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Circular ASFI 2012 110
24 de Febrero, 2012
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Título III, Auditores Externos, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF), aprobado por RA ASFI 053/2012 de 24/02/2012
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Artículo 1° - Aplicación de Normas de Auditoría.-
Las Firmas de Auditoría deben efectuar el examen de los estados financieros de entidades supervisadas de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, u otro organismo autorizado o por autorizar por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, las normas aplicables emitidas por ASFI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA - International Standard´s on Auditing) emitidas por la Federación de Contadores Públicos (IFAC – International Federation of Accountants) vigentes internacionalmente a la fecha de la auditoría.
Artículo 2° - Aplicación de Normas de Contabilidad.-
Las Firmas de Auditoría deben emitir su opinión sobre si los estados financieros de las entidades supervisadas presentan razonablemente la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros de acuerdo con las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de ASFI, en sujeción a lo previsto en el Artículo 94° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 3° - Nivel de materialidad.-
Debido a que el nivel de materialidad es definido por la Firma de Auditoría sobre bases de evaluación de riesgos y expectativas de diferencias de auditoría, la Firma de Auditoría debe documentar el proceso de evaluación del nivel de materialidad y de la suficiencia de los procedimientos de auditoría.
Independientemente del procedimiento aplicado, la Firma de Auditoría debe evaluar el grupo Bienes Realizables en cuanto al grado de cumplimiento de procedimientos y normativa vigente.
Artículo 4° - Memorando de planificación.-
La Firma de Auditoría debe efectuar el planeamiento del trabajo de tal forma que le permita conducir una auditoría efectiva de una manera eficiente y oportuna. La adecuada planificación del trabajo debe permitir obtener las evidencias competentes y suficientes para asegurar que se preste atención apropiada a las áreas importantes de la auditoría, se identifiquen los problemas potenciales, se asigne adecuadamente las labores al personal, incluyendo a especialistas en sistemas y expertos (cuando su contratación se encuentre justificada), y se concluya el trabajo de manera expedita. Este proceso debe estar documentado por escrito en un Memorando de Planificación, aprobado por los responsables del trabajo de auditoría, adjuntando los programas de trabajo a ser aplicados.
Artículo 5° - Evaluación del sistema informático.-
En relación con el control de las aplicaciones y el ambiente del sistema de información computarizado, es obligatorio para el trabajo de auditoría informática de entidades supervisadas aplicar programas de trabajo acordes con el tamaño y complejidad de los servicios ofertados con cumplimiento obligatorio de las normas emitidas por ASFI y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).
Artículo 6° - Evaluación de control interno.-
Dentro la evaluación del sistema de control interno, la Firma de Auditoría Externa deberá considerar como mínimo, todos los aspectos contemplados en el Capítulo II, Título IV de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, como parte de sus programas de trabajo a aplicar en la entidad.
Las Firmas de Auditoría deben efectuar el examen de los estados financieros de entidades supervisadas de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, u otro organismo autorizado o por autorizar por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, las normas aplicables emitidas por ASFI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA - International Standard´s on Auditing) emitidas por la Federación de Contadores Públicos (IFAC – International Federation of Accountants) vigentes internacionalmente a la fecha de la auditoría.
Artículo 2° - Aplicación de Normas de Contabilidad.-
Las Firmas de Auditoría deben emitir su opinión sobre si los estados financieros de las entidades supervisadas presentan razonablemente la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros de acuerdo con las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de ASFI, en sujeción a lo previsto en el Artículo 94° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 3° - Nivel de materialidad.-
Debido a que el nivel de materialidad es definido por la Firma de Auditoría sobre bases de evaluación de riesgos y expectativas de diferencias de auditoría, la Firma de Auditoría debe documentar el proceso de evaluación del nivel de materialidad y de la suficiencia de los procedimientos de auditoría.
Independientemente del procedimiento aplicado, la Firma de Auditoría debe evaluar el grupo Bienes Realizables en cuanto al grado de cumplimiento de procedimientos y normativa vigente.
Artículo 4° - Memorando de planificación.-
La Firma de Auditoría debe efectuar el planeamiento del trabajo de tal forma que le permita conducir una auditoría efectiva de una manera eficiente y oportuna. La adecuada planificación del trabajo debe permitir obtener las evidencias competentes y suficientes para asegurar que se preste atención apropiada a las áreas importantes de la auditoría, se identifiquen los problemas potenciales, se asigne adecuadamente las labores al personal, incluyendo a especialistas en sistemas y expertos (cuando su contratación se encuentre justificada), y se concluya el trabajo de manera expedita. Este proceso debe estar documentado por escrito en un Memorando de Planificación, aprobado por los responsables del trabajo de auditoría, adjuntando los programas de trabajo a ser aplicados.
Artículo 5° - Evaluación del sistema informático.-
En relación con el control de las aplicaciones y el ambiente del sistema de información computarizado, es obligatorio para el trabajo de auditoría informática de entidades supervisadas aplicar programas de trabajo acordes con el tamaño y complejidad de los servicios ofertados con cumplimiento obligatorio de las normas emitidas por ASFI y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).
Artículo 6° - Evaluación de control interno.-
Dentro la evaluación del sistema de control interno, la Firma de Auditoría Externa deberá considerar como mínimo, todos los aspectos contemplados en el Capítulo II, Título IV de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, como parte de sus programas de trabajo a aplicar en la entidad.