ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil por la vía administrativa (RRCRCPRCVA)
12 de Mayo, 2012
Vigente
Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil - Aprobado por RA 284/2005 de 20/12/2005.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS
El presente Reglamento tiene como principios a los siguientes:
| a) | Principio de legalidad: Por el que toda rectificación, complementación y ratificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción así como toda cancelación de partidas de nacimiento se debe efectuar con sometimiento pleno a la Ley del Registro Civil de 1898 modificada por Ley No. 2616 de 18 de diciembre de 2003, este Reglamento y disposiciones emitidas por la Corte Nacional Electoral. |
| b) | Principio de reserva administrativa: Por el que las Direcciones de Registro Civil tienen la obligación de conocer y resolver todas las solicitudes de rectificación, complementación y ratificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción así como las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento, excepto las que por disposición normativa vigente, sean de competencia de autoridades jurisdiccionales. |
| c) | Principio de Control Judicial: Por el que los actos administrativos emitidos por las Direcciones de Registro Civil pueden ser impugnados judicialmente, agotados los recursos administrativos. |
| d) | Principio de Publicidad: Por el que las personas que demuestren un interés legítimo pueden pedir a las Direcciones de Registro Civil, información sobre los documentos del archivo histórico del Registro Civil y obtener copias legalizadas de los mismos. |
| e) | Principio de eficacia, economía y simplicidad: Por el que el trámite de rectificación, complementación, ratificación y cancelación de partidas, se debe concluir en el menor tiempo posible, no debiendo exigirse al usuario, cumpla más requisitos de los establecidos por el presente Reglamento. La aplicación del presente reglamento, debe estar orientada, en cualquier circunstancia, al cumplimiento de los principios descritos anteriormente. |