ARTICULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL).

Decreto Supremo 28478

2 de Diciembre, 2005

Vigente

Reglamenta el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil


ARTICULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL).
La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes funciones enunciativas y no limitativas:

1. Ejercer la dirección, fiscalización, reglamentación y coordinación de políticas, técnico-operativa, comercial, legal y administrativa de la actividad aeronáutica civil dictadas por el Estado boliviano, los tratados e instrumentos internacionales.

2. Cumplir, aplicar y hacer cumplir las Leyes, Decretos Supremos, reglamentos, y demás disposiciones sobre la materia, dentro el ámbito de su Jurisdicción y Competencia.

3. Cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos, de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, así como de otros Tratados y/o Convenios Aeronáuticos suscritos o que suscriba el Estado de Bolivia.

4. Proponer normas y políticas relacionadas con la actividad de la aeronáutica civil, al Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

5. Formular, aprobar y ejecutar las normas técnico-operativas, administrativas, comerciales y legales dentro del ámbito de su competencia.

6. Representar al Estado boliviano ante la Organización de Aviación Civil Internacional y sus Oficinas Regionales, así como ante Organismos Nacionales e Internacionales, Administraciones de Aeronáutica Civil de otros Estados, manteniendo con éstos, comunicación y relaciones sobre asuntos concernientes a la actividad aeronáutica civil, dentro el área de su competencia.

7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la designación de los delegados oficiales y asesores ante la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional y la participación en la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.

8. Administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los ingresos dispuestos por normas legales vigentes, dentro del campo de aplicación de la DGAC, así como los financiamientos y/o donaciones nacionales e internacionales que la Autoridad Aeronáutica Civil obtuviera.

9. Formular, administrar y ejecutar su presupuesto anual aprobado.

10. De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, procesar y sancionar, en cada caso, las faltas aeronáuticas, infracciones, contravenciones, incumplimiento y violaciones de las normas y disposiciones vigentes en materia de aeronáutica civil, con fines de prevención.

11. Aprobar y fiscalizar los planes conducentes al establecimiento de Aeródromos y Servicios para la Navegación y Tránsito Aéreo, ejerciendo el control y supervigilancia de los mismos.

12. Otorgar y convalidar, cuando corresponda, los certificados técnicos establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

13. Dictaminar, dentro el proceso de certificación correspondiente, si el explotador acredita capacidad legal, comercial y técnica – operativa necesaria para efectuar los servicios aéreos solicitados.

14. Aceptar, aprobar o rechazar a los operadores, cuando corresponda, los Manuales exigidos por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y otras normas del sector.

15. Otorgar, anular, revocar, o modificar Permisos de Operación a los operadores, en consideración a lo establecido en las normas aplicables a la materia, así como a los intereses de la seguridad, previo cumplimiento del debido proceso.

16. Suspender o restringir operaciones aéreas de hecho, dentro el marco de los Artículos 14 y/o 121 de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia.

17. Reglamentar y establecer los procedimientos para la investigación de los incidentes y accidentes aéreos, conforme a las Normas Nacionales e Internacionales aplicables en la materia.

18. Coordinar con las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, los temas relativos a la búsqueda, asistencia y salvamento.

19. Efectuar la investigación de accidentes e incidentes de las aeronaves bajo su jurisdicción, así como de cualquier matrícula o procedencia, que ocurra en el país.

20. Otorgar, revalidar, convalidar, suspender, revocar o cancelar licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico, así como los Certificados de Matrícula, de Aeronavegabilidad, y los Certificados de Operación de Aeropuertos de uso público y privado, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes.

21. Otorgar, a través de la inscripción definitiva de una aeronave la nacionalidad boliviana, la misma que de acuerdo a los casos previstos y procedimientos podrá ser cancelada.

22. Coordinar con la autoridad competente los temas relacionados con la protección del medio ambiente y el desarrollo de la aviación civil.

23. Elaborar, revisar, aprobar y publicar la reglamentación de las normas nacionales e internacionales que rigen la actividad de la aviación civil.

24. Exigir que los transportadores aéreos mantengan sus seguros y garantías al día para poder operar.

25. Fiscalizar y supervisar que los operadores aéreos cumplan con las normas y reglamentos sobre seguridad y protección de la aviación civil, así como el manejo de mercancías peligrosas.

26. Exigir que todos los vuelos de transporte aéreo comercial, que se efectúen bajo la Autoridad del Estado, cumplan con todas las condiciones que se juzguen aplicables en interés de la seguridad y conforme con los tratados y acuerdos que el Estado haya concertado con otros países.

27. Autorizar o negar, según los casos, el ingreso, sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y la salida del país, de aeronaves civiles nacionales o extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares.

28. Estudiar y determinar las rutas aéreas y zonas de influencia aeronáutica, teniendo en cuenta el desarrollo económico e industrial de las distintas regiones del territorio nacional.

29. Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

30. Ejecutar en el ámbito de su competencia, las políticas y directrices emitidas por el Viceministro de Transportes y el Gobierno Central, referidas a las actividades de la aviación civil.

31. En coordinación con el Viceministro de Transportes, Intervenir en la preparación, negociación y firma de Convenios Aeronáuticos Internacionales.

32. Ejercer control, supervisión y fiscalización técnico operativo y jurídico dentro de su competencia, sobre las entidades e instituciones públicas y privadas, involucradas en la actividad aeronáutica, dentro el marco de los Artículos 14 y 121 de la Ley Nº 2902.

33. En coordinación con el Viceministro de Transportes, Fomentar el desarrollo de la Aeronáutica Civil Nacional dentro el marco de la Ley.

34. Desarrollar Programas de capacitación teórico-práctico del personal bajo dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

35. En la medida de la gestión por resultados, mantener la estabilidad funcionaria del personal de la institución, en cumplimiento al Convenio suscrito con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.

36. Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil aprobados por el Estado, participando y representándolo en reuniones, conferencias o sesiones de los organismos nacionales o internacionales en dicha materia, coordinando previamente con el Viceministro de Transportes.

37. Inscribir los actos, contratos y/o resoluciones referidas a la propiedad de las aeronaves que transfieran, modifiquen o extingan su derecho.

38. Inscribir y dar fe pública de todos los actos inscritos en el Registro Aeronáutico Administrativo.

39. Suscribir convenios de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional y otras organizaciones afines en coordinación con el Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes.