ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA PARA RATIFICAR

Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa (RRCRCPRCVA)

12 de Mayo, 2012

Vigente

Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil - Aprobado por RA 284/2005 de 20/12/2005.


ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA PARA RATIFICAR
Las Direcciones de Registro Civil, son competentes para atender y resolver solicitudes de ratificación de:

I. Rectificaciones de datos inscritos en partidas de nacimiento, matrimonio defunción, siempre que ella haya sido efectuada por el funcionario que registró la partida en ese mismo momento. Se debe presumir esto si comparada la letra y la tinta utilizada en la rectificación efectuada, con la letra y tinta utilizada en el registro de los demás datos de la partida es la misma.

Si la rectificación efectuada no cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior podrán ratificarse:

I.a. Todos los datos inscritos en partidas de nacimiento, excepto el departamento de nacimiento, el día, el mes y los últimos dos dígitos del año de nacimiento. En los nombres y apellidos podrán ratificarse solo algunas letras y de ninguna forma todo el nombre y/o apellido.

I.b. Todos los datos inscritos en partidas de matrimonio, excepto el día, mes y año de la celebración del matrimonio. En los nombres y apellidos registrados en la partida podrán ratificarse solo algunas letras y de ninguna forma todo el nombre y/o apellido.

I.c. Todos los datos inscritos en partidas de defunción, excepto el día, mes y año de la defunción. En los nombres y apellidos registrados en la partida podrán ratificarse solo algunas letras y de ninguna forma todo el nombre y/o apellido.

II. Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción sin firma y sello del Oficial de Registro Civil o del funcionario responsable del registro.

III. El día, mes y año de registro de partidas de nacimiento y defunción sí como el número de la partida siempre que guarde cronología y secuencia con las demás partidas del libro.

IV. La escritura ambigua por las particularidades en la forma de escribir de quien registró la partida, confirmando los datos ambiguos por medio de la comparación con la escritura inequívoca efectuada por la misma persona.

V. Convalidar las partidas de matrimonio sin firma de los contrayentes sobre la base de la libreta de familia o los certificados de matrimonio emitidos con anterioridad en caso de que no se posean documentos que demuestren la pretensión en el archivo histórico.