Decreto Supremo s/n de 30/05/1939
30 de Mayo, 1939
Vigente
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TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
OÍDO EL PARECER DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:Artículo 1o.-
A partir de la fecha y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 84 de la Ley de 2 de diciembre de 1916 y 14 de la de 15 de enero de 1918, la publicación de las solicitudes para privilegios industriales y marcas de fábrica, se hará en la "Revista Industrial" que correrá a cargo de las secciones Fomento Industrial y propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 2o.-
Se modifica el art. 8 de la Ley de privilegios Industriales como sigue:
"Si el Ministerio de Industria y Comercio encontrare que los documentos presentados no llenan los requisitos, cuyo examen le compete, o bien los que se pretende patentar están comprendidos dentro de las excepciones del artículo 3, se tendrá por no hecho el pedido y devuelto al interesado, con una providencia dictada en este sentido. En caso de encontrarse la petición ajustada a los requisitos legales", se obligará la publicación en la Revista Industrial, por dos veces el lo. y 15 de cada mes: 1). — Del número de ingreso; 2). — Nombre, profesión y domicilio del concesionario; 3). — Nombre del apoderado; 4). — Título del Invento; 5). — Los dibujos de la máquina o aparato, en su caso; 6). — Un sumario explicativo del invento".
"Si el Ministerio de Industria y Comercio encontrare que los documentos presentados no llenan los requisitos, cuyo examen le compete, o bien los que se pretende patentar están comprendidos dentro de las excepciones del artículo 3, se tendrá por no hecho el pedido y devuelto al interesado, con una providencia dictada en este sentido. En caso de encontrarse la petición ajustada a los requisitos legales", se obligará la publicación en la Revista Industrial, por dos veces el lo. y 15 de cada mes: 1). — Del número de ingreso; 2). — Nombre, profesión y domicilio del concesionario; 3). — Nombre del apoderado; 4). — Título del Invento; 5). — Los dibujos de la máquina o aparato, en su caso; 6). — Un sumario explicativo del invento".
Artículo 3o.-
Se modifica el art. 14 de la Ley de 15 de enero de 1918, en la siguiente forma: "En la Revista Industrial, se publicará por dos veces consecutivas, el primero y quince de cada mes: 1). — El numero de ingreso; 2). — El facsímil de la marca; 3). — Número de grupo o grupos a que corresponde la mercadería que protege según la nomenclatura del art. 37 de la citada Ley.
Artículo 4o.-
Por derechos de publicación se pagará la siguiente tarifa:
a) | Por solicitud de patente Bs. 30.— por las dos publicaciones. |
b) | Por marcas de fábrica, comercio y rótulos comerciales Bs. 15.— por las dos publicaciones. |
Artículo 5o.-
Se publicará también en la Revista Industrial toda la propaganda referente a fomento industrial del país; debiendo ser pagados por los industriales los avisos, réclams y demás que deseen publicar en la indicada revista, de acuerdo a las tarifas que fijará la Dirección General de Propaganda.
Artículo 6o.-
Los fondos provenientes de los pagos por los arts. anteriores, serán recaudados por la Oficina de Impuestos Internos de esta ciudad.