ARTÍCULO 4.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD.

Decreto Supremo 24547

31 de Marzo, 1997

Vigente

Reglamenta la Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre - Ley 1687 de 26/03/1996


ARTÍCULO 4.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD.
En el ámbito del presente Decreto Supremo la Secretaría Nacional de Salud tiene las siguientes competencias y responsabilidades.

a) Hacer cumplir la Ley Nº 1687 y el presente Decreto Supremo en todo el territorio nacional.

b) Definir las políticas, estrategias y programas para el desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.

c) Normar, regular, conducir y evaluar la organización y funcionamiento del Sistema, velando por la eficiencia, calidad en la producción y prestación de servicios.

d) Asegurar la calidad de reactivos para la detección de enfermedades transmisibles por sangre y otros insumos para el funcionamiento del Sistema.

e) Definir las necesidades de cooperación interna y externa, técnica y financiera, para la sustentabilidad y sostenibilidad del Sistema, coordinando las mismas a través de las instituciones pertinentes.

f) Establecer y convenir con los Directorios Locales de Salud las necesidades de recursos y asignaciones económicas para la organización, funcionamiento y ejecución del Sistema en los respectivos ámbitos territoriales.

g) Registrar y conceder la licencia de instalación y funcionamiento de los servicios del Sistema, a través de las Direcciones Departamentales de Salud.

h) Reconocer y certificar a los Centros de Referencia Regionales, así como acreditar la calidad de atención y prestación de servicios de los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión.

i) Establecer criterios técnicos para determinar costos, tarifas y aranceles correspondientes a los productos y servicios ofrecidos por el Sistema.

j) Crear, operar y evaluar el Subsistema de información nacional.

k) Promover y coordinar con las diferentes Sociedades Científicas reconocidas y Universidades, la elaboración de protocolos y programas de educación para el desarrollo del Sistema.