Artículo 53.- (Registro y acreditación de Centros de Educación Alternativa y Especial).
Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Alternativa y Especial (NGGESEAE 2012)
3 de Enero, 2012
Vigente
Normas Generales del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (Gestión 2012), aprobadas por RM 001/2012 de 03/01/2012.
Artículo 53.- (Registro y acreditación de Centros de Educación Alternativa y Especial).
| I. | Los Centros que no cuenten con el Registro de Unidad Educativa (RUE), Acreditación de Servicios y Código SIE, obligatoriamente deberán regularizar su situación hasta el 30 de abril del 2012, caso contrario se procederá al cierre con la consiguiente reubicación de ítems y aplicación de las sanciones correspondientes. |
| II. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación. |