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Circular ASFI 2012 110

24 de Febrero, 2012

Vigente

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CIRCULAR ASFI/110/2012
La Paz, 24 FEB. 2012

Señores

Presente.


REF: : MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AUDITORES EXTERNOS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba V pone en vigencia las modificaciones al Título III, AUDITORES EXTERNOS, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF), que consideran los siguientes aspectos:

1. Se divide el Título III, en dos Capítulos: Capitulo I "Reglamento para Registro de Firmas de Auditoría Externa" y Capitulo II "Reglamento para la realización del trabajo de Auditoría Externa".

2. En el Artículo 1º, Sección 2, Capítulo I, se incluye la Categoría 3, la cual habilita una categoría adicional para incorporar nuevas firmas de auditoría, para realizar trabajos de auditoría en Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo que cuenten con Licencia de Funcionamiento o se encuentren en proceso de adecuación.

3. En el Artículo 2º, Sección 2, Capítulo I, se incorpora requisitos para la firma, socios y personal, para su inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros.

4. En el Artículo 7º, Sección 2, Capítulo I, se incluyen nuevas causales para el rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, referidos a los requisitos solicitados a la firma para su registro y la inhabilitación o suspensión de la firma, sus socios, gerentes, supervisores, encargados y personal del Registro del Mercado de Valores (RMV).

5. En el Artículo 9º, Sección 2, Capítulo I, se incluye la suspensión temporal del Registro de Firmas de Auditoría a las Firmas de Auditoría Externa que presenten obligaciones en mora con ASFI.

6. En el Artículo 10º, Sección 2, Capítulo I, se modifica las causales para la reclasificación automática a una categoría menor, en el Registro de Firmas de Auditoría Externa, para las firmas que no cumplan los requisitos establecidos.

7. En los Artículos 11º y 12º, de la Sección 2, Capítulo I, se incluyen requisitos referidos al cambio de Categoría en el Registro de Firmas de Auditoría Externa de 2 a 1 y de 3 a 2, respectivamente.

8. Se incluyen los Artículos 1º y 2º en la Sección 1, Capítulo II, que señala el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento para la realización del trabajo de Auditoría Externa.

9. En el Artículo 4º, Sección 2, Capítulo II, se incorpora un párrafo al final del texto que señala la obligación que tiene la Firma de Auditoría Externa, de presentar en forma anual la declaración jurada individual, siempre y cuando, los contratos firmados con la entidad para la revisión de sus estados financieros supere el año.

10. En el Artículo 5º, Sección 2, Capítulo II, se modifica la rotación de las Firmas de Auditoría Externa, por dos años continuos, al final o durante el período de seis años.

11. En el Artículo 6º, Sección 2, Capitulo II, se modifica el numeral 11, referido a la presentación de la declaración anual de socios y miembros de la Firma de Auditoría Externa, se incluye el numeral 17, que señala la obligatoriedad de incluir en la Propuesta Técnica una cláusula que permita informar a la Firma de Auditoría Externa, sobre irregularidades detectadas, que generen problemas de liquidez, solvencia u otros; y se adiciona un párrafo que señala la obligación de comunicar a ASFI, los cambios del socio y/o responsables del equipo de trabajo en la revisión de los estados financieros de la entidad.

12. En el Artículo 9º, Sección 2, Capítulo II, se incorpora la obligación de la Firma de Auditoría Externa de comunicar inmediatamente a ASFI, respecto a las irregularidades detectadas en la entidad, que a juicio del profesional pongan en peligro los depósitos del público, la situación de liquidez u otros.

13. En el Artículo 2º, Sección 3, Capitulo II, se modifica el numeral 2, como impedimento para la prestación de servicios de auditoría externa, a las personas que mantienen vínculos patrimoniales y de dependencia con sus clientes e incluye el numeral 10, para las personas que presten servicios en alguna otra Firma de Auditoría que se encuentre habilitada en el Registro de Firmas de Auditoría Externa, como impedimento para realizar trabajos de auditoría externa en una entidad.

14. En el Artículo 7º, Sección 3, Capítulo II, se incorpora los casos en los cuales la Firma de Auditoría Externa puede recurrir a la contratación de un experto distinto al de la contabilidad y auditoría.

15. En el Artículo 8º, Sección 3, Capítulo II, se especifica las definiciones sobre capacidad técnica, calidad profesional y documentación de sustento suficiente.

16. En el Artículo 9º, Sección 3, Capítulo II, se adicionan los numerales 14 y 15, que considera como infracciones, el no comunicar a ASFI, la detección de irregularidades, así como el no pronunciamiento del tipo adecuado de opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada, respectivamente.

17. En el Articulo 11º, Sección 3, Capítulo II, se incorpora la obligación de las Firmas de Auditoría de informar a ASFI, como máximo hasta los cinco días hábiles después de ocurrido el cambio en los documentos de constitución, estructura de la sociedad, relación con otras Firmas de Auditoría, altas y bajas de socios, personal ejecutivo y responsables de los equipos, cambio de domicilio y otros.

18. Se incluye el Artículo 6º, Sección 4, Capítulo II, que señala la obligación que tiene la Firma de Auditoría Externa, de considerar en el desarrollo del trabajo como mínimo la evaluación del Control Interno según dispone el Capítulo II, Título IV de la RNBEF.

19. En el Artículo 1º, Sección 5, Capítulo II, se adiciona el numeral 5, que dispone la obligación de remitir a ASFI el Informe Tributario Complementario.

Atentamente,

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/053/2012 de 24/02/2012

RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título III (Auditoria Externa)