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Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Alternativa y Especial

Reglamento NGGESEAE 2012

3 de Enero, 2012

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Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial aprobadas por RM 001/2012 de 03/01/2012



NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2012 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

La Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” fortalece al proceso de la Revolución en la Educación contribuyendo a la consolidación del Estado Plurinacional y la aplicación del Modelo Educativo Socio-Comunitario y Productivo.

Parte del Sistema educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especia, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:

Educación Alternativa:

- Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los siguientes niveles de formación:

Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización.

Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

- Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no escolarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política.

Educación Especial:

- Educación para Personas con Discapacidad.

- Educación para estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje.

- Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario.

El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio-comunitario productivo, contribuye a: la constitución de la educación plural y la democratización del acceso y permanencia del conjunto de la sociedad boliviana dentro del Sistema Educativo Plurinacional a una educación integral, pertinente y oportuna con igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y educación a lo largo de la vida y para la vida.

Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).
En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondientes al período 2012.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
El presente cuerpo normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional. Norma todas las acciones de los Centros de Educación Especial, Centro de educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, fiscales, de convenio y privados, en todas sus modalidades: a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica – humanística.
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de educación Alternativa y Especial).
La educación Alternativa y especial está destinada prioritariamente a fortalecer el acceso y la permanencia de la población en situación de vulnerabilidad social por lo que sus servicios son fundamentalmente de carácter gratuito; en consecuencia, queda terminantemente prohibido cualquier tipo de cobro, sea por concepto de reservas, matrícula, materiales, aportes extras o por derecho de ingreso de nuevos estudiantes.

CAPITULO II

CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2012

Artículo 4.- (Elaboración de Calendario educativo Regionalizado, Gestión 2012).
Las y los Directores Departamentales de Educación, en coordinación con las y los directores Distritales de educación, elaborarán y enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación, el Calendario Educativo Regionalizado correspondientes a la gestión 2012, en su versión final hasta el 23 de enero de la presente gestión.
Artículo 5.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. Las actividades educativas en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Centro de Educación Especial el lapso de una gestión anual debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las características de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado.

II. El desarrollo de planes y programas curriculares en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas podrá ser anualizado o semestralizado, de acuerdo a la modalidad de atención de los Centros y características de la región. En el caso de de los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que realizan sus acciones por períodos semestralizados, el calendario educativo por cada semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.

III. Los procesos educativos de alfabetización y Post-alfabetización, se rigen por el cumplimiento de los planes de estudio y se organizan de acuerdo a las características Institucionales y regionales, necesidades de las y los participantes.

IV. Los procesos educativos de educación Permanente por su carácter comunitario y desescolarizado, se organiza de acuerdo a las características institucionales y regionales, necesidades de las y los participantes. Debe comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.
Artículo 6.- (Difusión del Calendario Educativo).
Las y los Directores Departamentales de Educación conjuntamente los Directores Distritales de Educación, a partir del 23 de enero de 2012 darán a conocer el Calendario Educativo Regionalizado a los actores educativos de su jurisdicción, a través de las y los Directores de los Centros y Responsables de los Puntos de Post-alfabetización del Subsistema y medios de comunicación social.
Artículo 7.- (Calendario de actividades educativas).
I. Las actividades educativas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial se rigen bajo el siguiente cronograma:

Área Periodicidad Inscripciones Procesos Educativos
Inicio Cierre Inicio Finalización
Educación de Personas Jóvenes y Adultas Anualizado 23 de enero de 2012 29 febrero de 2012 6 de febrero de 2012 30 de noviembre de 2012
Semestralizado 1er Semestre 23 de enero de 2012 29 febrero de 2012 6 de febrero de 2012 22 de junio de 2012
2do Semestre 2 de julio de 2012 20 de julio de 2012 9 de julio de 2012 30 de noviembre de 2012
Educación Permanente Continua según acuerdos con participantes De enero a diciembre, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro.
Centros de Educación Especial Anualizado 23 de enero de 2012 29 febrero de 2012 6 de febrero de 2012 30 de noviembre de 2012
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización Continua según acuerdos con participantes De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de Alfabetización y Post-alfabetización.


II. Este cronograma podrá ser adecuado según las características de la región y las necesidades de las comunidades previa aprobación de la Dirección Distrital de Educación y la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 8 (Fechas conmemorativas).
I. En coordinación con las autoridades y actores del Sistema educativo Plurinacional, principalmente del ámbito departamental y distrital, se instruye a las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial a la organización de actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población sobre el valor e importancia de las siguientes fechas de trascendencia para la sector educativo:

28 de enero, Día del Inicio de la Campaña de Alfabetización Guaraní.

21 de marzo, Día del síndrome de Down.

22 de marzo, Día del inicio del Programa Nacional de Post-alfabetización.

2 de abril, Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad.

23 al 27 de Abril, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial.

26 de agosto, Día de la Dignidad de la Persona Adulta Mayor.

8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización.

20 de septiembre, Día del Sordo.

15 de octubre, Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco (personas con discapacidad visual).

20 de diciembre de 2008. Día de la declaración de Bolivia Territorio Libre de Analfabetismo.

II. Como parte del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, el 2 de abril de la presente gestión se realizará al III Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia Inclusiva”, para este efecto el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial emitirá la convocatoria respectiva, debiendo las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con los Técnicos Departamentales de Educación Especial, convocar a todos los Centros de Educación Especial a participar de los Festivales Departamentales.
Artículo 9.- (Reprogramación de actividades).
I. En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de reprogramar el Calendario de actividades educativas del distrito, el mismo que deberá contar con la aprobación del Director/a Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

II. La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en actividades educativas.
Artículo 10.- (Control de calendario educativo).
El cumplimiento del calendario educativo deberá ser controlado por las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales de Educación.
Artículo 11.- (Informes de gestión).
I. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, así como los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización, en coordinación con los Técnicos Departamentales del Área y encargados departamentales del manejo de información educativa, emitirán informes cualitativos y cuantitativos de Gestión al Viceministerio de Educación y la Dirección Distrital de Educación correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo, al inicio y al final de cada semestre, según cronograma establecido mediante instructivo.

b) Educación Permanente: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo, al inicio, medio y al final del año, según cronograma establecido mediante instructivo.

c) Educación Especial: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo, al inicio, medio y final del año, según cronograma establecido mediante instructivo.

d) Alfabetización y Post-alfabetización: Informes de Gestión cualitativo al final de cada semestre y cuantitativo una vez por mes, según cronograma establecido mediante instructivo.

II. La estructura de los Informes de Gestión, cualitativos y cuantitativos, serán enviados hasta el 31 de enero de 2012 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, previa coordinación con la Unidad del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación.

CAPITULO III

INSCRIPCIONES

Artículo 12.- (Inscripción Automática).
Las y los estudiantes que continúen su formación en el mismo Centro o Punto accederán de manera automática a la inscripción en el nivel que corresponde previa actualización del RUDEAL.
Artículo 13.- (Requisitos para la inscripción).
I. Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y Post Alfabetización. Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación de Adultos y Puntos de Post-Alfabetización deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente llenado por el estudiante con la supervisión del Director/a del Centro.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de estudios del último curso aprobado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

d) Cumplir la edad mínima prevista:

Niveles Etapas/Ciclos Edad (mínima)
Educación Primaria de Persona Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización Aprendizajes Básicos 15 años
Aprendizajes Avanzados 16 años
Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas Aprendizajes Aplicados 17 años
Aprendizajes Comunes 18años
Aprendizajes Especializados
Educación Técnica Alternativa 15 años

Las personas menores de 18 años podrán inscribirse, a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas de manera excepcional, presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, los requisitos alternativos que se detallan a continuación:

Situación Requisitos
Personas casadas Certificado de Matrimonio
Personas con la menos un hijo/a Certificado de Nacimiento del hijo/a
Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio Libreta de Servicio Militar
Personas que asumen la tutela de sus hermanos/as menores 2 testigos: autoridades originarias o miembros de las juntas vecinales

La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro anterior junto al Formulario de respaldo para inscripción de casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 152/2011 de 1 de abril de 2011, debidamente llenado, debe quedar en archivos del Centro de Educación Alternativa para facilitar la gestión del Diploma de Bachiller.

II. Educación Especial: Las y los estudiantes de Centros de Educación Especial que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, para inscribirse deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) o Registro Único de Estudiante (RUDE), según corresponda, debidamente llenado por el estudiante, padre o madre de familia o su tutor/a con la supervisión de Director/a del Centro.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de atención o Informe de Nivel de Aprendizaje, otorgado por el Centro de Educación Especial, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.

Para las y los estudiantes que por diversas circunstancias requieran de atención transitoria en los Centros de Educación Especial, se habilitará un archivo que contenga fotocopia del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad e historial de atención efectuada.
Artículo 14.- (Inscripciones).
I. Las inscripciones se realizarán según el cronograma establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

II. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de educación Regular, Adultos o Superior con el mismo número de registro. Las y los técnicos departamentales de Educación Especial tienen la obligación de enviar reportes trimestrales actualizados de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación, hasta el 27 de febrero de 2012, vía Dirección Departamental de Educación al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

III. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación de Adultos o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las y los técnicos departamentales de Educación Alternativa y Post-alfabetización, hasta 2 meses de iniciadas las actividades educativas, enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial la relación de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación.
Artículo 15.- (Traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial, Punto de Alfabetización o Post-alfabetización a otro).
I. Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso de un Centro de Educación Alternativa y Especial, Punto de Alfabetización o Post-alfabetización a otro, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Artículo 13 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado del CEA/Punto de origen, firmado por el Director/a del respectivos Centro o Punto.

II. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.

III. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas sólo deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Artículo 13 del presente Reglamento.

IV. Cumplidos estos requisitos, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses.

V. Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación en el plazo máximo de 10 días hábiles.

CAPITULO IV

GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 16.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. Los procesos educativos de Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollarán en las siguientes modalidades:

1. Modalidad Presencial. Las y los estudiantes deben asistir y participar de manera personal, regular y continua.

2. Modalidad Semi Presencial. Las y los estudiantes deben cumplir con sus obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario y participar en los momentos presenciales programados al menos una vez al mes. Las y los maestros necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garanticen la sólida formación del estudiante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados por el Director/a del Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC) y autorizados por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores educativas.

3. Modalidad a Distancia. Desarrolla procesos educativos con el apoyo de medios de comunicación social y alternativa, para su funcionamiento deberá contar con la respectiva Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, en base a informe de la Dirección Departamental de Educación. Los Centros de Educación Alternativa que en la actualidad ofertan esta modalidad sin autorización alguna, deberán regularizar su funcionamiento hasta el mes de junio de la presente gestión

II. Los denominados “participante autodidactas” deben incorporarse bajo la modalidad presencial o semi presencial, por lo tanto deben cumplir lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 17.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
Se realizará mediante las siguientes modalidades:

1. Modalidad Directa. Para las personas con discapacidad y estudiantes con dificultades en el aprendizaje y con el talento extraordinario que requieren servicios especializados y multisectoriales y que prioritariamente se desarrollan en Centros de Educación Especial.

2. Modalidad Indirecta. Para la inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional con el apoyo multisectorial de los Centros establecidos por la Ley Nº 070.
Artículo 18.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
Los centros de Educación Especial apoyarán a las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con discapacidad.
Artículo 19.- (Planificación y evaluación de procesos pedagógicos).
Las y los maestros de los Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial, las y los facilitadores de los Puntos de Post-alfabetización, en concordancia con los planteamientos de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, planificarán, ejecutarán y evaluarán sus procesos educativos con participación de la comunidad educativa.
Artículo 20.- (Currículo y Lineamientos metodológicos).
Se implementarán bajo los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida y para la vida de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. Los procesos educativos de los Centros de Educación de Persona Jóvenes y Adultas se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional, así como del Currículo Base y de los Planes y Programas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas,

2. Los procesos educativos de los Centros de Educación Permanente se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y lineamientos establecidos para esta Área.

3. Los procesos educativos de los Centros de Educación Especial se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y lineamientos metodológicos establecidos para esta Área.

4. Los procesos de Alfabetización y Post-alfabetización se desarrollarán bajo la orientación del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y planes de estudio establecidos para esta Área.
Artículo 21.- (Proceso de Transformación Educativa).
I. Los Centro de Educación de Personas Jóvenes y Adultas organizarán sus Comunidades de Transformación Educativa y elaborarán sus Proyectos de Transformación Educativa que serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, estableciendo el grado de amplitud, profundidad y gradualidad del proceso de transformación de estos Centros.

II. El Proceso de Transformación Educativa comprenderá la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas y su relación con la Alfabetización y Post alfabetización, Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas contemplando los enfoques de la Educación Inclusiva, Educación Popular Comunitaria y Educación a lo Largo de la Vida y Para la Vida.

III. La estructura y formato de los Proyectos de Transformación Educativa serán enviados hasta el 17 de febrero del 2012 por la Dirección General de Educación de Adultos del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

IV. La Resolución Administrativa se constituirá en un instrumento de gestión de recursos.

V. Estos procesos de Transformación Educativa, además de la implementación del currículo y la reorganización de la gestión educativa de los Centro y Puntos, comprenderá procesos de formación de maestras y maestros, bajo las modalidades de formación continua, inicial y profesionalización, en directa coordinación con el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional.
Artículo 22.- (Duración de los períodos pedagógicos).
Son:

1. Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos, debiendo garantizar al menos el cumplimiento de 80 periodos mes.

Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación.

2. Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarrollarán de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente organizadas en jornadas educativas.

Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las y los Directores Distritales de Educación según el Artículo 11 para posteriormente enviarlo al Técnico Departamental de Educación Permanente, quien debe sistematizar la información recibida para luego enviarla al Viceministerio de Educación Alternativa y especial a través del Director Departamental de Educación.

3. Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas reloj. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizarán por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del PNP.

FRECUENCIAS No. sesiones por semana Bloque I Bloque II Total tiempo de estudios
Parte I Parte II Parte I Parte II
FRECUENCIA 5 5 3 meses 4 meses 3 meses 3 meses 13 meses
FRECUENCIA 4 4 4 meses 5 meses 4 meses 3 meses 16 meses
FRECUENCIA 3 3 5 meses 6 meses 6 meses 4 meses 21 meses

4. Centro de Educación Especial. Los procesos educativos al menos, se desarrollarán en 80 períodos al mes, con 40 minutos por período.
Artículo 23. (Plan Operativo Anual del Centro).
I. Los Centros de Educación Alternativa y Especial en función al Proyecto educativo Institucional de Centro, 2011 – 2013 (PEIC), elaborarán su Plan Operativo Anual 2012 (POA 2012) según los mandatos de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”en concordancia con las propuesta de desarrollo local, regional y nacional.

II. Los POAs 2012 se elaborarán bajo la responsabilidad de las y los Directores del Centro, con el concurso del personal docente y administrativo, estudiantes y organizaciones de la comunidad en base a formato que será enviado hasta el 31 de enero de 2012 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

III. Los POAs 2012 se entregarán al Director/a Distrital Educativo máximo hasta el 16 de marzo de la presente gestión. El monitoreo y control de estas acciones debe ser realizado por las y los Técnicos Departamentales y Directores Distritales Educativos.
Artículo 24.- (Información).
Las y los estudiantes, participantes, madre y padres de familia o tutores tienen derecho a recibir información sobre el avance de la educación de las y los estudiantes y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, maestros y facilitadores tienen la obligación de proporcionar esta información oportunamente.
Artículo 25.- (Educación en la vida y para la vida).
En concordancia con lo establecido por la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Post-alfabetización deberán programar y realizar actividades educativas socio comunitarias como: convivencia con las comunidad y la madre tierra, visitas y prácticas en centros de producción, intercambio de experiencias, iniciativas productivas, ferias educativas-socio-comunitarias, vinculadas con la práctica y teoría, según características y condiciones propias de las regiones donde se encuentren ubicados estos Centros y Puntos.

CAPITULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 26.- (Coordinación).
Las autoridades educativas en el ámbito de su jurisdicción, coordinarán actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras instituciones que trabajan en el área de Educación Alternativa y Especial, en estricta sujeción a la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y sus proyectos institucionales.
Artículo 27.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).
Las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con los respectivos actores educativos, hasta el 4 de mayo de la presente gestión, elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema en el que se establecerán propuestas de políticas y medidas con el propósito de ampliar y reordenar la presencia de los Centros y Puntos de Post-alfabetización en el territorio de su jurisdicción, así como para mejorar la calidad de la educación.
Artículo 28.- (Libretas de Calificaciones y Evaluación en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
Se establece el siguiente procedimiento de cumplimiento obligatorio:

1. Información Estadística.- Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta un mes después del cierre de inscripciones.

2. Diseño, impresión y envío de Libretas.- El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación de Adultos tiene la responsabilidad de concluir los procesos de diseño e impresión hasta el primer trimestre del año, debiendo enviar la cantidad de libretas conforme el informe de inicio de Gestión para cada Dirección Distrital.

3. Informes de evaluaciones intermedias.- Las y los Maestros tienen la obligación de comunicar a los estudiantes sus calificaciones obtenidas como producto de evaluaciones intermedias al menos cada dos meses. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa son responsables de garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

4. Boletines y Centralizadores.- Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, debiendo ser respaldadas por los menos respectivos boletines de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que involucran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 29.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Educación Especial).
Se establece el siguiente procedimiento de cumplimiento obligatorio:

1. Información Estadística.- Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación, deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta un mes después de cierre de inscripciones.

2. Diseño, impresión y envío de Libretas.- El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación Especial tiene la responsabilidad de concluir los procesos de diseño e impresión hasta el primer trimestre del año, debiendo enviar la cantidad de libretas conforme el Informe de inicio de Gestión para cada Dirección Distrital.

3. Registro Trayectoria Educativa.- Los Centros de Educación Especial deberán contar con un Registro de Trayectoria Educativa de las y los estudiantes, según formato otorgado por la Dirección General de Educación Especial a remitirse hasta antes de la culminación del primer semestre.
Artículo 30.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Alfabetización y Post-alfabetización).
Las instancias departamentales del Programa Nacional de Post-alfabetización serán responsables de la entrega de Libretas de Calificaciones en coordinación con las Direcciones Distritales Educativas. En caso de existir trabajo conjunto con un Centro de Educación Alternativa la entrega de libretas se realizará en coordinación con estas instituciones educativas.
Artículo 31.- (Certificaciones para la Formación Técnica).
En tanto se establezca el reglamento de certificación técnica en Educación Alternativa y Especial, la entrega de certificados se realizará mediante las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 32.- (diploma de Bachiller Gratuito).
I. Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa tienen la obligación de tener los files personales completos, dos meses antes de la conclusión de actividades educativas.

II. Las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación elaborarán un cronograma específico para el inicio, prosecución y conclusión del trámite.

III. Las y los Directores Departamentales de Educación y Directores Distritales de Educación deben garantizar la oportuna impresión y entrega de los Diplomas de Bachiller.
Artículo 33.- (Formación técnica – humanística).
I. A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, se autoriza a los Centros de Educación Alternativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica, tecnológica y productiva a compartir su infraestructura, equipamiento y dotación de maestros y maestras con las Unidades Educativas Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Suscripción de Acuerdo Interinstitucional entre el CEA y la UE-ER y emisión de Resolución Administrativa por parte del Viceministerio de Educación Alternativa y Espacial, estableciendo características, condiciones y modalidades según capacidades educativas e institucionales del Centro de Educación Alternativa y marco normativo del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

2. Las mejoras y fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento, así como de la datación de ítems para el desarrollo de los procesos educativos previstos en el Acuerdo interinstitucional, serán de propiedad del Centro de Educación Alternativa y Especial.

3. La inscripción de las y los estudiantes de Unidades Educativas de Educación Regular que se formarán como técnico medio en el Centro de Educación Alternativa, a través del llevado de RUDEAL.

4. La acreditación de las y los estudiantes de Educación Regular como técnico medio, será según normativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

II. Los estudiantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, podrán inscribirse a los Cursos Cortos de capacitación impartidos en el Subsistema de Educación Superior y Regular, previo Acuerdo establecido entre las instituciones.
Artículo 34.- (Conductas contrarias a la normativa).
I. En sujeción a las normas del Subsistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Persona con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estales, delitos de orden público) la comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas ante las instancias respectivas; asimismo las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Director/a Distrital Educativo y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda.
Artículo 35.- (Registro obligatorio de bienes).
Las y los Directores Distritales Educativos y Centros de Educación Alternativa y Especial, así como las y los responsables departamentales de Post-alfabetización, obligatoriamente tendrán un inventario actualizado con los respectivos documentos de respaldo y codificación del Gobierno Autónomo Municipal, en el que se incluirán todos los bienes que se encuentran en posesión de la institución educativa, sean provenientes de instituciones estatales o privadas, conforme a normativa vigente.
Artículo 36.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, las y los responsables departamentales de Post-alfabetización tienen la obligación de resguardar archivos actualizados con toda la documentación presentada para la inscripción y registro de estudiantes (copia del RUDEAL o RUDE, boletines, centralizador de calificaciones y otros según corresponda), así como de la posesión de los bienes muebles e inmuebles del Centro Punto. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán auditorías para verificar la correcta administración de bienes y documentación, en caso de no contar con los archivos correspondientes los responsables serán pasibles a sanciones estipuladas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 37.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización asumen los mismos derechos y las normas responsabilidades de uso y cuidado de los ambientes y equipamiento educativo.

La y el Director Distrital Educativo y Director Departamental de Educación quedan encargados de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

CAPITULO VI

PERSONAL DEL SUBSISTEMA

Artículo 38.- (Profesionalización de maestras y maestros).
Las y los maestros que participan del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos en Educación Alternativa a Distancia se mantendrán en sus cargos, en virtud a la R.M. 276/07 del 28/IV/07.
Artículo 39.- (Designación).
Las designaciones de maestras y maestros en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial se realizarán bajo el criterio de la pertinencia académica, con preferencia y en orden de prioridad a quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con especialidad en Educación Alternativa y Especial según corresponda.

2. Maestras/os o facilitadores/as del Programa Nacional de Post-alfabetización, que acrediten formación y/o experiencia de trabajo en Educación Alternativa y Especial, pertinente al área de atención.

3. Otros profesionales con especialización en el área correspondiente con conocimiento y experiencia en Educación Alternativa y Especial según corresponda.
Artículo 40.- (Suplencias).
Las suplencias del personal dependiente del Subsistema de Educación Alternativa y Especial debidamente justificados, se realizarán de acuerdo a las normas en vigencia y necesariamente deberán ser cubiertas por una maestra o maestro con formación similar al del titular. Sólo en el caso de personal que trabaja en centros ubicados en lugares alejados o inaccesibles, se podrá designar como suplente a un profesional afín al área.
Artículo 41.- (Formación continua).
Las y los Directores y Maestras y Maestros de los Centros de Educación Alternativa y Especial, así como las y los Responsables de Post-alfabetización obligatoriamente deben participar de los procesos de formación continua destinada a la implementación de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Los conocimientos desarrollados en los diferentes procesos de formación continua deben ser aplicados en las actividades educativas, las y los Directores de las instancias correspondientes realizarán la orientación, seguimiento y evaluación de estas acciones.
Artículo 42.- (Práctica Docente).
Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial en coordinación con las y los Directores Distritales Educativos tienen la obligación de contribuir al desarrollo de la formación y práctica docente de las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros correspondientes al Subsistema, sin que ello signifique la erogación de gastos no pertinentes al objeto de la práctica.

CAPITULO VII

FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL PRIVADOS

Artículo 43.- (Marco legal).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial – Privados se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema Educativo Plurinacional en el marco de lo establecido en la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
Artículo 44.- (Pensiones).
I. El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes, deberá considerar cuotas iguales durante los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 5 cuotas por semestre y no deben ser mayores a lo determinado por el Ministerio de Educación.

II. Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto en Centros de Educación Alternativa y Especial privados.

III. El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanción del 10% de los ingresos del mes respectivo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual.
Artículo 45.- (Suspensión por falta de pago de pensiones).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados, están prohibidos de suspender a las y los estudiantes de sus procesos educativos, ni de la recepción de sus libretas de calificaciones por falta de pago de pensiones. Las sanciones son las mismas que se establecen en el artículo anterior.
Artículo 46.- (Becas).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas en el 5% del total de su matrícula, de acuerdo al reglamento específico emitido por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 47.- (Inspecciones).
Las Direcciones Distritales de Educación realizarán inspecciones periódicas a los Centros de Educación Alternativa y Especial privados en actual funcionamiento, debiendo comprobar si cuentan con:

1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.

2. Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa.

3. Reglamento interno específico de funcionamiento.

4. Plan Operativo Anual de la gestión 2012.

5. Contratos firmados con el personal docente.

6. Kardex de cada uno de los docentes.

7. Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia.

8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

9. Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones.
Artículo 48.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alternativa y Especial privados).
En tanto se establezca la reorganización y reglamentación del Subsistema, queda terminantemente prohibida la apertura de nuevos Centros de Educación Alternativa y Especial privados.
Artículo 49.- (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCION).
Conforme lo establecido en el Artículo 54 de las Normas Generales para la Gestión Educativa 2011 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010/2011 de 12 de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2011 todos los Centros deberían regularizar su Registro de Unidad Educativa (RUE), Acreditación de Servicios y Código SIE, en consecuencia el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial no autorizará el registro de inscripciones de estudiantes, de aquellos Centros de Educación Especial privados que hayan incumplido dicha norma.

CAPITULO VIII

SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Artículo 50.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
I. Las y los Directores de los Centros de Educación de Adultos y Especial, y los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:

Formulario Responsables del llenado del formulario Responsables de validar, procesar y enviar la información al SIE del Ministerio de Educación Fecha de envío y de entrega.
Registro único de Educación Alternativa (RUDEAL) Estudiantes/Participantes de:
Centros de Educación Alternativa.
Centros de Educación Especial, con modalidad Directa.
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización
Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos.
Máximo a los 2 meses de iniciadas las actividades educativas, los Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educación.
Simultáneamente, el Director/a Departamental de Educación Alternativa y Especial entregará una copia en formato digital e impreso al VEAyE.
Registro Único de Estudiantes (RUDE) para Centros de Educación Especial Estudiantes de Centros de Educación Especial, que trabajan con currículo de Educación Regular.
Formulario de Estadística Educativa de Inicio de Gestión.
Directores/as de los Centros de Educación Alternativa y Especial.
Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.
Técnicos Responsables de Estadísticas de las Oficinas Departamentales de Post-alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Directores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial.
Formulario de Estadística Educativa de Fin de Gestión
Directores/as de los Centros de Educación de Adultos y Especial.
Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos.
Máximo al mes de concluidas las actividades educativas las y los Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educación.
Simultáneamente, el Director/a Departamental de Educación Alternativa y Especial entregará una copia en formato digital e impreso al VEAyE.
Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.
Técnicos Responsables de Estadísticas de la Oficinas Departamentales de Post-alfabetización, con la aprobación de las y los Responsables Departamentales del PNP y Directores/as Departamentales de Educación Alternativa y Especial.

II. En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, al inicio del segundo semestre se actualizarán los mismos, su los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo.
Artículo 51.- (Clasificación de la información estadística).
La información estadística enviada al Ministerio de Educación, deberá estar organizada y clasificada según ámbitos y áreas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial: a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas, b) Educación Permanente, c) Educación Especial y d) Alfabetización y Post-alfabetización.
Artículo 52.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
La Unidad del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación conjuntamente el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, realizará talleres de capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística, la asistencia de las autoridades y técnicos directamente involucrados con esta actividad obligatoria.
Artículo 53.- (Registro y acreditación de Centros de Educación Alternativa y Especial).
I. Los Centros que no cuenten con el Registro de Unidad Educativa (RUE), Acreditación de Servicios y Código SIE, obligatoriamente deberán regularizar su situación hasta el 30 de abril del 2012, caso contrario se procederá al cierre con la consiguiente reubicación de ítems y aplicación de las sanciones correspondientes.

II. Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar la regularización de la documentación.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.- (Cumplimiento obligatorio).
Las y los Estudiantes, Participantes, Maestros, Directores de Centros, Responsables y Técnicos de Post-alfabetización, Directores Distritales Educativos, Técnicos Departamentales del Subsistema, Subdirectores Departamentales de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del Ministerio de Educación y del sector educativo tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden, caso contrario se procesará conforme a normativa legal vigente.
Artículo 55.- (Plan Operativo Anual y Calendario Educativo 2013).
Las y los Directores Distritales Educativos y los Responsables Departamentales del PNP deberán presentar su POA y calendario educativo de la gestión 2013 hasta el 15 de noviembre de 2012 a la Dirección Departamental de Educación para su aprobación.

A su vez, las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial entregarán su POA y calendario educativo de la gestión 2013 hasta el 30 de noviembre del 2012 al Director Departamental de Educación y al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- (Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial).
Una vez designados las y los Subdirectores Departamentales de Educación Alternativa y Especial, estos asumirán sus funciones y responsabilidad en directa coordinación con los Directores Departamentales de Educación y Técnicos Departamentales de Educación Alternativa y Especial, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo Segundo.- (Regularización de asuntos pendientes).
I. Considerando a la gestión 2012 como el año de regularización de todos aquellos asuntos pendientes en el Sistema Educativo Plurinacional que impiden la obtención del Diploma de Bachiller, por única vez en esta gestión, se determina:

1. Las y los estudiantes o participantes que en períodos anteriores a la gestión educativa 2012 se hayan inscrito con una edad no prevista en anteriores disposiciones, previo informe de la Dirección del Centro de Educación Alternativa respaldado con los respectivos documentos (Libreta, certificado de nacimiento o cédula de identidad, centralizador de notas) y nota de aclaración sobre las razones para inscribirse sin cumplir los requisitos de edad, serán autorizados para la obtención del Diploma de Bachiller correspondientes.

2. Las y los estudiantes o participantes que habiendo concluido sus estudios secundarios en periodos anteriores a la gestión educativa 2012 y no cuentes con libretas de 7º y 8º de Primaria del anterior sistema, podrán gestionar sus Diplomas de Bachiller presentando únicamente sus libretas o certificados de estudios correspondientes al Nivel de Educación Secundaria de Adultos o sus equivalentes, en el anterior sistema.

3. Las y los estudiantes que no hayan vencido algún curso de nivel secundario, con excepción del último Ciclo de Aprendizajes Especializados, en sujeción al Artículo 18 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, previa reglamentación del mismo, para la obtención de su Diploma de Bachiller podrán cumplir la evaluación de reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, los que serán validados y homologados a los niveles y modalidades que correspondan.

4. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no eximen de la presentación de los otros requisitos indispensables para la obtención del Diploma de Bachiller.

5. Las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación quedan encargados de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

II. Las y los Directores Departamentales de Educación, al finalizar la gestión educativa elevarán un informe y reporte estadístico sistematizado de los casos solucionados en el Subsistema.