ARTICULO 108º.-

Reglamento de Farmacias y Laboratorios (RFL)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Farmacias y Laboratorios - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 108º.-
Los materiales dentales que se encuentran sujetos a registros se clasifican en:

1. Auxiliares en higiene bucal y prevención

a) Cluoruros en sus diferentes presentaciones

b) Dentífricos en sus diferentes presentaciones

c) Cepillos dentales auxiliares para tratamientos especiales

d) Hilo dental en sus diferentes presentaciones

2. Materiales

a) Hidróxido de calcio para uso clínico

b) Oxido de zinc para uso clínico

c) Eugenol

d) Cemento de fosfato de zinc

e) Cemento de Silicato

f) Cemento de Silico-fosfato

g) Cemento de Polícarboxilato

h) Resinas acrílicas

i) Reciñas sintéticas de polimerización inmediata

j) Reciñas compuestas

k) Aleaciones para amalgamas

l) Mercurio metálico tridestilado para uso clínico

ll) Barnices cavitarios

m) Gutaperchas

n) Dientes

3. Auxiliares de aparatos protésicos-preventivos y correctivos

a) Adhesivos para dentaduras postizas en sus diferentes presentaciones

b) Limpiadores para prótesis dentales removibles en sus diferentes presentaciones

4. Materiales de impresiones

a) Alginatos

b) Silicones

c) Polisulfurosos (mercaptanos)

d) Pasta zinquenólicas

e) Agar

f) Modelina

g) Ceras

h) Godivas

5. Materiales varios:

a) Resinas autopolimerizables para revases en boca

b) Cementos quirúrgicos