ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).

Decreto Supremo 1214

1 de Mayo, 2012

Vigente

Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.


ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
I. Se garantizaba la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

II. En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.