Artículo 6o.
Inspecciones (I)
29 de Enero, 1997
Vigente
Inspecciones (Reglamento Nº 4) - Aprobado por DS 24483 de 29/01/1997
Artículo 6o.
Como resultado de las mediciones y observaciones efectuadas durante la inspección y del análisis de la información obrante en la Autoridad Nacional Competente, el personal inspector elaborará el "Informe de Inspección", el cual se adjuntará a la Solicitud de la Licencia.