ARTÍCULO 23.- NOTA COMPLEMENTARIA
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa (RRCRCPRCVA)
12 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil - Aprobado por RA 284/2005 de 20/12/2005.
ARTÍCULO 23.- NOTA COMPLEMENTARIA
La rectificación, complementación y ratificación, se efectuará en el casillero
correspondiente a notas complementarias sin modificar el contenido de los datos
registrados en la partida.
La nota complementaria de rectificación, complementación o ratificación deberá contener: el número y fecha de la resolución, el dato que se está rectificando, complementando o ratificando, cómo debe figurar en el futuro el dato rectificado, complementado o ratificado y la fecha del registro de la nota complementaria.
En caso de partidas canceladas por más de una inscripción la nota complementaria debe contener el número y fecha de la resolución que ordena la cancelación.
La nota complementaria de rectificación, complementación o ratificación deberá contener: el número y fecha de la resolución, el dato que se está rectificando, complementando o ratificando, cómo debe figurar en el futuro el dato rectificado, complementado o ratificado y la fecha del registro de la nota complementaria.
En caso de partidas canceladas por más de una inscripción la nota complementaria debe contener el número y fecha de la resolución que ordena la cancelación.