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AUDITORIA EXTERNA

Recopilación de Normas para Bancos (Título III)

15 de Abril, 1999

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TITULO III AUDITORIA EXTERNA

CAPITULO I REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Registro de Firmas de Auditoría Externa

  ANEXOS DEL CAPÍTULO

Anexo 1 Currículum Vitae
Anexo 2 Declaración Individual
Anexo 3 Información y documentación requerida

CAPITULO II REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Responsabilidad de la Entidad Supervisada Auditada
Seccion 3 Responsabilidad de la Firma de Auditoría
Seccion 4 Procedimientos Generales de Auditoría Externa
Seccion 5 Informes de Auditoría Externa


TÍTULO III

AUDITORÍA EXTERNA

Este Título fue incorporado a la RNBEF con 3 Capítulos por Circular SB/288/1999 de 15/04/1999 (RA 043/1999 de 15/04/1999). Posteriormente, la Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/2005) adicionó al Título el Capítulo IV. Mas adelante, la Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012), como efecto de la fusión de sus Capítulos II, III y IV, reestructuró el Título en dos Capítulos.


CAPÍTULO I

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS AUDITORÍA EXTERNA

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)


SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012) y Circular ASFI/146/2012 de 05/11/2012 (RA 571/2012 de 05/11/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05) y Circular SB/603/08 de 24/12/08 (RA 266/08 de 24/12/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para que las empresas de Auditoría Externa, en adelante Firmas de auditoría, que deseen prestar sus servicios a las entidades supervisadas, puedan inscribirse en el Registro de Firmas de Auditoría de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). Adicionalmente se establecen lineamientos tanto para las entidades supervisadas como para las Firmas de auditoría, en relación con los exámenes de los estados financieros de las entidades supervisadas.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Bancos de Segundo Piso y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, en el presente Reglamento denominadas como entidad supervisada; así como las Firmas de auditoría que se incorporen en el Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF.

SECCIÓN 2

REGISTRO DE FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA

(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05) y Circular SB/603/08 de 24/12/08 (RA 266/08 de 24/12/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección

Menú de la Sección
Artículo 1° - Registro de Firmas de Auditoría.-

La SBEF, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), mantiene un Registro de Firmas de Auditoría autorizadas para realizar tareas de auditoría externa en las entidades supervisadas. La inscripción en este Registro es obligatoria y requisito previo para que las Firmas de auditoría puedan realizar tareas de auditoría en las diferentes entidades supervisadas. Existen dos categorías de Firmas de auditoría registradas por la SBEF:

1. Categoría 1: Firmas de auditoría habilitadas para realizar trabajos de auditoría externa a todas las entidades supervisadas.

2. Categoría 2: Firmas de auditoría habilitadas para realizar trabajos de auditoría externa a todas las entidades supervisadas con excepción de bancos.

Artículo 2° - Información y documentación requerida.-

La información y documentación que la SBEF requiere para la inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría, se detalla a continuación, la cual podrá ser ampliada cuando la SBEF lo considere necesario.

DE LA FIRMA EN GENERAL

1. Carta de solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

2. Fecha de inicio de actividades de la Firma de auditoría en Bolivia.

3. Documentación legal.

3.1 Documentos de constitución y de modificaciones, cuando corresponda (copia legalizada).

3.2 Certificado de inscripción de la Firma de auditoría en el Registro Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia (Original).

3.3 Certificado original y vigente de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General de la República con fines específicos de registro.

3.4 Certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes en el que se consigne el NIT del titular.

3.5 Certificado de inscripción y actualización en el Registro de Comercio.

3.6 Licencia de Funcionamiento emitida por la Honorable Alcaldía Municipal.

3.7 Poder de representación a la(s) persona(s) autorizada(s) que incluya entre las facultades la de refrendar dictámenes o informes (copia legalizada).

4. Domicilio Legal de la Oficina, fax, correo electrónico y teléfonos.

5. Distribución geográfica de las oficinas de la Firma de auditoría en el país.

6. Resumen de la estrategia de la Firma de auditoría.

6.1 Objetivos generales a corto, mediano y largo plazo.

6.2 Mercado objetivo.

6.3 Ventajas competitivas.

6.4 Estrategia de captación de clientes del Sistema Financiero.

7. Estructura organizacional (Organigrama nominativo).

8. Contrato de vinculación (original o copia) debidamente homologado por la Cancillería de la República como Firma de auditoría corresponsal o miembro de una Firma internacional de auditoría externa de reconocido prestigio, donde se establezcan expresamente los siguientes aspectos:

8.1 Derecho a uso de la metodología de la Firma de auditoría internacional.

8.2 Control de calidad periódico por parte de la Firma de auditoría internacional.

8.3 Derecho a la capacitación impartida por la Firma de auditoría internacional.

Este requisito es exigido únicamente a las Firmas de auditoría que soliciten su habilitación bajo la Categoría 1.

DE LOS SOCIOS

1. Currículum Vitae de los socios, que demuestre una experiencia mínima de cinco (5) años en la realización de auditorías internas o externas en entidades de intermediación financiera reguladas por la SBEF (Anexo I).

2. Certificado original de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General de la República con fines específicos de registro.

3. Certificado de antecedentes personales emitido por autoridad competente.

4. Certificado actualizado de inscripción en el Colegio de profesionales respectivo.

5. Fotocopia del último extracto individual de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva.

6. Declaración jurada (Anexo II).

DEL PERSONAL PROFESIONAL

1. Curriculum vitae de los responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), que demuestre una experiencia mínima de tres (3) años en la realización de auditorías internas o externas en entidades de intermediación financiera reguladas por la SBEF (Anexo I).

2. Certificado de antecedentes personales emitido por autoridad competente.

3. Certificado actualizado de inscripción en el Colegio de profesionales respectivo.

4. Fotocopia del último extracto individual de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva.

5. Declaración jurada (Anexo II).

DE LAS ACTIVIDADES DE LA FIRMA DE AUDITORÍA

1. Incluir la relación de los clientes más importantes a los que prestan o han prestado servicios en los dos últimos años, referidos a:

1.1 Auditoría independiente, describiendo la naturaleza o tipo de actividad de las entidades examinadas y el ejercicio sobre el cual se efectuó el examen.

1.2 Consultoría, describiendo el tipo de trabajo realizado. Identificar con claridad cuáles son los clientes actuales. Si se trata de empresas que no han sido clientes de la Firma de auditoría sino empresas en cuya auditoría participaron los socios o gerentes cuando estaban vinculados a otras Firmas de auditoría, hágase la aclaración del caso.

2. Incluir la metodología específica de trabajo para examinar entidades supervisadas.

3. Comentar en forma resumida la política de la Firma de auditoría respecto a la selección, capacitación, remuneración y rotación del personal y la implementación de estas políticas.

4. Informar respecto a las políticas de control de calidad sobre los trabajos de auditoría y los procedimientos utilizados por la Firma de auditoría al respecto.

5. Proporcionar cualquier otra información o dato de interés que en su opinión contribuya a la evaluación de la Firma de auditoría por parte de la SBEF.

Artículo 3° - Evaluación.-

La SBEF evaluará la solicitud de inscripción en el Registro de Firmas de Auditoría, tomando en cuenta la información y documentación recibida, pudiendo la SBEF requerir mayor información que le permita un mejor sustento para la determinación que adopte.

En caso de existir observaciones subsanables, éstas serán comunicadas mediante carta a la Firma de auditoría dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la información y documentación, teniendo la Firma de auditoría un plazo de quince (15) días calendario para subsanarlas. Si en este plazo la Firma de auditoría no subsana las observaciones, será causal de rechazo conforme dispone el Artículo 6° de esta Sección.

En caso de existir observaciones no subsanables, la Firma de auditoría no se habilitará para la entrevista y la SBEF aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° de esta Sección.

Artículo 4° - Fijación de entrevista.-

Una vez que la SBEF determine que la documentación e información cumplen con los requisitos señalados en el artículo 2° de la presente Sección, mediante carta comunicará a la Firma de auditoría la fecha y hora para la entrevista de presentación a llevarse a cabo en instalaciones de la SBEF.

En la indicada entrevista deben participar el representante legal, los socios responsables del área de auditoría, gerentes, supervisores, encargados y especialistas de la Firma de auditoría.

Artículo 5° - Aprobación de la solicitud.-

Para la Firma de auditoría que hubiese cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente Sección y que en la entrevista haya demostrado conocimientos sobre normativa emitida por la SBEF, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la entrevista, la SBEF emitirá una Resolución fundada incorporando a la Firma de auditoría en el Registro de Firmas de Auditoría.

Artículo 6° - Rechazo de la solicitud.-

En los casos en que la Firma de auditoría incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el Artículo 7° de la presente Sección, la SBEF, mediante Resolución fundada, rechazará la solicitud de incorporación de la Firma de auditoría en el Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF.

Artículo 7° - Causales para el rechazo de las solicitudes.-

Las solicitudes serán rechazadas por la SBEF cuando se presente una o más de las causales siguientes:

1. Cuando alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal de la Firma de auditoría, se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por la SBEF.

2. Cuando ninguno de los socios sea titulado de la carrera de Auditoría Financiera o Contaduría Pública.

3. Cuando los socios responsables para realizar trabajos en entidades supervisadas no acrediten experiencia mínima de cinco (5) años, en la realización de auditorías internas o externas en entidades de intermediación financiera supervisadas.

4. Cuando los gerentes, supervisores, encargados y especialistas responsables para realizar trabajos en entidades supervisadas no acrediten experiencia mínima de 3 años, en la realización de auditorías internas o externas en entidades de intermediación financiera supervisadas.

5. Cuando los socios, gerentes, supervisores y encargados, titulados con grado profesional de Auditor Financiero o Contador Público, responsables para realizar trabajos en entidades supervisadas no estén registrados o se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por el Colegio profesional respectivo.

6. Cuando alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal de la Firma de auditoría responsable para realizar trabajos en entidades supervisadas, sea accionista, socio, director, síndico u órgano equivalente en entidades supervisadas.

7. Cuando alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados, especialistas y personal del equipo de trabajo de la Firma de auditoría responsable para realizar trabajos en entidades supervisadas, se desempeñe en relación de dependencia en la entidad supervisada o en empresas económicamente vinculadas a ella o en otras entidades supervisadas.

8. Cuando alguno de los socios, gerentes, supervisores, encargados de la Firma de auditoría se encuentren comprendidos dentro de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 310º del Código de Comercio y/o por el Artículo 10º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

9. Cuando la documentación e información remitida por la Firma de auditoría no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente Sección.

10. Cuando mediara cualquier circunstancia que haga dudosa la autenticidad de la documentación presentada o la SBEF verifique que la documentación e información proporcionadas no son auténticas.

11. Cuando la Firma de auditoría no cuente con profesionales especializados en materia de auditoría de sistemas, tributaria y legal.

12. Cuando la Firma de auditoría no cuente con responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas) permanentes.

13. Cuando durante la entrevista se evidencie que los socios y responsables de los equipos de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), no tienen experiencia o no conocen la normativa aplicable a entidades supervisadas por la SBEF.

14. Que la Firma de auditoría no tenga una metodología específica para auditar entidades supervisadas.

Artículo 8° - Retiro automático del Registro.-

Una Firma de auditoría será retirada automáticamente del Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF cuando no haya realizado trabajos de auditoría en ninguna entidad supervisada durante tres gestiones consecutivas.

Para incorporarse nuevamente a dicho registro, la Firma de auditoría que hubiese sido retirada automáticamente deberá iniciar a un nuevo proceso y someterse a una nueva evaluación a efecto de determinar su incorporación.

Artículo 9° - Reclasificación automática en el Registro.-

La SBEF efectuará la reclasificación automática de Categoría de una Firma de auditoría del Registro, cuando evidencie su desvinculación como Firma miembro o corresponsal de una Firma internacional de auditoría externa, sin perjucio de aplicar el regimen de sanciones que corresponda.

CAPÍTULO II

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA EXTERNA

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto del Capítulo II fue incorporado con 2 Secciones por Circular SB/288/1999 de 15/04/1999 (RA 043/1999 de 15/04/1999). Posteriormente, como efecto de la fusión de los Capítulos II, III y IV del Título, fue reestructurado en 5 Secciones por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012).

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

(Sección Incorporada por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012) y Circular ASFI/146/2012 de 05/11/2012 (RA 571/2012 de 05/11/2012)


Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer responsabilidades y lineamientos tanto para las entidades supervisadas como para las Firmas de Auditoría externa inscritas en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de ASFI, en el proceso de evaluación de los estados financieros de las entidades supervisadas.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento los Bancos, Fondos Financieros Privados, Bancos de Segundo Piso, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y Societarias, Instituciones Financieras de Desarrollo y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros que cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, en el presente Reglamento denominadas como entidades supervisadas; así como las Firmas de Auditoría que se encuentren inscritas en el Registro de Firmas de Auditoría para Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros de ASFI y que presten servicios de auditoría externa en Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de Adecuación.

SECCIÓN 2

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD SUPERVISADA AUDITADA

(Nombre y número de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05) y Circular SB/603/08 de 24/12/08 (RA 266/08 de 24/12/08).Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Responsabilidad sobre los estados financieros.-

Los estados financieros básicos y la información complementaria sobre las cuales la Firma de auditoría emite su opinión, son de responsabilidad de la administración de la entidad supervisada.

Artículo 2° - Selección de Auditores Externos.-

El Comité de Auditoría de cada una de las entidades supervisadas definirá políticas para la selección y contratación de la Firma de auditoría, así como mecanismos de control para la ejecución del trabajo realizado en relación con la propuesta técnica.

Artículo 3° - Consultas al Registro de Firmas de Auditoría.-

Antes de contratar la Firma de auditoría, renovar contratos o comenzar un trabajo de auditoría exigido por la SBEF, las entidades supervisadas deberán consultar en la Red Supernet la nómina de Firmas de auditoría inscritas en el Registro, habilitadas para realizar tareas de auditoría externa a entidades supervisadas.

Artículo 4° - Requisitos para la contratación de Firmas de auditoría.-

Además de estar inscritas las Firmas de auditoría en el Registro de la SBEF, las entidades supervisadas sólo podrán contratar los servicios de Firmas de auditoría que presenten declaración jurada individual de independencia, que señale los siguientes aspectos:

- Que el auditor no tiene intereses personales, comerciales, financieros o económicos directos o indirectos, ni conflictos de cualquier índole con la entidad a auditarse. Tampoco compromisos de servicios, trabajos o dependencia respecto a la misma.

- Que el auditor no tiene vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco con la entidad supervisada o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual pertenece la entidad supervisada, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales.

- Que el auditor no ha estado encargado de las labores de auditoría en la misma entidad supervisada por más de tres años consecutivos.

- Que el auditor no ha prestado servicios de consultoría, asesoramiento, reclutamiento de personal o cualquier otro servicio a la entidad supervisada.

Artículo 5° - Rotación de auditores.-

Es responsabilidad de las entidades supervisadas exigir la rotación de los responsables del equipo auditor (socio, gerente de auditoría, supervisor, encargado y especialistas), cada tres años de haber recibido servicios continuos de auditoría.

En caso de no poderse realizar una rotación completa del equipo auditor, las entidades supervisadas deberán cambiar a la Firma de auditoría cada tres años y podrán recontratarlos nuevamente después de una interrupción no menor a otros tres años.

Las Firmas de auditoría no podrán ser contratadas por las entidades supervisadas por periodos mayores a seis años consecutivos. Para ser recontratados nuevamente deberá transcurrir un periodo mínimo de dos años.

Artículo 6° - Propuesta Técnica.-

La entidad supervisada, previa suscripción de los contratos de trabajo con la Firma de auditoría que acepte prestar el servicio de auditoría externa, solicitará una propuesta técnica que formará parte del contrato, donde se precise como mínimo lo siguiente:

1. Fecha de inicio de los exámenes de auditoría externa.

2. Alcance y enfoque de la auditoría.

3. Metodología para la evaluación del sistema de control interno, determinación del riesgo de auditoría y materialidad. Debe incluir la determinación de las áreas de riesgo y el porcentaje o monto para el cálculo del nivel de materialidad.

4. Procedimientos específicos para la revisión de la cartera de créditos en concordancia con la normativa vigente. Incluye la definición de métodos, bases y criterios para la determinación de las muestras a ser examinadas, debiendo demostrarse la representatividad de las mismas en función de los resultados de la evaluación de los procesos de crédito y del control interno.

5. Procedimientos específicos para la revisión de las demás cuentas de los Estados Financieros Básicos.

6. Procedimientos específicos para la evaluación del sistema informático.

7. Procedimientos a aplicarse para verificar el grado de cumplimiento a la Ley de Bancos y Entidades Financieras y normativa emitida por la SBEF.

8. Relación de todos los integrantes del equipo de auditoría, señalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que llevan auditando en la empresa y las responsabilidades de cada uno de ellos.

9. Fijación de carga horaria a todos los integrantes del equipo de auditoría.

10. Compromiso de la Firma de auditoría de no reemplazar al socio y responsables del equipo de auditoría (gerentes, supervisores, encargados y especialistas) salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y autorizados por escrito por la entidad auditada.

11. Declaración de los socios y de cada uno de los miembros del equipo, de la Firma de auditoría que auditará a la entidad supervisada, manifestando que conocen y aceptan las obligaciones y responsabilidades establecidas por la SBEF y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa y la confidencialidad de la información obtenida.

12. Procedimientos que aplicará la Firma de auditoría para el control de calidad, revisión y supervisión del trabajo de auditoría.

13. Informes a emitir por la Firma de auditoría, conforme a sus requerimientos internos así como las disposiciones del presente Reglamento y demás normas complementarias que emita la SBEF.

14. Plazo de entrega de los informes.

15. Cláusula que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes de auditoría, respecto a los plazos establecidos contractualmente, cuyo monto será deducido de los honorarios de los auditores externos.

16. Obligación de los socios y de los miembros del equipo de auditoría de participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la SBEF, el Directorio de la entidad supervisada, su plantel gerencial y/o su auditor interno.

Artículo 7° - Contratación de la Firma de auditoría.-

Las contrataciones de Firmas de auditoría independiente realizadas por las entidades supervisadas podrán ser efectuadas por periodos de uno a tres años de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos.

Las entidades supervisadas, deberán comunicar a la SBEF en un plazo no mayor a 15 días desde la contratación, el nombre de la Firma de auditoría que haya seleccionado, adjuntando la propuesta técnica de servicios aprobada previamente por los órganos sociales y técnicos competentes.

Artículo 8° - Cumplimiento Propuesta Técnica.-

La entidad supervisada es responsable de exigir la participación del personal comprometido en la propuesta técnica, el mismo que debe estar capacitado y entrenado para el examen de los estados financieros de la entidad supervisada.

Asimismo, es obligación de la entidad supervisada solicitar a la Firma de auditoría un informe de cumplimiento de realización del trabajo de auditoría en función a la propuesta técnica remitiendo una copia del mismo a la SBEF conjuntamente con los informes presentados por la Firma de auditoría.

Artículo 9° - Informes de la Firma de auditoría.-

El Directorio u órgano equivalente y el Comité de Auditoría de la entidad supervisada deberán tomar conocimiento de todos los informes de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias, lo que debe constar en el libro de actas respectivo.

Artículo 10° - Incumplimiento del contrato de servicios.-

En caso de incumplimiento al contrato de servicios por parte de la Firma de auditoría las entidades supervisadas contratantes deberán informar a la SBEF, dentro de los diez (10) días calendario de suscitado el incumplimiento.

Artículo 11° - Obligación de proporcionar información.-

La entidad supervisada tiene la obligación de proporcionar a la Firma de auditoría información y documentación que, a juicio de ésta, sea necesaria para cumplir su función, incluida la correspondencia con la SBEF.

SECCIÓN 3

RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA DE AUDITORÍA

(Nombre y número de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, y Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Responsabilidad.-

La responsabilidad profesional del trabajo e informes de auditoría se atribuyen a la Firma de auditoría y, subsecuentemente, a los socios y responsables de de la auditoría que firman el dictamen sobre los estados financieros.

Artículo 2° - Impedimentos.-

No podrán prestar servicios de auditoría externa en entidades financieras, a nombre propio ni a través de firmas profesionales, las personas que:

1. Sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad, o de personas o empresas económicamente vinculadas a la misma.

2. Se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o en empresas económicamente vinculadas a ella o en otras entidades financieras.

3. Se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por la SBEF.

4. Se encuentren expresamente inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia para ejercer la profesión.

5. Se encuentren comprendidos dentro de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 310° del código de comercio y/o por el Artículo 10° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

6. No posean la independencia de criterio que requieren las normas del Colegio de Auditores de Bolivia.

7. Hayan estado encargados de las labores de auditoría en la misma entidad financiera por tres años consecutivos, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Sección 1del Capítulo II de este Reglamento.

8. Que presenten servicios de consultoría, asesoramiento, reclutamiento de personal o cualquier otro servicio a la entidad financiera.

9. Que se desempeñen como Síndicos en entidades financieras.

Artículo 3° - Información financiera base.-

Los trabajos de auditoría externa en todas las entidades supervisadas, al cierre de cada gestión, deberán realizarse sobre la base de los estados financieros presentados a la SBEF. Por tanto, estos estados financieros no serán objeto de ajustes y reclasificaciones para su presentación en el informe de auditoría.

Artículo 4° - Papeles de trabajo.-

Los papeles de trabajo de una Firma de auditoría deberán quedar en su poder como evidencia del trabajo realizado, debiendo conservarlos en forma íntegra y en buen estado por un lapso mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de emisión del último informe vinculado con cada revisión.

Artículo 5° - Asignación de personal.-

La Firma de auditoría debe asignar personal capacitado de acuerdo a la complejidad y naturaleza de la entidad supervisada.

Artículo 6° - Aclaraciones.-

Los representantes de la Firma de auditoría se encontrarán a disposición de la SBEF para que le brinden explicaciones y aclaraciones de los trabajos realizados y exhiban los papeles de trabajo que respalden su labor.

Artículo 7° - Prohibiciones.-

La Firma de auditoría que contrate trabajos relacionados con exámenes de estados financieros de entidades supervisadas, está prohibida de ceder, transferir o terciarizar el trabajo profesional a otra Firma de auditoría externa inscrita o no en el Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF, bajo ningún título o modalidad, ni cambiar a los socios, gerentes, supervisores y encargados del trabajo que fueron asignados en la propuesta técnica y en el contrato, salvo en casos excepcionales por fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 8° - Control de calidad.-

La SBEF tiene la facultad de revisar los informes de auditoría externa el momento que crea pertinente, verificando la calidad técnica del examen y la observancia de las normas aplicables, teniendo para ello acceso irrestricto a los papeles de trabajo y cualquier otro documento elaborado y obtenido por la Firma de auditoría, para el efecto llevará un registro donde quedarán asentados los resultados de esta evaluación.

Las evaluaciones comprobarán entre otros los siguientes aspectos del trabajo:

- Independencia.

- Capacidad técnica.

- Calidad profesional.

- Documentación de sustento suficiente.

- Cumplimiento de las normas de Auditoría.

- Cumplimiento de las cláusulas contractuales y de la propuesta técnica del servicio.

Artículo 9° - Infracciones.-

Se definen como infracciones específicas para Firmas de auditoría entre otras, las siguientes:

1. La utilización de procedimientos de auditoría inadecuados o insuficientes.

2. Incumplimiento en el alcance del trabajo realizado.

3. Incumplimiento del contrato de servicios.

4. Papeles de trabajo que no respalden el trabajo desarrollado.

5. Incumplimiento al presente Reglamento.

6. Como resultado de los trabajos de inspección y/o análisis realizados por funcionarios de la SBEF se determine que existiendo observaciones que afectan significativamente los Estados Financieros de la entidad supervisada, éstas no fueron reveladas por la Firma de auditoría.

7. Que habiendo riesgos que podrían afectar negativamente en los resultados de la gestión por la que se está emitiendo el dictamen o que representan contingencias que podrían afectar futuras gestiones de la entidad, éstas no fueron reveladas.

8. Cuando cedan, transfieran o terciaricen el trabajo profesional a otra Firma de auditoría no inscrita en el Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF, bajo cualquier título o modalidad.

9. Cuando se establezca falta de independencia.

10. Cuando no se apliquen en el desarrollo del trabajo Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

11. Falta de diligencia profesional.

12. Violación del secreto bancario, según lo establecido en el artículo 88º inciso 3) de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

13. No presentación del dictamen en los plazos establecidos.

Artículo 10° - Sanciones.-

Las Firmas de auditoría y sus funcionarios que incumplan el presente Reglamento o incurran en las infracciones señaladas en el artículo precedente, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones del Título XIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras referente a la aplicación de multas y sanciones en lo conducente.

Dichas sanciones, serán comunicadas al Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia.

Artículo 11° - Remisión de información.-

Con el fin de que la SBEF pueda contar en todo momento con información actualizada sobre la Firma de auditoría, es responsabilidad de ésta, una vez que haya sido incorporada en el Registro de Firmas de auditoría, mantener informado a este organismo fiscalizador sobre cualquier modificación de documentos de constitución en la estructura de la sociedad, relaciones con otras Firmas de auditoría, altas y bajas de socios, personal ejecutivo y responsables de los equipos auditores (gerentes, supervisores, encargados y especialistas), cambio de domicilio y otros.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS GENERALES E INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA

SECCIÓN 4

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE AUDITORÍA EXTERNA

(Nombre y número de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05) y Circular SB/603/08 de 24/12/08 (RA 266/08 de 24/12/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección

Menú de la Sección
Artículo 1° - Aplicación de Normas de Auditoría.-

Las Firmas de auditoría deberán efectuar el examen de los estados financieros de entidades supervisadas de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, u otro organismo autorizado o por autorizar por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, las normas aplicables emitidas por la SBEF y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA - International Standards on Auditing) emitidas por el IFAC (International Federation of Accountants) y vigentes internacionalmente a la fecha de la auditoría.

Artículo 2° - Aplicación de Normas de Contabilidad.-

Las Firmas de auditoría deberán emitir su opinión sobre si los estados financieros de las entidades supervisadas presentan razonablemente la situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de acuerdo con las normas contenidas en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la SBEF.

Artículo 3° - Nivel de materialidad.-

Debido a que el nivel de materialidad es definido por la Firma de auditoría sobre bases de evaluación de riesgos y expectativas de diferencias de auditoría, la Firma de auditoría deberá documentar el proceso de evaluación del nivel de materialidad y de la suficiencia de los procedimientos de auditoría.

Independientemente del procedimiento aplicado, la Firma de auditoría evaluará el grupo Bienes Realizables en cuanto al grado de cumplimiento de procedimientos y normativa vigente.

Artículo 4° - Memorando de planificación.-

La Firma de auditoría deberá efectuar el planeamiento del trabajo de tal forma que le permita conducir una auditoría efectiva de una manera eficiente y oportuna. La adecuada planificación del trabajo deberá permitir obtener las evidencias competentes y suficientes para asegurar que se preste atención apropiada a las áreas importantes de la auditoría, se identifiquen los problemas potenciales, se asigne adecuadamente las labores al personal, incluyendo a especialistas y expertos, y se concluya el trabajo de manera expedita. Este proceso deberá estar documentado por escrito en un Memorando de Planificación, aprobado por los responsables del trabajo de auditoría.

Artículo 5° - Evaluación del sistema informático.-

En relación con el control de las aplicaciones y el ambiente del sistema de información computarizado, es obligatorio para el trabajo de auditoría informática de entidades supervisadas aplicar programas de trabajo acordes con el tamaño y complejidad de los servicios ofertados con cumplimiento obligatorio de las normas emitidas por la SBEF y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).

SECCIÓN 5

INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA

(Nombre y número de la Sección modificado por Circular ASFI/110/2012 de 24/02/2012 (RA 053/2012 de 24/02/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/288/99 de 15/04/99 (RA 043/99 de 15/04/99), modificado por Circular SB/339/00 de 29/12/00, Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05) y Circular SB/603/08 de 24/12/08 (RA 266/08 de 24/12/08). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

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Artículo 1° - Emisión de informes.-

La Firma de auditoría emitirá los siguientes informes:

1. Dictamen de los estados financieros.

2. Informe con recomendaciones sobre el sistema de control interno.

3. Informes complementarios referidos a:

3.1. Evaluación de la gestión de riesgo crediticio (comprende la evaluación de la cartera de créditos, los resultados de la evaluación de los procesos y procedimientos aplicados por la entidad para administrar el riesgo de crédito así como la razonabilidad de las calificaciones asignadas y previsiones constituidas).

3.2. Evaluación de la cartera de inversiones.

3.3. Evaluación del cumplimiento de límites legales.

3.4. Evaluación de los procesos de control y prevención contra el lavado de dinero (legitimación de ganancias ilícitas).

3.5. Evaluación de los sistemas de información

3.6. Seguimiento de la regularización e implementación de las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en los últimos informes de la SBEF y de los auditores externos, según corresponda.

4. Informe especial de cumplimiento de haber realizado el examen de auditoría de acuerdo con la propuesta técnica que incluya referencias cruzadas con el resto de los informes así como con los programas de trabajo.

Este informe debe señalar expresamente el grado de cumplimiento y apego a lo establecido en la propuesta técnica, las referencias correspondientes a informes específicos y papeles de trabajo.

Artículo 2° - Emisión de Dictamen.-

El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de los auditores externos respecto a la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la SBEF.

Si hubiera calificaciones en el dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo.

Artículo 3° - Estados Financieros Consolidados.-

En el caso de estados financieros consolidados, la Firma de auditoría deberá comprobar que las entidades supervisadas consignen, en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la entidad auditada así como otros aspectos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidación.

Artículo 4° - Informe sobre el Sistema de Control Interno.-

El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como mínimo:

1. El alcance del trabajo del auditor externo para entender el sistema de control interno y evaluar el riesgo de control.

2. Resultados de la evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de entidad auditada;

3. Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de la condición (que es) y del criterio (que debe ser). Para la determinación de la causa (por que pasó) y el efecto (que daño fue causado o podría causar por no cumplir con el criterio).

De existir deficiencias, el auditor debe emitir recomendaciones, para ayudar a la dirección de la entidad supervisada a tomar medidas oportunas y adecuadas.

4. Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos y procedimientos para la identificación y administración de riesgos.

Artículo 5° - Contenido de los informes complementarios.-

El contenido mínimo de los informes complementarios señalados en el Artículo 1º de esta sección son:

1. Informe sobre la evaluación de la gestión del riesgo crediticio y calificación de la cartera de créditos. Este informe deberá contener el resultado de la evaluación de todos los aspectos contenidos en la normativa vigente, establecida en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras y de otras normas que se dicten sobre la materia, prestando atención a las políticas y procedimientos para una adecuada gestión de riesgo crediticio y la suficiencia de las previsiones. Cualquier desviación a las normas referidas anteriormente debe ser divulgada en este informe.

2. Informe sobre la evaluación de la cartera de inversiones. El informe deberá contener el resultado de la evaluación de todos los aspectos contenidos en la normativa vigente y políticas internas. Cualquier desviación debe ser divulgada en este informe, considerando por lo menos los aspectos siguientes:

a) Valorización de las inversiones;

b) Constitución de las previsiones;

c) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado establecidas por la entidad supervisada;

d) Concentración de las inversiones en grupos económicos y en sectores o actividades económicas.

e) Valoración de los instrumentos financieros derivados, así como de su correcta dinámica contable en el estado de ganancias y pérdidas; y,

f) Verificación del adecuado registro contable.

3. Informe sobre la evaluación del cumplimiento de regulación y límites legales. Este informe deberá contener el resultado de la evaluación de los límites legales y relaciones técnicas establecidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Banco Central de Bolivia y la SBEF para cada tipo de entidad supervisada.

4. Informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de dinero. El cual deberá contener el resultado de la evaluación de los procedimientos implementados por la entidad supervisada para el control y prevención contra el lavado de dinero o legitimación de ganancias ilícitas, considerando las normas legales y la regulación establecida por la SBEF mediante la Unidad de Investigaciones Financieras.

5. Informe sobre la evaluación de los sistemas de información. Este informe contendrá una descripción del alcance del trabajo realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados y los resultados de la evaluación de los sistemas de información de la entidad que incluye, entre otros:

a) El flujo de información en los niveles internos de la entidad para su adecuada gestión y la continuidad operacional;

b) Si los sistemas informáticos proveen información confiable, íntegra y oportuna, incluyendo los resultados de la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las entidades a la Superintendencia, según la normativa vigente;

c) Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la entidad para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados utilizados.

6. Seguimiento de la regularización e implementación de las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en los últimos informes de la Superintendencia y de los auditores externos. Este informe deberá contener el grado de cumplimiento de regularización e implementación de las instrucciones emitidas por la SBEF y las observaciones y recomendaciones formuladas por los auditores externos, contenidas en los últimos informes emitidos por estos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/505/05 de 29/08/05 (RA 102/05 de 29/08/05).Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - Actualización de la información.-

Las firmas de auditoría externa que a la fecha se encuentren en el Registro de Firmas de Auditoría de la SBEF, deberán remitir información actualizada: de la firma en general, de los socios y del personal profesional, hasta el 31 de diciembre de 2005.