ARTCULO 13.- COMPETENCIA PARA CANCELAR
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa (RRCRCPRCVA)
12 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil - Aprobado por RA 284/2005 de 20/12/2005.
ARTCULO 13.- COMPETENCIA PARA CANCELAR
I. | Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de una
inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa ante las
Direcciones de Registro Civil. La cancelación de partidas de nacimiento de
menores de edad, registrados más de una vez con distinta filiación, solo podrá
ser efectuada previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de
cosa juzgada. La cancelación de partidas de matrimonio, por más de un registro, procederá por la vía administrativa siempre que los contrayentes sean los mismos y demuestren haber mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primera inscripción. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas solo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Una partida de defunción podrá ser cancelada por más de un registro, por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil, si los datos de identidad y fecha de fallecimiento, contenidos en ambas partidas son iguales. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas solo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. |
II. | Quedará como partida de nacimiento vigente, la que coincida en datos a los
registrados en el documento de cédula de identidad. Si la persona nunca
obtuvo su cédula de identidad, o los datos contenidos en ella, no coinciden con
ninguna de las partidas de nacimiento existentes, quedará vigente la partida de
nacimiento que demuestre el interesado haber utilizado en los actos públicos y
privados de su vida. Quedará como partida de matrimonio vigente la primera celebrada entre ambos contrayentes. Quedará como partida de defunción vigente la que primero fue registrada. |
III. | En caso de que una partida de nacimiento, matrimonio o defunción fue
repuesta por extravío o destrucción, cumpliendo una orden judicial, y luego
apareciera la partida supuestamente extraviada o destruida, quedará vigente la
partida inscrita cumpliendo la orden judicial de reposición, debiendo ser
cancelada la primera. |
IV. | En el caso de haberse producido más de una inscripción de nacimiento y/o
defunción, cumpliendo una disposición judicial, quedará vigente la que fue
efectuada cumpliendo la orden judicial y si ambas son judiciales la que coincida
en datos a los registrados en el documento de cédula de identidad. En este
último caso si la persona nunca obtuvo su cédula de identidad, o los datos
contenidos en ella, no coinciden con ninguna de las partidas de nacimiento
existentes, quedará vigente la partida de nacimiento que demuestre el
interesado haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida. |
V. | En el caso de registros efectuados en cumplimiento de los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado de 1967, se mantendrá vigente la partida de nacimiento que demuestre el interesado haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida. |