ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
Decreto Supremo 1214
1 de Mayo, 2012
Vigente
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
| I. | Se garantizaba la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. |
| II. | En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional – SIN. |
| III. | Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable. |