ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
Decreto Supremo 1214
1 de Mayo, 2012
Vigente
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA – TDE S.A., y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. | Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Solivia bajo la titularidad de ENDE. |
II. | En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad. |
III. | Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el parágrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
IV. | El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. |
V. | El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo. |