Menú de la Sección
AUDITORIA EXTERNA ((Título III))
15 de Abril, 1999
Vigente
Auditoria Externa
Menú de la Sección
Artículo 1° - Registro de Firmas de Auditoría.-
ASFI, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), mantiene un Registro de Firmas de Auditoría autorizadas para realizar tareas de auditoría externa en las entidades supervisadas. La inscripción en este Registro es obligatoria y requisito previo para que las Firmas de Auditoría puedan realizar tareas de auditoría en las diferentes entidades supervisadas. Existen tres categorías de Firmas de Auditoría registradas por ASFI:
Artículo 2° - Información y documentación requerida.-
La información y documentación que ASFI requiere para la inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, se detalla a continuación, la cual podrá ser ampliada cuando ASFI lo considere necesario.
Artículo 3° - Evaluación.-
ASFI evaluará la solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares, tomando en cuenta la información y documentación recibida, pudiendo requerir información adicional que le permita contar con mayor sustento para la determinación que adopte.
En caso de existir observaciones subsanables, éstas serán comunicadas, mediante carta a la Firma de Auditoría dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la información y documentación, teniendo la Firma de Auditoría un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas y/o presentar la información adicional requerida en el párrafo anterior; en caso de no hacerlo, el trámite de solicitud caduca al día siguiente de cumplido el citado plazo y se aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente Sección.
En caso de existir observaciones no subsanables, la Firma de Auditoría no se habilitará para la entrevista y ASFI aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° de esta Sección.
Artículo 4° - Audiencia de presentación.-
Una vez que ASFI determine que la documentación e información cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 2° de la presente Sección, mediante carta comunicará a la Firma de Auditoría, fecha y hora para la audiencia de presentación a llevarse a cabo en instalaciones de ASFI.
En la indicada audiencia deben participar el representante legal, los socios responsables del área de auditoría, gerentes, supervisores, encargados y especialistas de la Firma de Auditoría.
Artículo 5° - Aprobación de la solicitud.-
Para la Firma de Auditoría que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente Sección y que en la audiencia haya demostrado conocimientos sobre normativa emitida por ASFI, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de concluida la audiencia, ASFI, mediante Resolución fundada incorporará a la Firma de Auditoría al Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI.
Artículo 6° - Rechazo de la solicitud.-
En los casos en que la Firma de Auditoría incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 7° de la presente Sección, ASFI, mediante Resolución fundada, rechazará la solicitud de incorporación de la Firma de Auditoría al Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI.
Artículo 7° - Causales para el rechazo de la solicitud.-
La solicitud será rechazada por ASFI cuando se presente una o más de las causales siguientes:
Artículo 8° - Retiro del Registro.-
Una Firma de auditoría será retirada del Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de ASFI, mediante Resolución fundada cuando:
Sólo en el segundo caso, la Firma de Auditoría podrá incorporarse nuevamente a dicho
registro, siempre y cuando inicie un nuevo proceso y se someta a una nueva evaluación a
efecto de determinar su incorporación.
Artículo 9° - Suspensión temporal del Registro.-
Previo proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa ejecutoriada, que evidencie que una Firma de Auditoría Externa presenta mora en el pago de sus obligaciones con ASFI, será suspendida en forma temporal del Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros.
La Firma de Auditoría podrá incorporarse nuevamente a dicho registro, una vez regularizadas sus obligaciones pendientes de pago con ASFI.
Artículo 10° - Reclasificación automática en el Registro de Firmas de Auditoría Externa.-
ASFI efectuará la reclasificación automática a una Categoría menor de una Firma de Auditoría en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Servicios Auxiliares Financieros, cuando no mantenga alguno de los requisitos tipificados en el Artículo 2°, Sección 2, Capítulo I del presente reglamento.
Artículo 11° - Cambio de categoría 2 a 1 en el Registro.-
Para que una Firma registrada en la Categoría 2, sea reclasificada a la Categoría 1, debe presentar a ASFI toda la documentación detallada en los numerales 3 y 9 del artículo 2°, Sección 2, Capítulo 1 del presente Reglamento.
Una vez que ASFI evalúe toda la información presentada, con los antecedentes existentes y determine que la Firma cumple con los requisitos establecidos, mediante carta se le comunicará la fecha y hora para una audiencia, en la cual la Firma debe presentar la metodología, la periodicidad y forma del control de calidad y la capacitación impartida por la Firma de Auditoría Internacional con la cual firmó el contrato de vinculación.
En un plazo no mayor a (15) días hábiles de concluida la audiencia, en función al resultado obtenido, ASFI emitirá una Resolución fundada, rechazando o incorporando a la Firma de Auditoría en la Categoría 1.
Artículo 12° - Cambio de categoría 3 a 2 en el Registro.-
Para que una Firma registrada en la Categoría 3, sea reclasificada a la Categoría 2, debe presentar a ASFI toda la documentación detallada en los numerales 3, 11 y 19 del artículo 2°, Sección 2, Capítulo 1 del presente Reglamento.
Una vez que ASFI evalúe la información presentada, con los antecedentes existentes y determine que la Firma cumple con los requisitos establecidos, ASFI emitirá una Resolución fundada rechazando o incorporando a la Firma de Auditoría en la Categoría 2.
ASFI, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), mantiene un Registro de Firmas de Auditoría autorizadas para realizar tareas de auditoría externa en las entidades supervisadas. La inscripción en este Registro es obligatoria y requisito previo para que las Firmas de Auditoría puedan realizar tareas de auditoría en las diferentes entidades supervisadas. Existen tres categorías de Firmas de Auditoría registradas por ASFI:
1. |
Categoría 1: Firmas de Auditoría habilitadas para realizar trabajos de auditoría externa a
todas las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares
financieros con Licencia de Funcionamiento o en proceso de adecuación. |
2. |
Categoría 2: Firmas de Auditoría habilitadas para realizar trabajos de auditoría externa a
todas las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares
financieros con Licencia de Funcionamiento o en proceso de adecuación, con excepción
de bancos. |
3. | Categoría 3: Firmas de Auditoría habilitadas para realizar trabajos de auditoría externa a
Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo
que cuenten con Licencia de Funcionamiento o se encuentren en proceso de adecuación. |
La información y documentación que ASFI requiere para la inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, se detalla a continuación, la cual podrá ser ampliada cuando ASFI lo considere necesario.
Nº | DETALLE DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA | CATEGORIA 1 | CATEGORIA 2 | CATEGORIA 3 |
1 | DE LA FIRMA EN GENERAL | √ | √ | √ |
Carta de solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) firmada por el representante legal. | ||||
2 | Fecha de inicio de actividades de la Firma de Auditoría en Bolivia. | √ | √ | √ |
3 | Documentación legal: | |||
3.1 Documentos de constitución y de modificaciones, cuando corresponda (original). | √ | √ | √ | |
3.2 Certificado de inscripción de la Firma de Auditoría en el Registro Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (original). | √ | √ | √ | |
3.3 Certificado vigente de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado con fines específicos de registro (original). | √ | √ | √ | |
3.4 Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el que se consigne el NIT del titular (fotocopia). | √ | √ | √ | |
3.5 Certificado de inscripción y actualización en el Registro de Comercio (original). | √ | √ | √ | |
3.6 Licencia de Funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal (copia legalizada). | √ | √ | √ | |
3.7 Poder notarial de representación que incluya entre las facultades la de refrendar dictámenes o informes (copia legalizada). | √ | √ | √ | |
4 | Domicilio Legal de la Oficina, fax, correo electrónico y teléfonos. | √ | √ | √ |
5 | Distribución geográfica de las oficinas de la Firma de Auditoría en el país. | √ | √ | √ |
6 | Resolución actualizada emitida por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia donde se registran a los Socios responsables de la Firma (fotocopia). | √ | √ | √ |
7 | Resumen de la estrategia de la Firma de Auditoría de acuerdo al tipo de Categoría al cual está solicitando su incorporación. | |||
7.1 Objetivos generales a corto, mediano y largo plazo. | √ | √ | √ | |
7.2 Mercado objetivo. | √ | √ | √ | |
7.3 Ventajas competitivas. | √ | √ | √ | |
7.4 Estrategia de captación de clientes del Sistema Financiero. | √ | √ | √ | |
8 | Estructura organizacional (Organigrama nominativo). | √ | √ | √ |
9 | Contrato de vinculación (original o copia) debidamente homologado por la Cancillería de la República como Firma de Auditoría corresponsal o miembro de una Firma internacional de auditoría externa de reconocido prestigio, donde se establezcan expresamente los siguientes aspectos: | |||
9.1 Derecho a uso de la metodología de la Firma de auditoría internacional. | √ | N/A | N/A | |
9.2 Control de calidad periódico por parte de la Firma de auditoría internacional. | √ | N/A | N/A | |
9.3 Derecho a la capacitación impartida por la Firma de auditoría internacional. | √ | N/A | N/A | |
Nº | DE LOS SOCIOS | CATEGORIA 1 | CATEGORIA 2 | CATEGORIA 3 |
10 | Currículum Vitae de los socios, que demuestre una experiencia mínima de cinco (5) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades bancarias reguladas por ASFI (Anexo I). | √ | N/A | N/A |
11 | Currículum Vitae de los socios, que demuestre una experiencia mínima de tres (3) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera reguladas por ASFI (Anexo I). | N/A | √ | N/A |
12 | Currículum Vitae de los socios, que demuestre una experiencia mínima de tres (3) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera, en Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación (Anexo I). | N/A | N/A | √ |
13 | Certificado vigente de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado con fines específicos de registro (original). | √ | √ | √ |
14 | Certificado de antecedentes de buena conducta emitido por autoridad competente (original). | √ | √ | √ |
15 | Certificado actualizado de inscripción en el Colegio de profesionales respectivo (original). | √ | √ | √ |
16 | Último extracto individual de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectivo (original). | √ | √ | √ |
17 | Declaración jurada (Anexo II). | √ | √ | √ |
Nº | DEL PERSONAL PROFESIONAL | CATEGORIA 1 | CATEGORIA 2 | CATEGORIA 3 |
18 | Currículum Vitae de los responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), que demuestre una experiencia mínima de tres (3) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera reguladas por ASFI (Anexo I). | √ | N/A | N/A |
19 | Currículum Vitae de los responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), que demuestre una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera no bancaria, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo con Licencia de Funcionamiento o en proceso de adecuación (Anexo I). | N/A | √ | N/A |
20 | Currículum Vitae de los responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), que demuestre una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación (Anexo I). | N/A | N/A | √ |
21 | Certificado de Antecedentes de buena conducta emitido por autoridad competente (original). | √ | √ | √ |
22 | Certificado actualizado de inscripción en el Colegio de profesionales respectivo (original). | √ | √ | √ |
23 | Último extracto individual de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectivo (original). | √ | √ | √ |
24 | Declaración jurada (Anexo II). | √ | √ | √ |
Nº | DE LAS ACTIVIDADES DE LA FIRMA DE AUDITORÍA | CATEGORIA 1 | CATEGORIA 2 | CATEGORIA 3 |
25 | Incluir la relación de los clientes más importantes a los que prestan o han prestado servicios en los dos últimos años, referidos a: | |||
25.1 Auditoría independiente, describiendo la naturaleza o tipo de actividad de las entidades examinadas y el ejercicio sobre el cual se efectuó el examen. | √ | √ | √ | |
25.2 Consultoría, describiendo el tipo de trabajo realizado. Identificar con claridad cuáles son los clientes actuales. Si se trata de empresas que no han sido clientes de la Firma de Auditoría sino empresas en cuya auditoría participaron los socios o gerentes cuando estaban vinculados a otras Firmas de auditoría, hágase la aclaración del caso. | √ | √ | √ | |
26 | Incluir la metodología específica de trabajo para examinar entidades supervisadas. | √ | √ | √ |
27 | Comentar en forma resumida la política de la Firma de Auditoría respecto a la selección, capacitación, remuneración y rotación del personal y la implementación de estas políticas. | √ | √ | √ |
28 | Informar respecto a las políticas de control de calidad sobre los trabajos de auditoría y los procedimientos utilizados por la Firma de Auditoría al respecto. | √ | √ | √ |
29 | Informar los nombres de los Socios que se encuentran autorizados por la Firma, para firmar Dictámenes de auditoría de Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros. | √ | √ | √ |
30 | Proporcionar cualquier otra información o dato de interés que en su opinión contribuya a la evaluación de la Firma de auditoría por parte de ASFI. | √ | √ | √ |
Artículo 3° - Evaluación.-
ASFI evaluará la solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares, tomando en cuenta la información y documentación recibida, pudiendo requerir información adicional que le permita contar con mayor sustento para la determinación que adopte.
En caso de existir observaciones subsanables, éstas serán comunicadas, mediante carta a la Firma de Auditoría dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la información y documentación, teniendo la Firma de Auditoría un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas y/o presentar la información adicional requerida en el párrafo anterior; en caso de no hacerlo, el trámite de solicitud caduca al día siguiente de cumplido el citado plazo y se aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente Sección.
En caso de existir observaciones no subsanables, la Firma de Auditoría no se habilitará para la entrevista y ASFI aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° de esta Sección.
Artículo 4° - Audiencia de presentación.-
Una vez que ASFI determine que la documentación e información cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 2° de la presente Sección, mediante carta comunicará a la Firma de Auditoría, fecha y hora para la audiencia de presentación a llevarse a cabo en instalaciones de ASFI.
En la indicada audiencia deben participar el representante legal, los socios responsables del área de auditoría, gerentes, supervisores, encargados y especialistas de la Firma de Auditoría.
Artículo 5° - Aprobación de la solicitud.-
Para la Firma de Auditoría que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente Sección y que en la audiencia haya demostrado conocimientos sobre normativa emitida por ASFI, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de concluida la audiencia, ASFI, mediante Resolución fundada incorporará a la Firma de Auditoría al Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI.
Artículo 6° - Rechazo de la solicitud.-
En los casos en que la Firma de Auditoría incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 7° de la presente Sección, ASFI, mediante Resolución fundada, rechazará la solicitud de incorporación de la Firma de Auditoría al Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares de ASFI.
Artículo 7° - Causales para el rechazo de la solicitud.-
La solicitud será rechazada por ASFI cuando se presente una o más de las causales siguientes:
1. |
Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal
de la Firma de Auditoría, se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por
ASFI. |
2. |
Que ninguno de los socios sea titulado de la carrera de Auditoría o Contaduría Pública. |
3. |
Que los socios responsables para realizar trabajos en entidades supervisadas comprendidas en la Categoría 1, no acrediten experiencia mínima de cinco (5) años, en la realización de auditorías internas, externas o supervisión en entidades bancarias
reguladas. |
4. | Que los socios responsables para realizar trabajos en entidades detalladas en la Categoría
2, no acrediten experiencia mínima de tres (3) años, en la realización de auditorías
internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera reguladas por
ASFI . |
5. | Que los socios responsables para realizar trabajos en entidades detalladas en la Categoría
3, no acrediten experiencia mínima de tres (3) años, en la realización de auditorías
internas, externas o supervisión en entidades de intermediación financiera, Cooperativas
de Ahorro y Crédito Societarias o Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de
adecuación. |
6. | Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal de
la Firma de Auditoría, se encuentre habilitado como socio y/o personal de otra Firma de
Auditoría inscrita en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación
Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de ASFI. |
7. |
Que los gerentes, supervisores, encargados y especialistas responsables de la Categoría 1
no acrediten experiencia mínima de tres (3) años, en la realización de auditorías internas,
externas o supervisión en entidades de intermediación financiera reguladas por ASFI. |
8. | Que los gerentes, supervisores, encargados y especialistas responsables de la Categoría 2
no acrediten experiencia mínima de dos (2) años, en la realización de auditorías internas,
externas o supervisión en entidades de intermediación financiera no bancarias, en
Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo
con Licencia de Funcionamiento de ASFI. |
9. | Que los gerentes, supervisores, encargados y especialistas responsables de la Categoría 3
no acrediten experiencia mínima de dos (2) años, en la realización de auditorías internas,
externas o supervisión en entidades de intermediación financiera, Cooperativas de Ahorro
y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación. |
10. |
Que los socios, gerentes, supervisores y encargados, titulados con grado profesional de
Auditor Financiero o Contador Público, responsables para realizar trabajos en
entidades supervisadas no estén registrados o se encuentren expresamente
inhabilitados o suspendidos por el Colegio profesional respectivo. |
11. |
Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal
de la Firma de Auditoría responsable para realizar trabajos en entidades supervisadas,
sea accionista, socio, director |
12. |
Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal
del equipo de trabajo de la Firma de Auditoría responsable para realizar trabajos en
entidades supervisadas, se desempeñe en relación de dependencia laboral o comercial
en la entidad supervisada o en empresas económicamente vinculadas a ella. |
13. |
Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados de la Firma de Auditoría
se encuentren comprendidos dentro de las inhabilitaciones establecidas en el Artículo
310º del Código de Comercio y/o por el Artículo 10º de la Ley de Bancos y Entidades
Financieras. |
14. |
Que la documentación e información remitida por la Firma de Auditoría no cumpla
con los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente Sección. |
15. |
Que ASFI verifique que la documentación e información proporcionadas no son
auténticas. |
16. |
Que la Firma de Auditoría que se postule para la Categoría 1, no demuestre contar con
profesionales especializados en materia de auditoría externa, interna o supervisión en
entidades supervisadas, así como auditoría de sistemas y tributaria. |
17. | Que la Firma de Auditoría que se postule para la Categoría 2, no demuestre contar con
profesionales especializados en materia de auditoría externa, interna o supervisión en
entidades supervisadas, con excepción de Bancos, así como auditoría de sistemas y
tributaria. |
18. | Que la Firma de Auditoría que se postule para la Categoría 3, no demuestre contar con
profesionales especializados en materia de auditoría externa, interna o supervisión en
entidades de intermediación financiera, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias o
Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación, así como auditoría de
sistemas y tributaria. |
19. |
Que la Firma de Auditoría no cuente con responsables de los equipos de auditoría
(gerentes, supervisores, encargados y especialistas) permanentes. |
20. |
Que durante la audiencia se evidencie que los socios y responsables de los equipos de
auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), no tienen experiencia o
no conocen la normativa aplicable a entidades supervisadas por ASFI. |
21. |
Que la Firma de Auditoría no tenga una metodología específica para auditar entidades
supervisadas, según corresponde a cada categoría establecida en el Artículo 1° de la
presente sección. |
22. | Que la Firma de Auditoría en un plazo de quince (15) días hábiles no subsane las
observaciones determinadas por ASFI. |
23. | Que la Firma de auditoría en un plazo de quince (15) días hábiles no presente la
información y documentación observada y/o adicional requerida por ASFI. |
24. | Que la Firma de Auditoría, se encuentre expresamente inhabilitada o suspendida del
Registro del Mercado de Valores (RMV). |
25. | Que alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal
de la Firma de Auditoría, se encuentre expresamente inhabilitado o suspendido del
Registro del Mercado de Valores (RMV). |
Una Firma de auditoría será retirada del Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de ASFI, mediante Resolución fundada cuando:
1. | La Firma de Auditoría Externa presente ante cualquier instancia, documentación e
información que no sea veraz o auténtica, determinada por autoridad competente. |
2. | No haya realizado trabajos de auditoría en ninguna entidad supervisada durante tres
gestiones consecutivas. |
Artículo 9° - Suspensión temporal del Registro.-
Previo proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa ejecutoriada, que evidencie que una Firma de Auditoría Externa presenta mora en el pago de sus obligaciones con ASFI, será suspendida en forma temporal del Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros.
La Firma de Auditoría podrá incorporarse nuevamente a dicho registro, una vez regularizadas sus obligaciones pendientes de pago con ASFI.
Artículo 10° - Reclasificación automática en el Registro de Firmas de Auditoría Externa.-
ASFI efectuará la reclasificación automática a una Categoría menor de una Firma de Auditoría en el Registro de Firmas de Auditoría Externa para Entidades de Intermediación Financiera y Servicios Auxiliares Financieros, cuando no mantenga alguno de los requisitos tipificados en el Artículo 2°, Sección 2, Capítulo I del presente reglamento.
Artículo 11° - Cambio de categoría 2 a 1 en el Registro.-
Para que una Firma registrada en la Categoría 2, sea reclasificada a la Categoría 1, debe presentar a ASFI toda la documentación detallada en los numerales 3 y 9 del artículo 2°, Sección 2, Capítulo 1 del presente Reglamento.
Una vez que ASFI evalúe toda la información presentada, con los antecedentes existentes y determine que la Firma cumple con los requisitos establecidos, mediante carta se le comunicará la fecha y hora para una audiencia, en la cual la Firma debe presentar la metodología, la periodicidad y forma del control de calidad y la capacitación impartida por la Firma de Auditoría Internacional con la cual firmó el contrato de vinculación.
En un plazo no mayor a (15) días hábiles de concluida la audiencia, en función al resultado obtenido, ASFI emitirá una Resolución fundada, rechazando o incorporando a la Firma de Auditoría en la Categoría 1.
Artículo 12° - Cambio de categoría 3 a 2 en el Registro.-
Para que una Firma registrada en la Categoría 3, sea reclasificada a la Categoría 2, debe presentar a ASFI toda la documentación detallada en los numerales 3, 11 y 19 del artículo 2°, Sección 2, Capítulo 1 del presente Reglamento.
Una vez que ASFI evalúe la información presentada, con los antecedentes existentes y determine que la Firma cumple con los requisitos establecidos, ASFI emitirá una Resolución fundada rechazando o incorporando a la Firma de Auditoría en la Categoría 2.