Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Alternativa y Especial
Reglamento NGGESEAE 2012
3 de Enero, 2012
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial aprobadas por RM 001/2012 de 03/01/2012
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2012 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
La Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” fortalece al proceso de la Revolución en la Educación contribuyendo a la consolidación del Estado Plurinacional y la aplicación del Modelo Educativo Socio-Comunitario y Productivo.
Parte del Sistema educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especia, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:
| • | Educación Alternativa:
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| • | Educación Especial:
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Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de educación Alternativa y Especial).
CAPITULO II
CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2012
Artículo 4.- (Elaboración de Calendario educativo Regionalizado, Gestión 2012).
Artículo 5.- (Días hábiles de trabajo educativo).
| I. | Las actividades educativas en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Centro de Educación Especial el lapso de una gestión anual debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las características de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado. |
| II. | El desarrollo de planes y programas curriculares en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas podrá ser anualizado o semestralizado, de acuerdo a la modalidad de atención de los Centros y características de la región. En el caso de de los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que realizan sus acciones por períodos semestralizados, el calendario educativo por cada semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
| III. | Los procesos educativos de alfabetización y Post-alfabetización, se rigen por el cumplimiento de los planes de estudio y se organizan de acuerdo a las características Institucionales y regionales, necesidades de las y los participantes. |
| IV. | Los procesos educativos de educación Permanente por su carácter comunitario y desescolarizado, se organiza de acuerdo a las características institucionales y regionales, necesidades de las y los participantes. Debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
Artículo 6.- (Difusión del Calendario Educativo).
Artículo 7.- (Calendario de actividades educativas).
| I. | Las actividades educativas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial se rigen bajo el siguiente cronograma:
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| II. | Este cronograma podrá ser adecuado según las características de la región y las necesidades de las comunidades previa aprobación de la Dirección Distrital de Educación y la Dirección Departamental de Educación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 8 (Fechas conmemorativas).
| I. | En coordinación con las autoridades y actores del Sistema educativo Plurinacional, principalmente del ámbito departamental y distrital, se instruye a las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial a la organización de actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población sobre el valor e importancia de las siguientes fechas de trascendencia para la sector educativo:
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| II. | Como parte del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, el 2 de abril de la presente gestión se realizará al III Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia Inclusiva”, para este efecto el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial emitirá la convocatoria respectiva, debiendo las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con los Técnicos Departamentales de Educación Especial, convocar a todos los Centros de Educación Especial a participar de los Festivales Departamentales. |
Artículo 9.- (Reprogramación de actividades).
| I. | En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de reprogramar el Calendario de actividades educativas del distrito, el mismo que deberá contar con la aprobación del Director/a Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
| II. | La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en actividades educativas. |
Artículo 10.- (Control de calendario educativo).
Artículo 11.- (Informes de gestión).
| I. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, así como los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización, en coordinación con los Técnicos Departamentales del Área y encargados departamentales del manejo de información educativa, emitirán informes cualitativos y cuantitativos de Gestión al Viceministerio de Educación y la Dirección Distrital de Educación correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
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| II. | La estructura de los Informes de Gestión, cualitativos y cuantitativos, serán enviados hasta el 31 de enero de 2012 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, previa coordinación con la Unidad del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación. |
CAPITULO III
INSCRIPCIONES
Artículo 12.- (Inscripción Automática).
Artículo 13.- (Requisitos para la inscripción).
| I. | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Post Alfabetización. Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación de Adultos y Puntos de Post-Alfabetización deberán presentar los siguientes documentos:
Las personas menores de 18 años podrán inscribirse, a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas de manera excepcional, presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, los requisitos alternativos que se detallan a continuación:
La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro anterior junto al Formulario de respaldo para inscripción de casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 152/2011 de 1 de abril de 2011, debidamente llenado, debe quedar en archivos del Centro de Educación Alternativa para facilitar la gestión del Diploma de Bachiller. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Educación Especial: Las y los estudiantes de Centros de Educación Especial que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, para inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:
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Artículo 14.- (Inscripciones).
| I. | Las inscripciones se realizarán según el cronograma establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. |
| II. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de educación Regular, Adultos o Superior con el mismo número de registro. Las y los técnicos departamentales de Educación Especial tienen la obligación de enviar reportes trimestrales actualizados de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación, hasta el 27 de febrero de 2012, vía Dirección Departamental de Educación al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
| III. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación de Adultos o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las y los técnicos departamentales de Educación Alternativa y Post-alfabetización, hasta 2 meses de iniciadas las actividades educativas, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación. |
Artículo 15.- (Traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial, Punto de Alfabetización o Post-alfabetización a otro).
| I. | Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial, Punto de Alfabetización o Post-alfabetización a otro, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Artículo 13 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado del CEA/Punto de origen, firmado por el Director/a del respectivos Centro o Punto. |
| II. | Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. |
| III. | Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas sólo deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Artículo 13 del presente Reglamento. |
| IV. | Cumplidos estos requisitos, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses. |
| V. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
CAPITULO IV
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 16.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
| I. | Los procesos educativos de Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollarán en las siguientes modalidades:
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| II. | Los denominados “participante autodidactas” deben incorporarse bajo la modalidad presencial o semi presencial, por lo tanto deben cumplir lo establecido en el presente Reglamento. |
Artículo 17.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
| 1. | Modalidad Directa. Para las personas con discapacidad y estudiantes con dificultades en el aprendizaje y con el talento extraordinario que requieren servicios especializados y multisectoriales y que prioritariamente se desarrollan en Centros de Educación Especial. |
| 2. | Modalidad Indirecta. Para la inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional con el apoyo multisectorial de los Centros establecidos por la Ley Nº 070. |
Artículo 18.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
Artículo 19.- (Planificación y evaluación de procesos pedagógicos).
Artículo 20.- (Currículo y Lineamientos metodológicos).
| 1. | Los procesos educativos de los Centros de Educación de Persona Jóvenes y Adultas se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional, así como del Currículo Base y de los Planes y Programas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, |
| 2. | Los procesos educativos de los Centros de Educación Permanente se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y lineamientos establecidos para esta Área. |
| 3. | Los procesos educativos de los Centros de Educación Especial se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y lineamientos metodológicos establecidos para esta Área. |
| 4. | Los procesos de Alfabetización y Post-alfabetización se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y planes de estudio establecidos para esta Área. |
Artículo 21.- (Proceso de Transformación Educativa).
| I. | Los Centro de Educación de Personas Jóvenes y Adultas organizarán sus Comunidades de Transformación Educativa y elaborarán sus Proyectos de Transformación Educativa que serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, estableciendo el grado de amplitud, profundidad y gradualidad del proceso de transformación de estos Centros. |
| II. | El Proceso de Transformación Educativa comprenderá la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas y su relación con la Alfabetización y Post alfabetización, Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas contemplando los enfoques de la Educación Inclusiva, Educación Popular Comunitaria y Educación a lo Largo de la Vida y Para la Vida. |
| III. | La estructura y formato de los Proyectos de Transformación Educativa serán enviados hasta el 17 de febrero del 2012 por la Dirección General de Educación de Adultos del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
| IV. | La Resolución Administrativa se constituirá en un instrumento de gestión de recursos. |
| V. | Estos procesos de Transformación Educativa, además de la implementación del currículo y la reorganización de la gestión educativa de los Centro y Puntos, comprenderá procesos de formación de maestras y maestros, bajo las modalidades de formación continua, inicial y profesionalización, en directa coordinación con el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional. |
Artículo 22.- (Duración de los períodos pedagógicos).
| 1. | Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos, debiendo garantizar al menos el cumplimiento de 80 periodos mes. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. | Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarrollarán de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente organizadas en jornadas educativas. Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las y los Directores Distritales de Educación según el Artículo 11 para posteriormente enviarlo al Técnico Departamental de Educación Permanente, quien debe sistematizar la información recibida para luego enviarla al Viceministerio de Educación Alternativa y especial a través del Director Departamental de Educación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. | Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas reloj. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizarán por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del PNP.
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| 4. | Centro de Educación Especial. Los procesos educativos al menos, se desarrollarán en 80 períodos al mes, con 40 minutos por período. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 23. (Plan Operativo Anual del Centro).
| I. | Los Centros de Educación Alternativa y Especial en función al Proyecto educativo Institucional de Centro, 2011 – 2013 (PEIC), elaborarán su Plan Operativo Anual 2012 (POA 2012) según los mandatos de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”en concordancia con las propuesta de desarrollo local, regional y nacional. |
| II. | Los POAs 2012 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones de la comunidad en base a formato que será enviado hasta el 31 de enero de 2012 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
| III. | Los POAs 2012 se entregarán al Director/a Distrital Educativo máximo hasta el 16 de marzo de la presente gestión. El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos Departamentales y Directores Distritales Educativos. |
Artículo 24.- (Información).
Artículo 25.- (Educación en la vida y para la vida).
CAPITULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 26.- (Coordinación).
Artículo 27.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).
Artículo 28.- (Libretas de Calificaciones y Evaluación en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
| 1. | Información Estadística.- Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta un mes después del cierre de inscripciones. |
| 2. | Diseño, impresión y envío de Libretas.- El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación de Adultos tiene la responsabilidad de concluir los procesos de diseño e impresión hasta el primer trimestre del año, debiendo enviar la cantidad de libretas conforme el informe de inicio de Gestión para cada Dirección Distrital. |
| 3. | Informes de evaluaciones intermedias.- Las y los Maestros tienen la obligación de comunicar a los estudiantes sus calificaciones obtenidas como producto de evaluaciones intermedias al menos cada dos meses. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa son responsables de garantizar el cumplimiento de la presente disposición. |
| 4. | Boletines y Centralizadores.- Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, debiendo ser respaldadas por los menos respectivos boletines de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que involucran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente. |
Artículo 29.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Educación Especial).
| 1. | Información Estadística.- Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta un mes después de cierre de inscripciones. |
| 2. | Diseño, impresión y envío de Libretas.- El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación Especial tiene la responsabilidad de concluir los procesos de diseño e impresión hasta el primer trimestre del año, debiendo enviar la cantidad de libretas conforme el Informe de inicio de Gestión para cada Dirección Distrital. |
| 3. | Registro Trayectoria Educativa.- Los Centros de Educación Especial deberán contar con un Registro de Trayectoria Educativa de las y los estudiantes, según formato otorgado por la Dirección General de Educación Especial a remitirse hasta antes de la culminación del primer semestre. |
Artículo 30.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Alfabetización y Post-alfabetización).
Artículo 31.- (Certificaciones para la Formación Técnica).
Artículo 32.- (diploma de Bachiller Gratuito).
| I. | Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa tienen la obligación de tener los files personales completos, dos meses antes de la conclusión de actividades educativas. |
| II. | Las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación elaborarán un cronograma específico para el inicio, prosecución y conclusión del trámite. |
| III. | Las y los Directores Departamentales de Educación y Directores Distritales de Educación deben garantizar la oportuna impresión y entrega de los Diplomas de Bachiller. |
Artículo 33.- (Formación técnica – humanística).
| I. | A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, se autoriza a los Centros de Educación Alternativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica, tecnológica y productiva a compartir su infraestructura, equipamiento y dotación de maestros y maestras con las Unidades Educativas Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
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| II. | Los estudiantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, podrán inscribirse a los Cursos Cortos de capacitación impartidos en el Subsistema de Educación Superior y Regular, previo Acuerdo establecido entre las instituciones. |
Artículo 34.- (Conductas contrarias a la normativa).
| I. | En sujeción a las normas del Subsistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estales, delitos de orden público) la comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas ante las instancias respectivas; asimismo las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Director/a Distrital Educativo y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. |
| II. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda. |
Artículo 35.- (Registro obligatorio de bienes).
Artículo 36.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Artículo 37.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
La y el Director Distrital Educativo y Director Departamental de Educación quedan encargados de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO VI
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
Artículo 38.- (Profesionalización de maestras y maestros).
Artículo 39.- (Designación).
| 1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con especialidad en Educación Alternativa y Especial según corresponda. |
| 2. | Maestras/os o facilitadores/as del Programa Nacional de Post-alfabetización, que acrediten formación y/o experiencia de trabajo en Educación Alternativa y Especial, pertinente al área de atención. |
| 3. | Otros profesionales con especialización en el área correspondiente con conocimiento y experiencia en Educación Alternativa y Especial según corresponda. |
Artículo 40.- (Suplencias).
Artículo 41.- (Formación continua).
Los conocimientos desarrollados en los diferentes procesos de formación continua deben ser aplicados en las actividades educativas, las y los Directores de las instancias correspondientes realizarán la orientación, seguimiento y evaluación de estas acciones.
Artículo 42.- (Práctica Docente).
CAPITULO VII
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL PRIVADOS
Artículo 43.- (Marco legal).
Artículo 44.- (Pensiones).
| I. | El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes, deberá considerar cuotas iguales durante los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 5 cuotas por semestre y no deben ser mayores a lo determinado por el Ministerio de Educación. |
| II. | Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto en Centros de Educación Alternativa y Especial privados. |
| III. | El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanción del 10% de los ingresos del mes respectivo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual. |
Artículo 45.- (Suspensión por falta de pago de pensiones).
Artículo 46.- (Becas).
Artículo 47.- (Inspecciones).
| 1. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
| 2. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa. |
| 3. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
| 4. | Plan Operativo Anual de la gestión 2012. |
| 5. | Contratos firmados con el personal docente. |
| 6. | Kardex de cada uno de los docentes. |
| 7. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia. |
| 8. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
| 9. | Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones. |
Artículo 48.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alternativa y Especial privados).
Artículo 49.- (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCION).
CAPITULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 50.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
| I. | Las y los Directores de los Centros de Educación de Adultos y Especial, y los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:
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| II. | En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, al inicio del segundo semestre se actualizarán los mismos, su los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo. |
Artículo 51.- (Clasificación de la información estadística).
Artículo 52.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
Artículo 53.- (Registro y acreditación de Centros de Educación Alternativa y Especial).
| I. | Los Centros que no cuenten con el Registro de Unidad Educativa (RUE), Acreditación de Servicios y Código SIE, obligatoriamente deberán regularizar su situación hasta el 30 de abril del 2012, caso contrario se procederá al cierre con la consiguiente reubicación de ítems y aplicación de las sanciones correspondientes. |
| II. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación. |
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54.- (Cumplimiento obligatorio).
Artículo 55.- (Plan Operativo Anual y Calendario Educativo 2013).
A su vez, las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial entregarán su POA y calendario educativo de la gestión 2013 hasta el 30 de noviembre del 2012 al Director Departamental de Educación y al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- (Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial).
Artículo Segundo.- (Regularización de asuntos pendientes).
| I. | Considerando a la gestión 2012 como el año de regularización de todos aquellos asuntos pendientes en el Sistema Educativo Plurinacional que impiden la obtención del Diploma de Bachiller, por única vez en esta gestión, se determina:
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| II. | Las y los Directores Departamentales de Educación, al finalizar la gestión educativa elevarán un informe y reporte estadístico sistematizado de los casos solucionados en el Subsistema. |