ARTICULO 3.-

Reglamento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) (24055)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)


ARTICULO 3.-
El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) se liquidará aplicando a los volúmenes comercializados en el mercado interno la alícuota específica expresada en Bolivianos por litro o unidad de medida equivalente de los productos detallados en el Artículo 4 de este reglamento.

En los casos de importación de productos objeto de este impuesto, la base imponible estará dada por la cantidad de litros o unidad de medida equivalente, establecida en la liquidación aduanera o la reliquidación aceptada por la aduana respectiva.

Las alícuotas específicas referidas en el Artículo 4º de este reglamento, no admiten deducciones de ninguna naturaleza y el pago del impuesto al momento de la salida de refinería, unidades de proceso o de la importación del producto gravado será único y definitivo, debiendo consignarse en forma separada en la factura o nota fiscal o en su caso en la Declaración Única de Importación (DUI).