ARTICULO 3°.
Ley 2346
30 de Abril, 2002
Vigente
Modifica el Código Electoral
ARTICULO 3°.
Modifícase el Artículo 92° del Código Electoral, el mismo que quedará::
“Artículo 92°. (REELEGIBILIDAD DE PARLAMENTARIOS). Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y su mandato es renunciable. Cuando un candidato sea elegido Senador y Diputado aceptará el mandato que él prefiriera. Si fuera elegido Senador y Diputado por dos o más departamentos, lo será por la representación y del distrito que él escoja. El Senador y Diputado que se postule para Concejal y el Concejal que se postule para Senador o Diputado, perderá su mandato desde el momento en que jure a la nueva representación. El Concejal que, en el plazo de treinta días, computables desde la fecha de la instalación del gobierno municipal, no jure, perderá igualmente su mandato municipal. A efectos de la aplicación del Artículo 50º, numeral 1), de la Constitución Política del Estado, los concejales municipales elegidos en votación universal, directa y secreta, no son funcionarios ni empleados civiles”. |