ARTÍCULO 28. (Condiciones para el ejercicio de funciones)

Reglamento de Oficialías de Registro Civil (RORC)

1 de Enero, 2008

Vigente

Regula la creación y funcionamiento de las Oficialías de Registro Civil


ARTÍCULO 28. (Condiciones para el ejercicio de funciones)
Para el ejercicio de las funciones de Oficial de Registro Civil, además del memorando de designación es imprescindible que:

a) El Oficial de Registro Civil esté habilitado, hasta la conclusión de funciones, en el sistema informático, a través de una clave única e individual, como usuario de consulta, impresión y transcripción de partidas, así como de los módulos del sistema que expresamente disponga la Corte Nacional Electoral, en caso de que se encuentre dentro la red, si esto no fuera posible, bastará con su registro en el sistema como Oficial de Registro Civil.

b) Se le entregue bajo inventario, los libros duplicados del Archivo Histórico de la Oficialía, así como los libros asignados para el registro de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de las personas. La asignación de los libros también debe estar efectuada en el sistema informático.

c) Se le entregue bajo inventario, la cantidad necesaria de certificados de nacimiento gratuitos. La asignación de los certificados también debe estar efectuada en el sistema informático.

d) El Oficial de Registro Civil que compre certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, los que deben estar registrados en el sistema informático.

e) Los Oficiales de Registro Civil designados en áreas rurales, deben fijar su residencia en la localidad donde funcionará la Oficialía de Registro Civil.

Estas tareas deben ser cumplidas por la Dirección Departamental de Informática y la Dirección Departamental de Registro Civil antes de que el Oficial comience a ejercer funciones.

En caso de ingreso de un Oficial a una Oficialía Colectiva el cumplimiento de los incisos b), c) y d) de este artículo será efectuado de la siguiente manera: se hará conocer al Oficial nuevo el inventario de libros y documentos a cargo de la Oficialía Colectiva y el detalle de certificados pendiente de descargo entregados con anterioridad a dicha Oficialía. Si la Oficialía Colectiva todavía no efectuó el descargo de los certificados que le fueron asignados, no será necesario que el Oficial nuevo compre certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

La recepción de estos documentos hará mancomunadamente responsable al oficial nuevo, por la custodia y utilización de estos documentos.