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Decreto Supremo 1214

1 de Mayo, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Solivia bajo la titularidad de ENDE.

II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.

III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el parágrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

V. El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administración, dirección y operación del paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros señalados en el Parágrafo II del Artículo precedente con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
I. Se garantizaba la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

II. En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.
ARTÍCULO 5.- (PASIVOS).
Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regúlatenos, ambientales y sociales de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigentes en el país.

II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.
ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA).
La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto Supremo mantendrá su naturaleza jurídica de sociedad anónima, regida por el Código de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule las empresas del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.