ARTICULO 7.- (DE LA FARMACIA INSTITUCIONAL MUNICIPAL).-

Decreto Supremo 26873

21 de Diciembre, 2002

Vigente

Establece el Sistema Nacional Unico de Suministro – SNUS


ARTICULO 7.- (DE LA FARMACIA INSTITUCIONAL MUNICIPAL).-
I. Se integra en cada establecimiento de salud público, una única Farmacia Institucional Municipal - FIM, como un servicio farmacéutico que funcionará bajo reglamentación específica con la responsabilidad de gestionar, de manera integral el suministro de todos los medicamentos esenciales e insumos médicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento o provisión, incluyendo programas nacionales.

II. Los Gobiernos Municipales tendrán la responsabilidad de implementar todas las FIM en todos los establecimientos de salud dentro de su jurisdicción, bajo normativa vigente, de tal manera que las mismas se constituyan en un servicio social.

III. Los recursos, generados a partir de los fondos transferidos por instituciones no municipales o donaciones de medicamentos, con que cuenta la FIM, deberán ser utilizados únicamente para el reabastecimiento de los medicamentos esenciales e insumos médicos necesarios, en la misma.