Artículo 6º.-
Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista (1763)
5 de Marzo, 1997
Vigente
Reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República.
Artículo 6º.-
Son obligaciones fundamentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:
| a) | Proceder el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley y respetar sus propios Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica Profesional de su Colegio. |
| b) | Cumplir los convenios suscritos con sus empleadores o clientes. |
| c) | Acreditar con su firma, certificados tanto de vacunaciones, como zoosanitarios u otro tipo de documentos técnicos en los cuales haya realizado personalmente el trabajo, conforme a reglamento.
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| d) | Los Zootecnistas como profesionales que ejercerán sus actividades en el ámbito de la producción animal. |