Artículo 10º.-
Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista (1763)
5 de Marzo, 1997
Vigente
Reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República.
Artículo 10º.-
El campo de actividad del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, comprende:
a) | Funciones técnico-administrativas en su campo profesional, tanto en el sector público como privado. |
b) | La dirección, supervisión, administración de los trabajos en el área de la Veterinaria y Zootecnia que se encomienden. |
c) | El ejercicio de otras actividades, que por su naturaleza se hallan incluidas o corresponden al ámbito de su profesión. |