ARTÍCULO 32. (Obligaciones)
Reglamento de Oficialías de Registro Civil (RORC)
1 de Enero, 2008
Vigente
Regula la creación y funcionamiento de las Oficialías
de Registro Civil
ARTÍCULO 32. (Obligaciones)
El Oficial de Registro Civil tiene las siguientes obligaciones:
a) | Cumplir las normas que regulan las condiciones y requisitos para el registro de
nacimientos, reconocimientos, matrimonios y defunciones. |
b) | Cumplir las disposiciones administrativas emitidas por los órganos directivos y
operativos del Servicio. |
c) | Registrar las partidas conforme a la solicitud y pruebas presentadas, en los libros
creados para este objeto, revisando, exhibiendo y leyendo su contenido antes de
firmarlas. |
d) | Fijar la identificación de la Oficialía de Registro Civil de forma permanente en el frontis
de la oficina, donde además se debe informar el horario de atención. |
e) | Fijar en lugares visibles de la oficina, el Arancel establecido por la Corte Nacional
Electoral y cumplirlo estrictamente. |
f) | Entregar a la Dirección Departamental o Regional de Registro Civil los Libros de
Registro y los documentos que sirvieron para efectuar los registros de partidas,
debidamente organizados, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, de efectuado el
último registro de la partida del libro. |
g) | Conservar en buen estado los libros a su cargo, los activos fijos confiados a su
responsabilidad y administrar la Base de Datos computarizada de forma correcta. |
h) | Transcribir al sistema las partidas que registró, si cuenta con la autorización
correspondiente, inmediatamente se registre la partida. |
i) | Atender a los usuarios del servicio de forma respetuosa, oportuna y responsable. |
j) | Mantener limpia la oficina donde desarrolla sus funciones. |
k) | Asistir a la Oficialía en los días establecidos y cumplir con el horario determinado para
la atención al público. |
l) | Utilizar el material valorado cumpliendo normas administrativas e informar sobre el
destino de los certificados emitidos. |
m) | Asumir el costo que demande la solución de problemas de registro originados por sus
errores. |
n) | Orientar al público usuario sobre las condiciones y requisitos exigidos para el registro de
las partidas y sobre la solución a problemas identificados en los registros. |
o) | Mantener actualizado el inventario de los libros a su cargo y los documentos que
sirvieron de prueba para efectuar los registros. |
p) | Emitir los certificados requeridos por autoridades judiciales o administrativas, o por
personas con interés legal. |
q) | Mantener en forma organizada el archivo de correspondencia recibida y emitida. |
r) | Recibir trámites administrativos y efectuar el seguimiento de los mismos, hasta su
conclusión. |
s) | Informar a las personas sobre los alcances del derecho a la identidad y su ejercicio. |
t) | Remitir a la Dirección de Registro Civil informes estadísticos semestrales sobre las
inscripciones de nacimientos, reconocimientos, matrimonios y defunciones en los
formularios aprobados por la Dirección Nacional de Registro Civil. |
u) | Exhibir su credencial en todo acto desarrollado en ejercicio de sus funciones. |
v) | Asistir a los procesos de capacitación convocados por la Dirección de Registro Civil. |
w) | Ejercer las funciones de Notarios Electorales, cuando la Corte Departamental Electoral lo disponga. |