ARTÍCULO 14.- DEL DONANTE Y RECEPTOR DE SANGRE.

Decreto Supremo 24547

31 de Marzo, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre - Ley 1687 de 26/03/1996


ARTÍCULO 14.- DEL DONANTE Y RECEPTOR DE SANGRE.
I. Con carácter imperativo, toda sangre o sus componentes para transfusiones procederá de donantes voluntarios altruistas no remunerados.

II. Todo donante de sangre tiene la obligación de declarar identificación documentada y llenar un formulario donde conste en forma confidencial:

a) Que es donante voluntario, altruista, no remunerado.

b) Que no es hemofílico ni ha recibido tratamiento con factores de la coagulación.

c) Que no es portador de enfermedad alguna ni está sometido a tratamiento médico, especialmente oncológico.

d) Que no consume ni ha consumido drogas e inyectables no prescritos por un médico.

e) Que no pertenece a grupos de riesgo para la transfusión.

f) Que no es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) ni padece del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

g) Que no ha ingerido bebidas alcohólicas o alimentos con contenido graso en las últimas seis horas.

h) Que no padeció de Hepatitis ni estuvo en contacto con personas con la misma enfermedad en los últimos seis meses.

i) Que no es consumidor asiduo de ácido acetilsalicílico.

III. Los donantes varones podrán donar sangre cuatro veces al año y las mujeres - por razones fisiológicas - tres veces, manteniendo intervalos de tres y cuatro meses respectivamente para donar nuevamente, previa aceptación por escrito.

IV. Todo donante de sangre recibirá el Carnet de Donante Voluntario, que permitirá el control de futuras donaciones y la priorizará a él y sus familiares inmediatos en la atención en caso de transfusiones, a excepción de casos de emergencia.

V. Todo donante, luego de la extracción de sangre, recibirá un refrigerio y se le brindará la información adecuada sobre los cuidados que debe asumir y las actividades que puede realizar sin riesgo.

VI. Todo material o insumo que sea utilizada en el donante o el receptor, y que así lo requiera debe contar con el registro y licencia de la Secretaría Nacional de Salud y será estéril, apirógeno, no reutilizable, descontaminado y destruido después de su uso.