ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL DECRETO SUPREMO Nº 5315).

Decreto Supremo 28898

25 de Octubre, 2006

Vigente

Modifica el DS 5315 de 30/09/1959, Reglamento al Código de la Seguridad Social


ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL DECRETO SUPREMO Nº 5315).
Se Modifica el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento al Código de la Seguridad Social, de la siguiente manera:

“ARTICULO 66.- La trabajadora asegurada y la esposa o conviviente del trabajador asegurado, tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, bajo las siguientes condiciones:

a) Estar inscrita en los registros del Seguro Social en la Caja de Salud que le corresponda, la que como testimonio de su afiliación entregará a la trabajadora un carnet de asegurada o un carnet de beneficiaria, a la esposa o conviviente del trabajador.

b) De conformidad con los Artículos 418 y 420 de este Reglamento, tanto el trabajador asegurado como el beneficiario o la persona que tenga la custodia de los beneficiarios, podrán realizar en igualdad de derechos los trámites de afiliación.

c) La trabajadora asegurada o la beneficiaria, deberá presentar el Carnet de Asegurada o el Carnet de beneficiaria extendido por la Caja de Salud que le corresponda o su Cédula de Identidad, previa a toda prestación de servicio.

d) Se debe acreditar la vigencia de derechos al seguro de maternidad del trabajador asegurado y/o de los beneficiarios, mediante la boleta de pago u otro medio que elija el empleador.

e) En caso de que la beneficiaria no pueda presentar la boleta de pago original, podrá presentar copia o fotocopia legalizada de la papeleta de pago, emitida por la empresa, en el caso de organizaciones privadas; en el sector público, la unidad administrativa de cada institución franqueará el documento que acredite la calidad de trabajador activo del titular del seguro. Toda empresa o institución está en la obligación de otorgar este documento de forma inmediata y a simple solicitud de la beneficiaria, en forma mensual.

f) Acreditar la vigencia de derechos del seguro de maternidad en no menos de seis (6) cotizaciones mensuales, en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al mes que se presume la realización del parto.

El médico o la matrona que atiende a la paciente, deberá dar aviso obligatoriamente a la Administración del Centro Sanitario correspondiente, de la fecha probable del parto, para los fines de control.”