ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).

Decreto Supremo 1214

1 de Mayo, 2012

Vigente

Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.


ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Solivia bajo la titularidad de ENDE.

II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.

III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el parágrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.

V. El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.