Artículo 2o.-
Decreto Supremo s/n de 30/05/1939
30 de Mayo, 1939
Vigente
Dispone que la publicación de las solicitudes para privilegios industriales y marcas de fábrica, se hará en la "Revista Industrial".
Artículo 2o.-
Se modifica el art. 8 de la Ley de privilegios Industriales como sigue:
"Si el Ministerio de Industria y Comercio encontrare que los documentos presentados no llenan los requisitos, cuyo examen le compete, o bien los que se pretende patentar están comprendidos dentro de las excepciones del artículo 3, se tendrá por no hecho el pedido y devuelto al interesado, con una providencia dictada en este sentido. En caso de encontrarse la petición ajustada a los requisitos legales", se obligará la publicación en la Revista Industrial, por dos veces el lo. y 15 de cada mes: 1). — Del número de ingreso; 2). — Nombre, profesión y domicilio del concesionario; 3). — Nombre del apoderado; 4). — Título del Invento; 5). — Los dibujos de la máquina o aparato, en su caso; 6). — Un sumario explicativo del invento".
"Si el Ministerio de Industria y Comercio encontrare que los documentos presentados no llenan los requisitos, cuyo examen le compete, o bien los que se pretende patentar están comprendidos dentro de las excepciones del artículo 3, se tendrá por no hecho el pedido y devuelto al interesado, con una providencia dictada en este sentido. En caso de encontrarse la petición ajustada a los requisitos legales", se obligará la publicación en la Revista Industrial, por dos veces el lo. y 15 de cada mes: 1). — Del número de ingreso; 2). — Nombre, profesión y domicilio del concesionario; 3). — Nombre del apoderado; 4). — Título del Invento; 5). — Los dibujos de la máquina o aparato, en su caso; 6). — Un sumario explicativo del invento".