Artículo 6º.-

Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista (1763)

5 de Marzo, 1997

Vigente

Reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República.


Artículo 6º.-
Son obligaciones fundamentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista:

a) Proceder el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley y respetar sus propios Estatutos, Reglamento Interno y Código de Etica Profesional de su Colegio.

b) Cumplir los convenios suscritos con sus empleadores o clientes.

c) Acreditar con su firma, certificados tanto de vacunaciones, como zoosanitarios u otro tipo de documentos técnicos en los cuales haya realizado personalmente el trabajo, conforme a reglamento.

d) Los Zootecnistas como profesionales que ejercerán sus actividades en el ámbito de la producción animal.