Artículo Decimo Septimo.-
Ley 1334
4 de Mayo, 1992
Vigente
Establece que se entenderá por “Denominación de Origen”, el nombre geográfico de la región, cantón, comarca y/o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid cuya calidad o características con debidas exclusiva o esencialmente al medio geográfico y a una interrelación de factores naturales y humanos.
Artículo Decimo Septimo.-
Para el cumplimiento de estas funciones, el Centro Nacional Vitivinícola, a cuyo cargo estará el registro de “Denominación de Origen”, contará con la siguiente Estructura Orgánica:
a) |
Dirección del Centro | ||||||
b) | Sub - Dirección de Asesoramiento Técnico integrado por
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