Artículo 35°.-
Reglamento del Codigo de Seguridad Social (5315)
30 de Septiembre, 1959
Vigente
Aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social
Artículo 35°.-
El trabajador activo asegurado y sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, bajo las siguientes condiciones:
a) |
El trabajador y sus beneficiarios deberán cumplir previamente el trámite de afiliación y estar inscritos en los registros del Seguro Social en la Caja de Salud que le corresponda, la que entregará como testimonio de la afiliación un “Carnet de Asegurado” en el que serán inscritos los beneficiarios con derecho, los cuales también serán registrados en el “Carnet de beneficiario”. El ingreso o salida de un beneficiario deberá ser declarado oportunamente por el asegurado o el beneficiario, a fin de no obstaculizar el otorgamiento de la prestación. |
b) | De conformidad con los Artículos 418 y 420 de este Reglamento, tanto el trabajador asegurado como el beneficiario o la persona que tenga la custodia de los beneficiarios, podrán realizar en igualdad de derechos los trámites de afiliación.
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c) | El trabajador asegurado, los beneficiarios o la persona que tenga la custodia de los beneficiarios, deberá presentar el Carnet de Asegurado o el Carnet de Beneficiario, extendido por la Caja de Salud que le corresponda o la Cédula de Identidad, previa a toda prestación.
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d) | Se debe acreditar la vigencia de derechos al seguro de enfermedad del trabajador asegurado y/o de los beneficiarios, mediante la boleta de pago. En caso de que los beneficiarios no puedan presentar la boleta de pago original, podrán presentar copia o fotocopia legalizada de la papeleta de pago, emitida por la empresa, en el caso de organizaciones privadas; en el sector público, la unidad administrativa de cada institución franqueará el documento que acredite la calidad de trabajador activo del titular del seguro. Toda empresa o institución está en la obligación de otorgar este documento de forma inmediata y a simple solicitud del beneficiario, en forma mensual. |
e) | Se debe acreditar la vigencia de derechos del seguro de enfermedad en no menos de una cotización mensual, en los dos (2) meses inmediatamente anteriores al inicio de las prestaciones a otorgarse al trabajador o a uno de sus beneficiarios. |