ARTICULO 2°.

Ley 2346

30 de Abril, 2002

Vigente

Modifica el Código Electoral


ARTICULO 2°.
Modifícanse los Artículos 75° y 76° del Código Electoral, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 75°. (INFORMACION PRELIMINAR) Sesenta días antes del acto electoral, las Cortes Departamentales Electorales completarán la actualización de su Padrón Electoral Departamental y/o enviarán a la Corte Nacional Electoral para los efectos de actualización nacional”.

“Artículo 76°. (ACTUALIZACION DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL) Hasta cincuenta días antes de la elección, la Corte Nacional Electoral completará las tareas de actualización nacional del Padrón Electoral y distribuirá una copia a las Cortes Departamentales Electorales y a los Partidos Políticos”.