ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Incentivos a la Producción de Hidrocarburos (1202)
18 de Abril, 2012
Vigente
Reglamenta el Artículo 4 de la Ley 233, de 13/04/2012, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012), (incentivos a la producción de petróleo), y el Artículo 64 de la Ley 3058, de 17/05/2005, de Hidrocarburos (incentivos a la producción de gas natural en campos marginales y/o pequeños)
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
| a) | BOEs: Barriles equivalentes de petróleo. Se considera que 6 MPC (Seis Mil Pies-Cúbicos) de gas corresponden a un (1) barril equivalente de petróleo; |
| b) | Bpd: Barriles por día; |
| c) | Campo Gasífero: Es aquel campo que produce gas natural como hidrocarburo principal, con una Velación Gas/Petróleo superior a tres mil quinientos (3.500) Pies Cúbicos por barril y cuyo condensado asociado tenga una gravedad mayor a 55º API – Instituto Americano de Petróleo; |
| d) | Campo Gasífero Marginal: Es aquel, campo gasífero desarrollado, que ha producido el noventa por ciento (90%) o más, de sus reservas probadas in situ de gas, como consecuencia de lo cual, se encuentra en etapa de declinación de su producción por agotamiento natural de su energía. YPFB deberá remitir al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, un listado de los campos gasíferos clasificados como marginales considerando, para este efecto, los datos de reservas certificadas por una empresa especializada al 31 de diciembre de cada año y conforme a procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; |
| e) | Campo Gasífero Pequeño: Es aquel campo gasífero desarrollado, cuyo nivel de producción fiscalizada de gas, condensado asociado y gasolina natural, expresado en caudal promedio diario mensual de barriles equivalentes de petróleo, es igual o menor a tres mil quinientos (3.500) barriles diarios equivalentes de gas natural, condensado asociado y gasolina natural. Ningún campo que cuente con reservas remanentes de gas natural (Reservas Probadas - Gas de Separador) superiores a cero punto cinco (0.5) Trillones de Pies Cúbicos podrá ser clasificado como campo gasífero pequeño; |
| f) | Campo Petrolífero: Es el campo que produce petróleo como hidrocarburo principal, con una gravedad menor o igual a 55º API y/o una relación Gas/Petróleo menor o igual a tres mil quinientos (3.500) Pies Cúbicos por Barril; |
| g) | Condensado: Hidrocarburo líquido formado por la condensación de los Hidrocarburos Separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando el Gas Natural de los Reservorios es producido. |