ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 36 DEL DECRETO SUPREMO Nº 5315).
Decreto Supremo 28898
25 de Octubre, 2006
Vigente
Modifica el DS 5315 de 30/09/1959, Reglamento al Código de la Seguridad Social
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 36 DEL DECRETO SUPREMO Nº 5315).
Se Modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento al Código de la Seguridad Social, de la siguiente manera:
“ARTICULO 36.- Los trabajadores pasivos en goce de una renta de riesgos profesionales, de invalidez o vejez, así como los derecho habientes en goce de una renta de sobrevivientes, tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, conforme lo determina el Artículo 235 de esta misma norma. Los trabajadores pasivos deberán presentar, previa toda prestación de servicio, el Carnet de Rentista o la Cédula de Identidad y el beneficiario de un trabajador pasivo o la persona que tenga la custodia de un beneficiario de un trabajador pasivo, deberá presentar el Carnet de Beneficiario o su Cédula de Identidad, para identificarlo como beneficiario inscrito en la Caja de Salud” |