ARTÍCULO 4.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD.
Decreto Supremo 24547
31 de Marzo, 1997
Vigente
Reglamenta la Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre - Ley 1687 de 26/03/1996
ARTÍCULO 4.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD.
En el ámbito del presente Decreto Supremo la Secretaría Nacional de Salud tiene las siguientes competencias y responsabilidades.
| a) | Hacer cumplir la Ley Nº 1687 y el presente Decreto Supremo en todo el territorio nacional.
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| b) | Definir las políticas, estrategias y programas para el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. |
| c) | Normar, regular, conducir y evaluar la organización y funcionamiento del Sistema, velando por la eficiencia, calidad en la producción y prestación de servicios. |
| d) | Asegurar la calidad de reactivos para la detección de enfermedades transmisibles por sangre y otros insumos para el funcionamiento del Sistema.
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| e) | Definir las necesidades de cooperación interna y externa, técnica y financiera, para la sustentabilidad y sostenibilidad del Sistema, coordinando las mismas a través de las instituciones pertinentes. |
| f) | Establecer y convenir con los Directorios Locales de Salud las necesidades de recursos y asignaciones económicas para la organización, funcionamiento y ejecución del Sistema en los respectivos ámbitos territoriales. |
| g) | Registrar y conceder la licencia de instalación y funcionamiento de los servicios del Sistema, a través de las Direcciones Departamentales de Salud. |
| h) | Reconocer y certificar a los Centros de Referencia Regionales, así como acreditar la calidad de atención y prestación de servicios de los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión. |
| i) | Establecer criterios técnicos para determinar costos, tarifas y aranceles correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por el Sistema. |
| j) | Crear, operar y evaluar el Subsistema de información nacional. |
| k) | Promover y coordinar con las diferentes Sociedades Científicas reconocidas y Universidades, la elaboración de protocolos y programas de educación para el desarrollo del Sistema. |