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Circular ASFI 2012 110
24 de Febrero, 2012
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Título III, Auditores Externos, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF), aprobado por RA ASFI 053/2012 de 24/02/2012
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Artículo 1° - Responsabilidad.-
La responsabilidad profesional del trabajo e informes de auditoría se atribuyen a la Firma de Auditoría y subsecuentemente, a los socios y responsables de de la auditoría que firman el dictamen sobre los estados financieros.
Artículo 2° - Impedimentos.-
No podrán prestar servicios de auditoría externa en entidades financieras, a nombre propio ni a través de firmas profesionales, las personas que:
Artículo 3° - Información financiera base.-
Los trabajos de auditoría externa en todas las entidades supervisadas, al cierre de cada gestión, deben realizarse sobre la base de los estados financieros presentados a ASFI. Por tanto, estos estados financieros no serán objeto de ajustes y reclasificaciones para su presentación en el informe de auditoría.
Artículo 4° - Papeles de trabajo.-
Los papeles de trabajo de una Firma de Auditoría deben quedar en su poder como evidencia del trabajo realizado, debiendo conservarlos en forma íntegra y en buen estado por un lapso mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de emisión del último informe vinculado con cada revisión.
Artículo 5° - Asignación de personal.-
La Firma de Auditoría debe asignar personal capacitado de acuerdo a la complejidad y naturaleza de la entidad supervisada.
Artículo 6° - Aclaraciones.-
Los representantes de la Firma de Auditoría se encontrarán a disposición de ASFI para que le brinden explicaciones y aclaraciones de los trabajos realizados y exhiban los papeles de trabajo que respalden su labor.
Artículo 7° - Prohibiciones.-
La Firma de auditoría que contrate trabajos relacionados con exámenes de estados financieros de entidades supervisadas, está prohibida de ceder, transferir o tercerizar el trabajo profesional a otra Firma de Auditoría externa inscrita o no en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI, bajo ningún título o modalidad, ni cambiar a los socios, gerentes, encargados, especialistas en sistemas y expertos del trabajo que fueron asignados en la propuesta técnica y en el contrato, salvo en casos excepcionales por fuerza mayor debidamente justificados.
La Firma de Auditoría para la ejecución de su trabajo únicamente puede contratar los servicios de un experto en los casos señalados a continuación, lo que no elimina la responsabilidad sobre su trabajo de auditoría y opinión:
Se entiende como experto, a la persona que posee la habilidad, conocimiento y experiencia
especializada en un campo particular, distinto al de la contabilidad y auditoría.
Artículo 8° - Control de calidad.-
ASFI tiene la facultad de revisar los informes de auditoría externa el momento que crea pertinente, verificando la calidad técnica del examen y la observancia de las normas aplicables, teniendo para ello acceso irrestricto a los papeles de trabajo y cualquier otro documento elaborado y obtenido por la Firma de Auditoría, para el efecto llevará un registro donde quedarán asentados los resultados de ésta evaluación.
Las evaluaciones comprobarán entre otros los siguientes aspectos del trabajo:
Entendiéndose por capacidad técnica, la experiencia del profesional, que acredite un
conocimiento respecto a la evaluación de los estados financieros de entidades del sistema de
intermediación financiero y la responsabilidad que conlleva dicha labor, la cual podrá ser
verificable por ASFI, mediante la revisión de los papeles de trabajo u otros procedimientos
alternativos.
La calidad profesional, deberá ser certificada con estudios realizados y el desempeño obtenido como profesional en auditoría externa.
Documentación de sustento suficiente y apropiada, se entiende como toda la información que emplea el auditor para llegar a las conclusiones en las que se basa la opinión de auditoría e incluye la información contenida en los registros contables subyacente a los estados financieros y toda otra información.
Artículo 9° - Infracciones.-
Se definen como infracciones específicas para Firmas de Auditoría entre otras, las siguientes:
Artículo 10° - Sanciones.-
Las Firmas de Auditoría y sus funcionarios que incumplan el presente Reglamento o incurran en las infracciones señaladas en el artículo precedente, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones del Título XIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras referente a la aplicación de multas y sanciones en lo conducente.
Dichas sanciones, serán comunicadas al Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.
Artículo 11° - Remisión de información.-
Con el fin de que ASFI pueda contar en todo momento con información actualizada sobre la Firma de Auditoría, es responsabilidad de ésta, una vez que haya sido incorporada en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI, mantener informada a ASFI, a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el cambio, sobre cualquier modificación de documentos de constitución, en la estructura de la sociedad, relaciones con otras Firmas de Auditoría, altas y bajas de socios, personal ejecutivo y responsables de los equipos auditores (gerentes, supervisores, encargados y especialistas en sistemas), cambio de domicilio y otros.
Cualquiera sea el cambio acontecido, la Firma de Auditoría debe remitir a ASFI la documentación respaldatoria descrita en el Artículo 2°, Sección 2, Capítulo I del presente Reglamento según corresponda. Una vez evaluada la información recibida, ASFI efectuará la actualización de la información publicada en las direcciones: www.asfi.gob.bo y en la Supernet; caso contrario hará conocer a la Firma de Auditoría las observaciones por escrito, las cuales deberán ser subsanadas en el plazo establecido por ASFI.
La responsabilidad profesional del trabajo e informes de auditoría se atribuyen a la Firma de Auditoría y subsecuentemente, a los socios y responsables de de la auditoría que firman el dictamen sobre los estados financieros.
Artículo 2° - Impedimentos.-
No podrán prestar servicios de auditoría externa en entidades financieras, a nombre propio ni a través de firmas profesionales, las personas que:
| 1. |
Sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad, o de personas o empresas
económicamente vinculadas a la misma. | ||||||||||||||||||
| 2. |
Mantienen vínculos patrimoniales y de dependencia jerárquica respecto de sus clientes
eventuales o permanentes (en la entidad o en empresas económicamente vinculadas a ella o en
otras entidades financieras), incluidos sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, de acuerdo al cómputo civil. | ||||||||||||||||||
| 3. |
Se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por ASFI. | ||||||||||||||||||
| 4. |
Se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Auditores o
Contadores Públicos de Bolivia para ejercer la profesión. | ||||||||||||||||||
| 5. |
Se encuentran comprendidos dentro de las inhabilitaciones establecidas:
| ||||||||||||||||||
| 6. |
No posean la independencia de criterio que requieren las normas del Colegio de Auditores o
Contadores Públicos de Bolivia. | ||||||||||||||||||
| 7. |
Hayan estado encargados de las labores de auditoría en la misma entidad supervisada por tres
años consecutivos, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Sección 2 del Capítulo
II de este Reglamento. | ||||||||||||||||||
| 8. |
Que hayan prestado servicios de consultoría, asesoramiento, realizado algunas funciones de
Auditoría Interna como actividad tercerizada, reclutamiento de personal o cualquier otro
servicio a la entidad supervisada, en la gestión correspondiente a los estados financieros a ser
evaluados. | ||||||||||||||||||
| 9. |
Que se desempeñen como Síndicos en entidades supervisadas. | ||||||||||||||||||
| 10. | Presten servicios en alguna otra Firma de Auditoría que se encuentre habilitada en el Registro
de Firmas de Auditoría de ASFI. |
Los trabajos de auditoría externa en todas las entidades supervisadas, al cierre de cada gestión, deben realizarse sobre la base de los estados financieros presentados a ASFI. Por tanto, estos estados financieros no serán objeto de ajustes y reclasificaciones para su presentación en el informe de auditoría.
Artículo 4° - Papeles de trabajo.-
Los papeles de trabajo de una Firma de Auditoría deben quedar en su poder como evidencia del trabajo realizado, debiendo conservarlos en forma íntegra y en buen estado por un lapso mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de emisión del último informe vinculado con cada revisión.
Artículo 5° - Asignación de personal.-
La Firma de Auditoría debe asignar personal capacitado de acuerdo a la complejidad y naturaleza de la entidad supervisada.
Artículo 6° - Aclaraciones.-
Los representantes de la Firma de Auditoría se encontrarán a disposición de ASFI para que le brinden explicaciones y aclaraciones de los trabajos realizados y exhiban los papeles de trabajo que respalden su labor.
Artículo 7° - Prohibiciones.-
La Firma de auditoría que contrate trabajos relacionados con exámenes de estados financieros de entidades supervisadas, está prohibida de ceder, transferir o tercerizar el trabajo profesional a otra Firma de Auditoría externa inscrita o no en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI, bajo ningún título o modalidad, ni cambiar a los socios, gerentes, encargados, especialistas en sistemas y expertos del trabajo que fueron asignados en la propuesta técnica y en el contrato, salvo en casos excepcionales por fuerza mayor debidamente justificados.
La Firma de Auditoría para la ejecución de su trabajo únicamente puede contratar los servicios de un experto en los casos señalados a continuación, lo que no elimina la responsabilidad sobre su trabajo de auditoría y opinión:
| 1. | Valuaciones de activos, como ser cartera, bienes realizables u otros del Estado de
Situación Patrimonial. |
| 2. | Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos. |
| 3. | Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados. |
| 4. | La medición de trabajo completado y por completar en contratos en desarrollo. |
| 5. | Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y reglamentos. |
Artículo 8° - Control de calidad.-
ASFI tiene la facultad de revisar los informes de auditoría externa el momento que crea pertinente, verificando la calidad técnica del examen y la observancia de las normas aplicables, teniendo para ello acceso irrestricto a los papeles de trabajo y cualquier otro documento elaborado y obtenido por la Firma de Auditoría, para el efecto llevará un registro donde quedarán asentados los resultados de ésta evaluación.
Las evaluaciones comprobarán entre otros los siguientes aspectos del trabajo:
| - | Independencia. |
| - | Capacidad técnica. |
| - | Calidad profesional. |
| - | Documentación de sustento suficiente. |
| - | Cumplimiento de las normas de Auditoría. |
| - | Cumplimiento de las cláusulas contractuales y de la propuesta técnica del servicio. |
La calidad profesional, deberá ser certificada con estudios realizados y el desempeño obtenido como profesional en auditoría externa.
Documentación de sustento suficiente y apropiada, se entiende como toda la información que emplea el auditor para llegar a las conclusiones en las que se basa la opinión de auditoría e incluye la información contenida en los registros contables subyacente a los estados financieros y toda otra información.
Artículo 9° - Infracciones.-
Se definen como infracciones específicas para Firmas de Auditoría entre otras, las siguientes:
| 1. |
La no utilización de los procedimientos establecidos en la Propuesta Técnica. |
| 2. | Incumplimiento en el alcance del trabajo realizado. |
| 3. |
Incumplimiento del contrato de servicios. |
| 4. |
Papeles de trabajo que no respalden el trabajo desarrollado. |
| 5. |
Incumplimiento al presente Reglamento. |
| 6. |
Como resultado de los trabajos de Inspección y/o análisis realizados por funcionarios de ASFI,
se determine que existiendo observaciones que afectan significativamente los Estados
Financieros de la entidad supervisada, éstas no fueron reveladas por la Firma de Auditoría. |
| 7. |
Que habiendo riesgos que podrían afectar negativamente en los resultados de la gestión por la
que se está emitiendo el dictamen o que representan contingencias que podrían afectar futuras
gestiones de la entidad, estas no fueron reveladas. |
| 8. |
La cesión, transferencia o tercerización del trabajo profesional a otra Firma de Auditoría inscrita
o no inscrita en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera
y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI, bajo cualquier título o modalidad. |
| 9. | Cuando se establezca falta de independencia. |
| 10. |
Cuando no se apliquen en el desarrollo del trabajo Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría. |
| 11. | Falta de diligencia profesional. |
| 12. |
Violación del secreto bancario, según lo establecido en el artículo 88º, numeral 3) de la Ley de
Bancos y Entidades Financieras. |
| 13. |
No presentación del dictamen en los plazos establecidos. |
| 14. | No comunique a ASFI la detección de irregularidades, errores o hechos que a su juicio
profesional puedan poner en peligro la estabilidad o solvencia de la entidad auditada. |
| 15. | No pronunciamiento del tipo adecuado de opinión sobre el examen de los estados financieros,
según la documentación de respaldo presentada por la entidad evaluada. |
Las Firmas de Auditoría y sus funcionarios que incumplan el presente Reglamento o incurran en las infracciones señaladas en el artículo precedente, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones del Título XIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras referente a la aplicación de multas y sanciones en lo conducente.
Dichas sanciones, serán comunicadas al Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.
Artículo 11° - Remisión de información.-
Con el fin de que ASFI pueda contar en todo momento con información actualizada sobre la Firma de Auditoría, es responsabilidad de ésta, una vez que haya sido incorporada en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI, mantener informada a ASFI, a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el cambio, sobre cualquier modificación de documentos de constitución, en la estructura de la sociedad, relaciones con otras Firmas de Auditoría, altas y bajas de socios, personal ejecutivo y responsables de los equipos auditores (gerentes, supervisores, encargados y especialistas en sistemas), cambio de domicilio y otros.
Cualquiera sea el cambio acontecido, la Firma de Auditoría debe remitir a ASFI la documentación respaldatoria descrita en el Artículo 2°, Sección 2, Capítulo I del presente Reglamento según corresponda. Una vez evaluada la información recibida, ASFI efectuará la actualización de la información publicada en las direcciones: www.asfi.gob.bo y en la Supernet; caso contrario hará conocer a la Firma de Auditoría las observaciones por escrito, las cuales deberán ser subsanadas en el plazo establecido por ASFI.