ARTICULO 2°.
Ley 2346
30 de Abril, 2002
Vigente
Modifica el Código Electoral
ARTICULO 2°.
Modifícanse los Artículos 75° y 76° del Código Electoral, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 75°. (INFORMACION PRELIMINAR) Sesenta días antes del acto electoral, las Cortes Departamentales Electorales completarán la actualización de su Padrón Electoral Departamental y/o enviarán a la Corte Nacional Electoral para los efectos de actualización nacional”. “Artículo 76°. (ACTUALIZACION DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL) Hasta cincuenta días antes de la elección, la Corte Nacional Electoral completará las tareas de actualización nacional del Padrón Electoral y distribuirá una copia a las Cortes Departamentales Electorales y a los Partidos Políticos”. |