Decreto Supremo 28478
2 de Diciembre, 2005
Vigente
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EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco del inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley N° 2446 – Ley de Organización de Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias, establecer que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad Aeronáutica Civil Nacional constituida como entidad autárquica.
Asimismo, reglamentar el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para establecer:
Asimismo, reglamentar el Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para establecer:
| a) | Su naturaleza institucional y ámbito de jurisdicción y competencia. |
| b) | Su estructura organizativa y funcional. |
| c) | Su régimen económico y financiero. |
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
| I. | La Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional. |
| II. | La Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra bajo tuición del Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones, conforme a la previsión contenida en el Artículo 27 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, concordante con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 23318-A. |
| III. | La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como base legal la Ley Nº 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, concordante con la Ley N° 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias. |
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).
La Dirección General de Aeronáutica Civil como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.
ARTICULO 4.- (AMBITO DE APLICACION).
El presente Decreto Supremo tiene su aplicación en el ámbito aeronáutico civil nacional, ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de la Ley Nº 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, sus Disposiciones Reglamentarias y demás normas conexas.
ARTICULO 5.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA).
| I. | La Jurisdicción de la Dirección General de Aeronáutica Civil se extiende a todo el territorio nacional y la extraterritorialidad prevista por Ley, el Derecho Internacional, los Tratados y/o Convenios Internacionales sobre la materia. |
| II. | La competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autoridad Aeronáutica Civil), se encuentra prevista en el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, como máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, con facultades de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar, controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos; concordantes con los Artículos 8, 14 y 121 de dicha Disposición Legal. |
ARTICULO 6.- (REGIMEN LEGAL).
| I. | El Régimen Legal aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil está constituido por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, Normas Legales aplicables al sector, Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el Estado Boliviano, en materia aeronáutica y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana.
|
| II. | En los casos no previstos en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los principios generales del Derecho Aeronáutico, los usos y costumbres y las doctrinas aceptadas en esta materia; si aun existieren dudas en su aplicación; se recurrirá a las leyes análogas, principios del Derecho Administrativo y los principios generales del Derecho. |
ARTICULO 7.- (SEDE).
La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Jefaturas Regionales y Jefaturas Sub-Regionales en todo el territorio nacional, en función a sus necesidades.
CAPITULO II
FUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL)
ARTICULO 8.- (FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL).
La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes funciones enunciativas y no limitativas:
| 1. | Ejercer la dirección, fiscalización, reglamentación y coordinación de políticas, técnico-operativa, comercial, legal y administrativa de la actividad aeronáutica civil dictadas por el Estado boliviano, los tratados e instrumentos internacionales. |
| 2. | Cumplir, aplicar y hacer cumplir las Leyes, Decretos Supremos, reglamentos, y demás disposiciones sobre la materia, dentro el ámbito de su Jurisdicción y Competencia. |
| 3. | Cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos, de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, así como de otros Tratados y/o Convenios Aeronáuticos suscritos o que suscriba el Estado de Bolivia. |
| 4. | Proponer normas y políticas relacionadas con la actividad de la aeronáutica civil, al Ministerio de Servicios y Obras Públicas. |
| 5. | Formular, aprobar y ejecutar las normas técnico-operativas, administrativas, comerciales y legales dentro del ámbito de su competencia. |
| 6. | Representar al Estado boliviano ante la Organización de Aviación Civil Internacional y sus Oficinas Regionales, así como ante Organismos Nacionales e Internacionales, Administraciones de Aeronáutica Civil de otros Estados, manteniendo con éstos, comunicación y relaciones sobre asuntos concernientes a la actividad aeronáutica civil, dentro el área de su competencia. |
| 7. | Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la designación de los delegados oficiales y asesores ante la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional y la participación en la suscripción de convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo. |
| 8. | Administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los ingresos dispuestos por normas legales vigentes, dentro del campo de aplicación de la DGAC, así como los financiamientos y/o donaciones nacionales e internacionales que la Autoridad Aeronáutica Civil obtuviera. |
| 9. | Formular, administrar y ejecutar su presupuesto anual aprobado. |
| 10. | De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, procesar y sancionar, en cada caso, las faltas aeronáuticas, infracciones, contravenciones, incumplimiento y violaciones de las normas y disposiciones vigentes en materia de aeronáutica civil, con fines de prevención. |
| 11. | Aprobar y fiscalizar los planes conducentes al establecimiento de Aeródromos y Servicios para la Navegación y Tránsito Aéreo, ejerciendo el control y supervigilancia de los mismos. |
| 12. | Otorgar y convalidar, cuando corresponda, los certificados técnicos establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. |
| 13. | Dictaminar, dentro el proceso de certificación correspondiente, si el explotador acredita capacidad legal, comercial y técnica – operativa necesaria para efectuar los servicios aéreos solicitados. |
| 14. | Aceptar, aprobar o rechazar a los operadores, cuando corresponda, los Manuales exigidos por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y otras normas del sector. |
| 15. | Otorgar, anular, revocar, o modificar Permisos de Operación a los operadores, en consideración a lo establecido en las normas aplicables a la materia, así como a los intereses de la seguridad, previo cumplimiento del debido proceso. |
| 16. | Suspender o restringir operaciones aéreas de hecho, dentro el marco de los Artículos 14 y/o 121 de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia. |
| 17. | Reglamentar y establecer los procedimientos para la investigación de los incidentes y accidentes aéreos, conforme a las Normas Nacionales e Internacionales aplicables en la materia. |
| 18. | Coordinar con las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, los temas relativos a la búsqueda, asistencia y salvamento. |
| 19. | Efectuar la investigación de accidentes e incidentes de las aeronaves bajo su jurisdicción, así como de cualquier matrícula o procedencia, que ocurra en el país. |
| 20. | Otorgar, revalidar, convalidar, suspender, revocar o cancelar licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico, así como los Certificados de Matrícula, de Aeronavegabilidad, y los Certificados de Operación de Aeropuertos de uso público y privado, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes. |
| 21. | Otorgar, a través de la inscripción definitiva de una aeronave la nacionalidad boliviana, la misma que de acuerdo a los casos previstos y procedimientos podrá ser cancelada. |
| 22. | Coordinar con la autoridad competente los temas relacionados con la protección del medio ambiente y el desarrollo de la aviación civil. |
| 23. | Elaborar, revisar, aprobar y publicar la reglamentación de las normas nacionales e internacionales que rigen la actividad de la aviación civil.
|
| 24. | Exigir que los transportadores aéreos mantengan sus seguros y garantías al día para poder operar. |
| 25. | Fiscalizar y supervisar que los operadores aéreos cumplan con las normas y reglamentos sobre seguridad y protección de la aviación civil, así como el manejo de mercancías peligrosas. |
| 26. | Exigir que todos los vuelos de transporte aéreo comercial, que se efectúen bajo la Autoridad del Estado, cumplan con todas las condiciones que se juzguen aplicables en interés de la seguridad y conforme con los tratados y acuerdos que el Estado haya concertado con otros países. |
| 27. | Autorizar o negar, según los casos, el ingreso, sobrevuelo, aterrizaje, permanencia y la salida del país, de aeronaves civiles nacionales o extranjeras que no se dediquen a servicios aéreos regulares. |
| 28. | Estudiar y determinar las rutas aéreas y zonas de influencia aeronáutica, teniendo en cuenta el desarrollo económico e industrial de las distintas regiones del territorio nacional. |
| 29. | Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento. |
| 30. | Ejecutar en el ámbito de su competencia, las políticas y directrices emitidas por el Viceministro de Transportes y el Gobierno Central, referidas a las actividades de la aviación civil. |
| 31. | En coordinación con el Viceministro de Transportes, Intervenir en la preparación, negociación y firma de Convenios Aeronáuticos Internacionales. |
| 32. | Ejercer control, supervisión y fiscalización técnico operativo y jurídico dentro de su competencia, sobre las entidades e instituciones públicas y privadas, involucradas en la actividad aeronáutica, dentro el marco de los Artículos 14 y 121 de la Ley Nº 2902. |
| 33. | En coordinación con el Viceministro de Transportes, Fomentar el desarrollo de la Aeronáutica Civil Nacional dentro el marco de la Ley. |
| 34. | Desarrollar Programas de capacitación teórico-práctico del personal bajo dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 35. | En la medida de la gestión por resultados, mantener la estabilidad funcionaria del personal de la institución, en cumplimiento al Convenio suscrito con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI. |
| 36. | Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil aprobados por el Estado, participando y representándolo en reuniones, conferencias o sesiones de los organismos nacionales o internacionales en dicha materia, coordinando previamente con el Viceministro de Transportes. |
| 37. | Inscribir los actos, contratos y/o resoluciones referidas a la propiedad de las aeronaves que transfieran, modifiquen o extingan su derecho. |
| 38. | Inscribir y dar fe pública de todos los actos inscritos en el Registro Aeronáutico Administrativo. |
| 39. | Suscribir convenios de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional y otras organizaciones afines en coordinación con el Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes. |
ARTICULO 9.- (SEGURIDAD GENERAL).
La seguridad general en materia de aviación civil en la República de Bolivia, es de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual procederá de acuerdo con las directrices del Poder Ejecutivo en materia de seguridad nacional.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 10.- (NIVELES DE ORGANIZACION).-
La Dirección General de Aeronáutica Civil para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que le permite implementar el Sistema de Gestión Pública por resultados, con los siguientes niveles de organización técnico administrativo:
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
TITULO III
CAPITULO I
I.
II.
III.
IV.
CAPITULO II
TITULO IV
CAPITULO I
CAPITULO II
| 1. | Nivel Ejecutivo |
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| Nivel de Dirección y Decisión |
Director Ejecutivo Dirección General de Aeronáutica Civil. | |
| 2. | Nivel Operativo Auditoria Interna Secretaria General Dirección Jurídica. Dirección de Registro Aeronáutico Nacional Dirección de Seguridad Operacional. Dirección de Navegación Aérea. Dirección de Transporte Aéreo. Dirección Administrativa Financiera Jefaturas Regionales. Jefaturas Sub-Regionales. | |
ARTICULO 11.- (NIVELES JERARQUICOS INSTITUCIONALES).
Los niveles jerárquicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil son los siguientes:
EJECUTIVO
OPERATIVO
EJECUTIVO
| • | Director Ejecutivo |
| • | Secretario General |
| • | Auditor interno |
| • | Director Jurídico |
| • | Directores de Area. |
| • | Jefaturas Regionales y Sub-Regionales |
CAPITULO II
REPRESENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL)
ARTICULO 12.- (REPRESENTACION Y DESIGNACION).
| I. | La Dirección General de Aeronáutica Civil esta dirigida y representada legalmente por el Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por la Honorable Cámara de Diputados. El Director Ejecutivo tendrá un período de funciones de 5 años, pudiendo ser reelecto por un período similar después de un período posterior a su gestión. |
| II. | El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. Será suspendido y/o destituido de sus funciones solo por los casos previstos por Ley. |
ARTICULO 13.- (REQUISITOS PARA SU NOMBRAMIENTO).
Para ser Director Ejecutivo, se requiere ser boliviano de nacimiento, poseer título universitario afín a la especialidad aeronáutica y/o formación académica, en cualquiera de las especialidades aeronáuticas, además de tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en cargos ejecutivos dentro el ámbito aeronáutico.
ARTICULO 14. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).-
El Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones, enunciativas y no limitativas:
| 1. | Ejercer la representación legal como Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 2. | Dirigir a la institución en todas sus actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas. |
| 3. | Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro el campo de su jurisdicción y competencia. |
| 4. | Conocer, tramitar y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de su competencia. |
| 5. | Emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia. |
| 6. | Proponer al Ministro de Servicios y Obras Públicas a través del Viceministro de Transportes, proyectos de normas legales en materia Aeronáutica Civil. |
| 7. | Aprobar, para la Dirección General de Aeronáutica Civil el Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos, Manual de Valoración de Puestos, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley N° 1178 y sus respectivos Manuales de Procedimientos. |
| 8. | Aprobar los Manuales y Procedimientos Técnico-Operativos y Comerciales. |
| 9. | Generar los lineamentos para definir y consolidar la Programación Operativa Anual de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 10. | Aprobar el proyecto de presupuesto y rendir cuentas de su ejecución de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 11. | Elevar ante el Ministro de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministro de Transportes, la memoria anual de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 12. | Designar y remover al personal de conformidad a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, las normas establecidas por el convenio OACI, y el Sistema de Administración del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| 13. | Autorizar los viajes en misión oficial, al interior y exterior de la República, del personal de Aeronáutica Civil. |
| 14. | Suscribir Contratos a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Técnicos y Administrativos). Tramitar y/o Gestionar Contratos o Financiamientos Internos y Externos. |
| 15. | Atender los asuntos relativos al cumplimiento de los Acuerdos Internacionales relacionados con la actividad aeronáutica civil aprobados por el Estado y todo lo concerniente a los organismos internacionales que se ocupan de la actividad aeronáutica civil, participando y representando al Estado boliviano previa autorización del Ministro de Servicios y Obras Públicas, en reuniones, conferencias o sesiones de los organismos nacionales e internacionales en dicha materia. |
| 16. | Ejercer las demás tareas que le permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales. |
CAPITULO III
ACEFALIA, SUPLENCIA E INCOMPATIBILIDADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
ARTICULO 15.- (ACEFALIA Y SUPLENCIA).
| I. | En caso de acefalía por destitución, renuncia o fallecimiento del Director Ejecutivo, el Presidente de la República, designará un Director Ejecutivo interino entre los Directores de Area, mientras la Cámara de Diputados presente la terna correspondiente y se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo. |
| II. | En caso de vacación, ausencia temporal o viaje al exterior del Director Ejecutivo, se designará al Director Ejecutivo interino entre los Directores de Area, mediante la correspondiente Resolución Suprema. |
ARTICULO 16.- (INCOMPATIBILIDADES CON EL CARGO).
No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil:
| 1. | El que tuviese conflicto de interés, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualquiera de las actividades relacionadas con la Aviación Civil. |
| 2. | No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidas por la ley. |
| 3. | El que tuviese relación de parentesco de consanguinidad, en línea directa o colateral, o de afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o el Ministro o Viceministro del Sector. |
CAPITULO IV
NIVEL DE CONTROL, COORDINACION Y APOYO
ARTICULO 17.- (AUDITORIA INTERNA).
| I. | La Auditoria Interna depende dentro el marco de la independencia prevista en la Ley N° 1178, del Director Ejecutivo. | ||||||||||
| II. | Tiene como objetivo el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, en el marco de la Ley N° 1178 – SAFCO, con las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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ARTICULO 18.- (SECRETARIA GENERAL).
| I. | La Secretaria General tiene como objetivo aplicar un sistema de coordinación, seguimiento, control de actividades y de procedimientos internos que aseguren un dinámico y oportuno flujo de documentación e información. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Secretario General depende directamente del Director Ejecutivo. |
CAPITULO V
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 19.- (REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL).
| I. | La Dirección del Registro Aeronáutico Nacional tiene como objetivo la inscripción de los actos y contratos y/o resoluciones referidas a la propiedad de las aeronaves que transfieran, modifiquen o extingan su derecho, acto con el que estos adquieren la publicidad del derecho y oponibilidad contra terceros, a través de la inscripción definitiva de una aeronave otorga la nacionalidad boliviana, inscribir y dar fe pública de todos los actos inscritos en el Registro Aeronáutico Administrativo. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director del Registro Aeronáutico Nacional depende directamente del Director Ejecutivo. |
ARTICULO 20.- (DIRECCION DE SEGURIDAD OPERACIONAL).
| I. | La Dirección de Seguridad Operacional tiene como objetivo la fiscalización de las actividades relacionadas a las operaciones, el mantenimiento, la capacitación y habilitación del personal aeronáutico, mediante una planificación integral de la vigilancia a los operadores aéreos para incrementar los niveles de la Seguridad Operacional, cumpliendo con normas y estándares técnico-operativos nacionales e internacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director de Seguridad Operacional depende directamente del Director Ejecutivo. |
ARTICULO 21.- (DIRECCION DE NAVEGACION AEREA).
| I. | La Dirección de Navegación Aérea tiene como objetivo fiscalizar que los Servicios de la Navegación Aérea establecidos en el país, sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director de Navegación Aérea depende directamente del Director Ejecutivo. |
ARTICULO 22.- (DIRECCION DE TRANSPORTE AEREO).
| I. | La Dirección de Transporte Aéreo tiene como objetivo asegurar que los servicios aerocomerciales internos e internacionales, sean efectuados de acuerdo con las Políticas, Leyes y Reglamentos aplicables para promover su desarrollo en función de los intereses nacionales. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director de Transporte Aéreo depende directamente del Director Ejecutivo. |
ARTICULO 23.- (DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA).
| I. | La Dirección Administrativa Financiera, tiene como objetivo lograr la eficiencia, eficacia y economía administrativa y la efectividad en el manejo financiero. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director Administrativo Financiero depende directamente del Director Ejecutivo. |
ARTICULO 24.- (DIRECCION JURIDICA).
| I. | La Dirección Jurídica tiene como objetivo asegurar, facilitar y promover la correcta y eficiente interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la actividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Tendrá las siguientes atribuciones enunciativas y no limitativas:
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| II. | El Director Jurídico depende directamente del Director Ejecutivo. |
CAPITULO VI
NIVEL DE APOYO OPERATIVO
ARTICULO 25.- (COMISION DE FALTAS Y SANCIONES).
Instancia colegiada, dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, cuya composición, se encuentra constituida en el Reglamento de Faltas y Sanciones, encargada de conocer, en la vía administrativa, los procesos por contravenciones a la normatividad que rige la actividad aeronáutica civil nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 185 y siguientes de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, y el Reglamento de Faltas y Sanciones en vigencia.
ARTICULO 26.- (ACCIDENTES E INCIDENTES – AIG).
Area especializada, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aeronaves civiles con matricula boliviana, que ocurran en el país y en el extranjero, así como el de los accidentes e incidentes de aeronaves extranjeras que ocurran en el país, de acuerdo a disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia, en base al reglamento específico que rige la materia.
CAPITULO VII
JEFATURAS REGIONALES
ARTICULO 27.- (NIVEL DE APOYO).
La Dirección General de Aeronáutica Civil contará a nivel nacional con oficinas regionales y sub-regionales, en función a la actividad aeronáutica y servicios que se generen.
ARTICULO 28.- (ESTABLECIMIENTO).
La estructura y funcionamiento de las Jefaturas Regionales y Sub-regionales, serán establecidas y aprobadas previo los informes correspondientes, mediante Resolución Administrativa emitida por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 29.- (ATRIBUCIONES DE LAS JEFATURAS REGIONALES Y SUBREGIONALES).
Las Jefaturas Regionales y Sub-regionales fiscalizarán por delegación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad aeronáutica civil y administrar los recursos asignados, así como cumplir y hacer cumplir los instructivos de las Direcciones de Area. Estas tienen jurisdicción en la ciudad base de sus operaciones y las Jefaturas Sub-regionales dependen de las Jefaturas Regionales de acuerdo a reglamentación.
TITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 30.- (ADMINISTRACION).
La administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil está sujeta a los Sistemas de la Ley N° 1178 – SAFCO, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la norma determinada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 31.- (REGIMEN LABORAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL).
| I. | El Estado Boliviano suscribirá Acuerdos de Cooperación Técnica con la OACI, Organismo Técnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos suficientes e idóneos que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia conforme al presente Decreto Supremo. |
| II. | La designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y/o profesional, capacitación recibida y el régimen de carrera correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. El personal actual contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene la calidad de consultores de línea, su relación de dependencia se rige por las cláusulas de su contrato dentro de los términos y condiciones de los Convenios suscritos por el Estado boliviano. Asimismo están sujetos a las responsabilidades previstas por la Ley N° 1178. |
| III. | El personal contratado por la Organización de Aviación Civil Internacional por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la conclusión del Convenio, en lo que se refiere a su régimen laboral, se regirá por el marco legal del Estatuto del Funcionario Público. |
| IV. | Los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, presupuestados en el grupo 10000 – Servicios Personales se hallan sujetos a las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus Disposiciones Reglamentarias. |
CAPITULO II
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 32.- (PATRIMONIO).
Los activos fijos e intangibles de propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se encuentran registrados o bajo la responsabilidad del Ministerio de Servicios y Obras publicas, deben ser transferidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en un plazo perentorio de 60 días de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO 33. (RECURSOS FINANCIEROS).
| I. | Los recursos que demande el funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil serán financiados con recursos de la Fuente 20 - Recursos Específicos.
| ||||||
| II. | Recursos provenientes del derecho de sobrevuelos en el territorio nacional, por servicios generados por AASANA, cuya participación se encuentra establecida en el Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995. | ||||||
| III. | Otros recursos: Cooperación, financiamiento externo y donaciones de personas naturales y/o jurídicas, entidades nacionales e internacionales. | ||||||
| IV. | Para formular su presupuesto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá justificar su requerimiento mediante su Programa Operativo Anual-POA, detallando el uso de los recursos para el cumplimiento de los objetivos determinados por ante el Ministro de Servicios y Obras Públicas. | ||||||
| V. | La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá, a través del Ministro de Servicios y Obras Públicas, gestionar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que le permitan modernizar y mejorar su funcionamiento. |
ARTICULO 34.- (INGRESOS PREVISTOS).
Los ingresos previstos deberán proveer en todo tiempo fondos suficientes para que la Dirección General de Aeronáutica Civil cubra el presupuesto que demande su funcionamiento.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 35.- (CONVENIO CON LA OACI).
En tanto esté vigente el Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional, el personal contratado por la OACI por cuenta de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las normas y procedimientos establecidos en dicho Convenio y lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley N° 1178.
ARTICULO 36.- (REGLAMENTACION).
| I. | La Dirección General de Aeronáutica Civil en el plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas:
| ||||
| II. | Tomando en cuenta que la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con los Manuales de Organización y Funciones y el Manual de Descripción de Puestos, los mismos deberán ser adecuados al presente Decreto Supremo. Estas normas serán aprobadas por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la correspondiente Resolución Administrativa, amparadas en los informes técnico y jurídico respectivos. |
ARTICULO 37.- (INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL).
| I. | El Instituto Nacional de Aviación Civil en el plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, establecerá su marco institucional, su estructura organizativa funcional, régimen económico y financiero. |
| II. | Mientras se procede a su adecuación, seguirá dependiendo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el plazo mencionado precedentemente. |
CAPITULO II
VIGENCIA DE NORMAS
ARTICULO 38.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.