Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista
Ley 1763
5 de Marzo, 1997
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Se reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República. Las indicadas profesiones están sujetas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 2º.-
Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zoostecnistas y Zootecnistas, son profesionales con formación curricular académica a nivel de licenciatura, cuyo ejercicio profesional se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.
a) | Médico Veterinario es el profesional encargado de la atención de la Salud Animal, participa en la inspección de alimentos de origen animal y su incidencia en la salud humana así como en la prevención de la zoonosis. |
b) | Zootecnista es el profesional responsable de la producción animal que domina las técnicas de mejoramiento genético para aumentar la productividad e intensificar el rendimiento del animal sano y para mejorar la producción de alimentos y materias primas industriales de origen animal. |
c) | Médico Veterinario Zootecnista es el profesional que denomina las dos disciplinas anteriores. |
Artículo 3º.-
El Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas es una asociación académica de profesionales que vela por el progreso técnico científico de su profesión.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
Artículo 4º.-
Para el ejercicio profesional se requiere poseer el título en Provisión Nacional y estar inscrito en los registros del Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas.
Artículo 5º.-
Para el ejercicio profesional los profesionales procedentes de universidades del exterior, sean éstos bolivianos o extranjeros, requieren la convalidación o revalidación para obtener el título en Provisión Nacional.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
Artículo 6º.-
Son obligaciones fundamentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:
a) | Proceder el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley y respetar sus propios Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica Profesional de su Colegio. |
b) | Cumplir los convenios suscritos con sus empleadores o clientes. |
c) | Acreditar con su firma, certificados tanto de vacunaciones, como zoosanitarios u otro tipo de documentos técnicos en los cuales haya realizado personalmente el trabajo, conforme a reglamento.
|
d) | Los Zootecnistas como profesionales que ejercerán sus actividades en el ámbito de la producción animal. |
Artículo 7º.-
Son derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:
a) | Ser reconocidos como profesionales, con los atributos que corresponden y los derechos que le otorga la Ley. |
b) | Percibir justas remuneraciones por los trabajos ejecutados, tanto a nivel de servicios públicos, como privados. |
c) | Demandar ante la autoridad competente el trato justo, en su caso resarcimiento por los daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados. |
CAPITULO IV
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 8º.-
Los profesionales Médicos Veterinarios Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas, podrán ejercer la profesión libre o en dependencia de una institución pública o privada.
a) | Son Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas de ejercicio libre los profesionales que ejerzan su profesión en forma personal sin la intermediación de Institución o Empresa alguna, percibirán sus honorarios de conformidad a los acuerdos contractuales. |
b) | Son Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas dependientes, aquellos que realizan un trabajo por cuenta de una persona natural o jurídica, pública o privada, percibiendo honorarios con escalas salariales y compatibles con el ejercicio de su profesión. |
Artículo 9º.-
El peritaje, avalúos judiciales, bancarios y administrativos, como la elaboración y planificación de proyectos dentro del campo de su competencia, serán elaborados por profesionales Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas.
Artículo 10º.-
El campo de actividad del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, comprende:
a) | Funciones técnico-administrativas en su campo profesional, tanto en el sector público como privado. |
b) | La dirección, supervisión, administración de los trabajos en el área de la Veterinaria y Zootecnia que se encomienden. |
c) | El ejercicio de otras actividades, que por su naturaleza se hallan incluidas o corresponden al ámbito de su profesión. |
CAPITULO V
DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS, MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS Y ZOOTECNISTAS DE BOLIVIA (COMVETBOL)
Artículo 11º.-
En aplicación a lo dispuesto por la presente Ley, la verificación y fiscalización del ejercicio profesional corresponde a la autoridad competente, a la cual pueden contribuir los colegios nacionales y departamentales de la profesión pertinente.
Artículo 12º.-
Se autoriza el funcionamiento del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas de Bolivia, el cual estará estructurado orgánicamente por los Colegios Departamentales en todo el territorio nacional.
CAPITULO VI
DE LA ETICA PROFESIONAL
Artículo 13º.-
El Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, está obligado a cumplir las disposiciones de ley y a observar los principios del Código de Etica Profesional, incorporados en su propio Estatuto.