ARTÍCULO 32. (Obligaciones)

Reglamento de Oficialías de Registro Civil (RORC)

1 de Enero, 2008

Vigente

Regula la creación y funcionamiento de las Oficialías de Registro Civil


ARTÍCULO 32. (Obligaciones)
El Oficial de Registro Civil tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las normas que regulan las condiciones y requisitos para el registro de nacimientos, reconocimientos, matrimonios y defunciones.

b) Cumplir las disposiciones administrativas emitidas por los órganos directivos y operativos del Servicio.

c) Registrar las partidas conforme a la solicitud y pruebas presentadas, en los libros creados para este objeto, revisando, exhibiendo y leyendo su contenido antes de firmarlas.

d) Fijar la identificación de la Oficialía de Registro Civil de forma permanente en el frontis de la oficina, donde además se debe informar el horario de atención.

e) Fijar en lugares visibles de la oficina, el Arancel establecido por la Corte Nacional Electoral y cumplirlo estrictamente.

f) Entregar a la Dirección Departamental o Regional de Registro Civil los Libros de Registro y los documentos que sirvieron para efectuar los registros de partidas, debidamente organizados, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, de efectuado el último registro de la partida del libro.

g) Conservar en buen estado los libros a su cargo, los activos fijos confiados a su responsabilidad y administrar la Base de Datos computarizada de forma correcta.

h) Transcribir al sistema las partidas que registró, si cuenta con la autorización correspondiente, inmediatamente se registre la partida.

i) Atender a los usuarios del servicio de forma respetuosa, oportuna y responsable.

j) Mantener limpia la oficina donde desarrolla sus funciones.

k) Asistir a la Oficialía en los días establecidos y cumplir con el horario determinado para la atención al público.

l) Utilizar el material valorado cumpliendo normas administrativas e informar sobre el destino de los certificados emitidos.

m) Asumir el costo que demande la solución de problemas de registro originados por sus errores.

n) Orientar al público usuario sobre las condiciones y requisitos exigidos para el registro de las partidas y sobre la solución a problemas identificados en los registros.

o) Mantener actualizado el inventario de los libros a su cargo y los documentos que sirvieron de prueba para efectuar los registros.

p) Emitir los certificados requeridos por autoridades judiciales o administrativas, o por personas con interés legal.

q) Mantener en forma organizada el archivo de correspondencia recibida y emitida.

r) Recibir trámites administrativos y efectuar el seguimiento de los mismos, hasta su conclusión.

s) Informar a las personas sobre los alcances del derecho a la identidad y su ejercicio.

t) Remitir a la Dirección de Registro Civil informes estadísticos semestrales sobre las inscripciones de nacimientos, reconocimientos, matrimonios y defunciones en los formularios aprobados por la Dirección Nacional de Registro Civil.

u) Exhibir su credencial en todo acto desarrollado en ejercicio de sus funciones.

v) Asistir a los procesos de capacitación convocados por la Dirección de Registro Civil.

w) Ejercer las funciones de Notarios Electorales, cuando la Corte Departamental Electoral lo disponga.