Artículo Decimo Septimo.-

Ley 1334

4 de Mayo, 1992

Vigente

Establece que se entenderá por “Denominación de Origen”, el nombre geográfico de la región, cantón, comarca y/o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid cuya calidad o características con debidas exclusiva o esencialmente al medio geográfico y a una interrelación de factores naturales y humanos.


Artículo Decimo Septimo.-
Para el cumplimiento de estas funciones, el Centro Nacional Vitivinícola, a cuyo cargo estará el registro de “Denominación de Origen”, contará con la siguiente Estructura Orgánica:

a) Dirección del Centro

b) Sub - Dirección de Asesoramiento Técnico integrado por

1. Asesoría Técnica

2. Asesoría de Comercialización

3. Asesoría de Exportaciones.