Artículo 1o.-
Decreto Supremo s/n de 30/05/1939
30 de Mayo, 1939
Vigente
Dispone que la publicación de las solicitudes para privilegios industriales y marcas de fábrica, se hará en la "Revista Industrial".
Artículo 1o.-
A partir de la fecha y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 84 de la Ley de 2 de diciembre de 1916 y 14 de la de 15 de enero de 1918, la publicación de las solicitudes para privilegios industriales y marcas de fábrica, se hará en la "Revista Industrial" que correrá a cargo de las secciones Fomento Industrial y propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.