Artículo 6.

Reglamento a la Ley General del Cine (RLGC)

7 de Mayo, 1993

Vigente

Reglamento a la Ley 1302 (Ley General del Cine) de 20/12/1991 - Aprobado por DS 23493 de 07/05/1993


Artículo 6.
a) No requiere reglamentación.

b) No requiere reglamentación.

c) No requiere reglamentación.

d) No requiere reglamentación.

e) Las productoras y/o realizadores independientes extranjeros, que deseen realizar filmaciones en territorio boliviano, deberán registrarse ante CONACINE a fin de obtener la respectiva licencia de filmación.

El procedimiento para dicho registro será el siguiente:

1.- La productora presentará una solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de CONACINE, en la que a tiempo de solicitar permiso de filmación, explicará de manera detallada el proyecto, especificando tema, lugares de filmación, formato, duración estimada, destino, finalidad de la película, nómina de los componentes del equipo de filmación y relación del material técnico traído al país. Deberá incluir, asimismo, copia de los siguientes documentos:

- Documento que acredite la identidad del realizador o personero responsable de la productora.

- Documento que acredite el domicilio legal, en el país de origen de la empresa y/o realizador.

- Compromiso de entrega de una copia del filme concluído con destino al archivo de la Fundación Cinemateca Boliviana en el plazo máximo de 1 (un) año a partir de la fecha de obtención de la licencia. Dicho compromiso deberá estar debidamente sellado por la embajada o representación diplomática del país de origen de la productora en Bolivia.

Todas las copias de documentos deberán presentarse en idioma castellano.

Asimismo, en cumplimiento del Art. 16 de la Ley 1302 deberán abonar a CONACINE un derecho de licencia de filmación sujeto a la siguiente escala:

- Para cortometrajes en 35 mm. el equivalente en Bolivianos a $us. 450.- (cuatrocientos cincuenta dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del día.

- Para cortometrajes en 16 mm. o en video de cualquier norma y formato: el equivalente en Bolivianos a $us. 250.- (doscientos cincuenta dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del día.

- Para largometrajes en 35 mm el equivalente en Bolivianos a $us. 800.- (ochocientos dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del día.

- Para largometrajes en 16 mm. o en video de cualquier norma y formato: el equivalente en Bolivianos a $us. 500.- (quinientos dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del día.

- Para filmes en cualquier otro formato y soporte: el equivalente en Bolivianos a $us. 200 (doscientos dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del día.

Estos montos serán establecidos sobre el precio vigente en el momento de efectuarse la solicitud.

Los requisitos aquí establecidos se aplicarán por igual a todas las filmaciones, documentales o de ficción, destinadas a la comercialización.

f) No requiere reglamentación.

g) g/1) Unicamente las empresas productoras y/o comercializadoras de filmes debidamente registradas ante el CONACINE podrán a su vez solicitar el registro de propiedad intelectual cinematográfica y los contratos de co-producción, exhibición y distribución.

El procedimiento mediante el cual toda empresa productora y/o comercializadora de filmes en cualquier soporte y/o formato deberá registrarse ante CONACINE será el siguiente:

- La empresa presentará ante la Secretaría Ejecutiva de CONACINE una solicitud formal de registro acompañada de copias de los siguientes documentos:

- Testimonio de Constitución de Sociedad

- Carnet de Identidad del propietario, gerente o personero responsable.

- Padrón Municipal

- Registro Unico de Contribuyentes (RUC)

- Matrícula actualizada ante el Registro de Comercio

- Una vez recibida la solicitud, el Secretario Ejecutivo la presentará ante la primera reunión ordinaria del Directorio, en la que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, deberá ser aprobada sin dilación, salvo resolución en contrario por voto mayoritario.

- Aprobada la solicitud, se otorgará un número y certificado de registro a la empresa, la que recogerá el mismo abonando el costo del formulario respectivo fijado por el Directorio del CONACINE.

Los respectivos registros tendrán validez de dos (2) años. Antes del vencimiento de este plazo la empresa podrá gestionar la renovación del registro acompañando copias actualizadas de la documentación que se detalla más arriba. Las embajadas extranjeras acreditadas en el país quedan exentas de esta obligación debiendo empero registrar, libre de todo gravamen, los filmes que exhiban en el país sin fines lucrativos.

g/2) Para el registro de la propiedad intelectual cinematográfica deberá depositarse ante la Secretaría Ejecutiva del CONACINE una copia del Contrato de Fijación Cinematográfica según lo establecido en el Título VII, Capítulo VI Art. 43 de la Ley No. 1322 de 2 de Abril de 1992 (Ley de Derechos de Autor), así como una copia del registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor creada por Art. 71 de la misma norma legal.

- Una vez recibida dicha copia acompañada de la solicitud de registro pertinente, el Secretario Ejecutivo la presentará en la primera reunión ordinaria del Directorio en la que deberá ser aprobada sin dilación, salvo duda y resolución en contrario por voto mayoritario.

- Aprobada la solicitud se otorgará un número y certificado de registro, el mismo que deberá ser retirado abonando el costo del formulario respectivo establecido por el Directorio del CONACINE.

- La inscripción ante CONACINE no exime al solicitante del cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la Ley No. 1322 (Ley de Derechos de Autor).

g/3) A fin de registrar los contratos de comercialización, los mismos que comprenden cualquier actividad de distribución, exhibición o alquiler de filmes en cualquier soporte y/o formato con fines lucrativos, las empresas distribuidoras legalmente inscritas ante CONACINE deberán cumplir el siguiente procedimiento.

- Presentación a la Secretaría Ejecutiva de CONACINE de una solicitud de registro por cada título de filme.

- Llenado de una ficha de registro proporcionada por CONACINE en la cual constarán los siguientes datos:

- Título original

- Título para la distribución local

- País de origen

- Año de producción

- Nombre del realizador

- Nombre de la empresa productora

- Nombre de la empresa comercializadora

- Número de registro de la empresa comercializadora ante CONACINE

- Principales intérpretes

- Características técnicas del film que se registra (formato, duración, sistema, etc.).

- Lapso por el cual se registran los derechos adquiridos según contrato.

- Medio de comercialización para el cual son válidos los derechos adquiridos.

- El original de la ficha y copia del contrato (traducida al castellano) quedarán archivados en CONACINE.

- La copia de la ficha, firmada por el Secretario Ejecutivo y con sello de CONACINE, hará las veces de certificado de registro con plena validez legal.

- El certificado de registro será recogido por el solicitante abonando el costo del formulario fijado en el arancel de CONACINE.

- Dicho certificado tendrá validez por el mismo lapso de tiempo correspondiente a los derechos adquiridos, debiendo ser renovado en los siguientes casos: extensión del plazo de vigencia de los derechos adquiridos, transferencia de los mismos o de cualqueir otra operación que modifique alguna de las especificaciones señaladas en la ficha de registro.

- La protección legal a los filmes cuyos contratos hubieran sido registrados ante CONACINE comprende todas las formas de comercialización, incluyendo las emisiones televisivas así como cualquier otra forma a inventarse en el futuro.

Las empresas legalmente registradas ante CONACINE que exhiben, alquilan o comercializan copias de filmes en cualquier norma y/o formato, debidamente registrados por el distribuidor, estarán obligadas a contar con los siguientes documentos:

- Empresas que exhiben y/o alquilan filmes en celuloide: la factura proporcionada por el distribuidor.

- Empresas que exhiben y/o alquilan filmes en soporte video o cualquier otro soporte a inventarse en el futuro: la estampilla numerada que establece el Art. 22 del presente Reglamento, debidamente adherida a la copia.

El incumplimiento de la obligación de registro por la empresa distribuidora, o la inexistencia en el país de una empresa distribuidora legalmente autorizada para distribuir determinado título, no exime a las empresas exhibidoras o de alquiler de filmes en cualquier soporte y/o formato a contar, a su vez, con el respectivo respaldo legal a través de los documentos recién señalados.

g/4) El registro de los contratos de co-producción deberá sujetarse a los siguientes procedimientos:

- La productora local, como garante legal del contrato de co-producción en lo concerniente a lo establecido en la Ley 1302 y el presente Decreto Reglamentario, presentará ante el Secretario Ejecutivo de CONACINE una solicitud de registro acompañando copia de los siguientes documentos que permanecerán en el archivo del CONACINE.

- Certificado de Registro de la empresa ante CONACINE.

- Contrato de Co-Producción (traducido al castellano).El mismo para tener valor legal deberá contemplar los requisitos señalados en el Art. 12 de la Ley 1302.

- Documento que acredite el Domicilio Legal en su (s) país (es) de origen de la (s) co-productora (s) extranjera (s).

- Una vez recibida dicha documentación el Secretario Ejecutivo la presentará ante la primera reunión ordinaria del Directorio, la misma que deberá aprobarla sin dilación, salvo rechazo por voto mayoritario.

- El solicitante recogerá el respectivo certificado de registro,válido únicamente para el proyecto presentado, abonando el costo del formulario fijado en el arancel de CONACINE.

- Cualquier modificación al contrato de co-producción invalidará el registro, debiendo procederse a solicitar uno nuevo.

g/5) El incumplimiento a los requisitos consignados en el artículo 7 de la Ley 1302 y en el presente Decreto Reglamentario, hará pasible al infractor a las siguientes sanciones, las mismas que podrán ser ejecutadas con el auxilio de la fuerza pública.

- Multa equivalente al 500% del arancel fijado para la respectiva obligación.

- En caso de reincidencia, clausura temporal hasta el cumplimiento de la respectiva obligación.

- En caso de nueva reincidencia, clausura definitiva.

g/6) Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de CONACINE la imposición de las sanciones administrativas a las que se refiere el inciso anterior, quien las impondrá previa audiencia de parte interesada. Para oir a la parte interesada, se le comunicará por escrito la infracción que se le impute, y se le otorgará un plazo de cinco días para que exponga lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo y haya o no respuesta de la parte interesada, la Secretaría impondrá la sanción que corresponda.

g/7) Las sanciones administrativas impuestas por la Secretaría Ejecutiva de CONACINE podrán apelarse dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación correspondiente ante el Directorio de CONACINE, el cual deberá emitir decisión definitiva en el plazo de 15 (quince) días.

h) No requiere reglamentación.

i) No requiere reglamentación.

j) No requiere reglamentación.

k) Remitirse al Art. 15 del presente Decreto Reglamentario

l) No requiere reglamentación.