ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA PARA RATIFICAR
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa (RRCRCPRCVA)
12 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil - Aprobado por RA 284/2005 de 20/12/2005.
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA PARA RATIFICAR
Las Direcciones de Registro Civil, son competentes para atender y resolver solicitudes
de ratificación de:
I. | Rectificaciones de datos inscritos en partidas de nacimiento, matrimonio
defunción, siempre que ella haya sido efectuada por el funcionario que registró la
partida en ese mismo momento. Se debe presumir esto si comparada la letra y la
tinta utilizada en la rectificación efectuada, con la letra y tinta utilizada en el
registro de los demás datos de la partida es la misma. Si la rectificación efectuada no cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior podrán ratificarse:
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II. | Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción sin firma y sello del Oficial de
Registro Civil o del funcionario responsable del registro. | ||||||
III. | El día, mes y año de registro de partidas de nacimiento y defunción sí como el
número de la partida siempre que guarde cronología y secuencia con las demás
partidas del libro. | ||||||
IV. | La escritura ambigua por las particularidades en la forma de escribir de quien
registró la partida, confirmando los datos ambiguos por medio de la comparación
con la escritura inequívoca efectuada por la misma persona. | ||||||
V. | Convalidar las partidas de matrimonio sin firma de los contrayentes sobre la base de la libreta de familia o los certificados de matrimonio emitidos con anterioridad en caso de que no se posean documentos que demuestren la pretensión en el archivo histórico. |