCIADOS, A LOS QUE
SE PRETENDE ACCEDER (NOMBRE CIENTÍFICO, NOMBRE VULGAR, Y
NÚMERO DE MUESTRAS) | ||||||||||||||||||||||||
7. | LOCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE ACCESO Y DE REALIZACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DE ACCESO (COORDENADAS MAPA)
| ||||||||||||||||||||||||
8. |
CRONOGRAMA INDICATIVO
Duración aproximada Tipo y tamaño de la muestra, diseño de muestreo y tipo de caracterización | ||||||||||||||||||||||||
9. | MATERIALES Y METODOS | ||||||||||||||||||||||||
10. | PROCEDIMIENTO DE EXPLORACION Y RECOLECCION | ||||||||||||||||||||||||
11. | MANEJO DE LA MUESTRA | ||||||||||||||||||||||||
12. | RESULTADOS ESPERADOS | ||||||||||||||||||||||||
13. | PRESUPUESTO DEL PROYECTO | ||||||||||||||||||||||||
14. | BENEFICIOS Y GARANTIAS QUE SE PUEDAN OFRECER AL ESTADO | ||||||||||||||||||||||||
15. | LITERATURA TECNICA | ||||||||||||||||||||||||
16. | OTROS |
1. | CARTA DE ACEPTACION EN PRINCIPIO DEL PROVEEDOR DEL
COMPONENTE INTANGIBLE (COMUNIDAD CAMPESINA Y/O PUEBLOS
INDIGENAS) O PROYECTO DE ANEXO |
2. | CARTA DE ACEPTACION EN PRINCIPIO DE LA PERSONA O ENTIDAD
NACIONAL DE APOYO. PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLOGICO,
PROPIETARIO DEL PREDIO, DIRECTOR DEL AREA PROTEGIDA
INVOLUCRADA, CENTRO DE CONSERVACIÓN EX SITU U OTROS, O
PROYECTO DE CONTRATO ACCESORIO. |
3. | CARTA DE ACREDITACION INSTITUCIONAL DEL RESPONSABLE DEL
PROYECTO |
Para fines consiguientes juro la veracidad de la información proporcionada en el presente formulario
Firma ........................................................................................................
Nombre completo.......................................................................................
Documento de identificación .....................................................................
Cargo (Titular o Representante legal).......................................................
Fecha .......................................................................................................