Artículo 26. (Matriculación en Áreas de Población Dispersa o Rural).

Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Regular (NGGESER 2012)

3 de Enero, 2012

Vigente

Normas Generales del Subsistema de Educación Regular (Gestión 2012), aprobadas por RM 001/2012 de 03/01/2012.


Artículo 26. (Matriculación en Áreas de Población Dispersa o Rural).
I. El número mínimo es de 10 estudiantes en aula en el Subsistema de Educación Regular, no permitiéndose la apertura de nuevos paralelos del mismo grado con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informa específico a la Directora o Director Departamental de Educación, para su correspondiente autorización de funcionamiento.

II. Las Unidades Educativas con código SIE y con ítem asignado, ubicadas en zonas fronterizas y de difícil accesibilidad, podrán funcionar hasta con una o un estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 756/10 de 07 de diciembre de 2010 previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.