Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Regular
Reglamento NGGESER 2012
3 de Enero, 2012
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por
RM 001/2012 de 03/01/2012
NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA 2012
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
El actual Sistema educativo Plurinacional propone un nuevo modelo educativo sociocomunitario productivo que promueve la formación integral del ser humano desde su nacimiento hasta la vejes, a través de la educación del vivir bien en el Subsistema de Educación Regular que es construido con la participación activa de maestras, maestros y organizaciones sociales sobre la base de las experiencias educativas propias orientadas a la consolidación del Estado Plurinacional; estableciendo un diálogo intercultural entre los pueblos y naciones indígena originario campesinos, comunidades afro-boliviana, interculturales y el mundo; además de coadyuvar al cambio de esquemas mentales individualistas, racistas y discriminadores, para el ejercicio pleno de sus derechos y la convivencia armónica entre todos.
A partir de ello, el inicio de la revolución educativa requiere de normas generales de gestión educativa que demuestren un cambio en la gestión educativa, necesarias para ingresar en un nuevo ciclo de la educación boliviana.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
Artículo 3.- (Gratuidad).
CAPITULO II
CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2012
Artículo 4. (Regionalización).
Artículo 5. (Publicación del Calendario Escolar).
Artículo 6. (Cronograma de Inscripciones).
Artículo 7. (Gestión Escolar).
Artículo 8. (Inscripciones).
Artículo 9. (Inauguración del Año Escolar e Inicio de Clases).
Artículo 10. (Horas Efectivas).
Artículo 11. (Feriados).
Artículo 12. (Descansos Pedagógicos).
Artículo 13. (Horario de Invierno).
Artículo 14. (Reprogramación del Calendario Escolar).
I. | La Directora o Director Distrital de Educación en caso de interrupciones de las actividades escolares, deben reprogramar la gestión escolar de la Unidades Educativas, a fin de asegurar el cumplimiento de los 200 días hábiles del calendario escolar. |
II. | La reprogramación del calendario escolar aprobada por las Direcciones Distritales de Educación deben ser informada a la Dirección Departamental de Educación (DDE) y el Ministerio de Educación para su registro y control. Ésta reprogramación del calendario escolar puede incluir los días sábados. |
III. | La reprogramación no implica la reducción de la carga horaria ni la disminución de los períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades académicas. |
IV. | Queda terminantemente prohibido pasar clases en las denominadas horas cero u octavas en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio, bajo sanción de acuerdo a normativa vigente. |
Artículo 15. (Control del Calendario Escolar).
CAPITULO III
INSCRPICIONES
Artículo 16. (Matrícula).
I. | La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio. |
II. | En las Unidades Educativas fiscales y de convenio, queda terminantemente prohibido todo tipo de cobros sea por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de nuevos estudiantes. Las Directoras y Directores de Unidades Educativas son responsables del cumplimiento estricto de esta disposición, los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia. |
IV. | Se prohíbe terminantemente a los Directores y cualquier otro funcionario de las Unidades Educativas realizar cobros a las madres y padres de familia, en razón de estar habilitado el fondo de auxilio escolar. |
Artículo 17. (Prohibición de Exámenes de Ingreso).
Artículo 18. (Excepción).
Artículo 19. (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
a) | Certificado de Nacimiento original o Cédula de Identidad del niño o la niña (dejar fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización de certificados de nacimiento. | ||||||
b) | Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos al 30 de junio de 2012; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional. | ||||||
c) | Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documentación de referencia deben apersonarse al centro de salud más cercano, a fin de programar las vacunas que a su niña o niño le faltan. La ausencia de estos requisitos no impiden la Inscripción; sin embargo las Directoras y Directores de Unidades Educativas deben obligatoriamente gestionar que estén vacunados. | ||||||
d) | Documentos de Identidad:
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Artículo 20. (Inscripción de Estudiantes).
I. | La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el subsistema de educación regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirmación de la madre, padre de familia, apoderada o apoderado. |
II. | La inscripción de estudiantes nuevos y antiguos debe realizarse de forma general y no dirigido específicamente a un paralelo, obviamente tomando en cuenta la capacidad física de la unidad educativa. |
Artículo 21. (Libreras escolares).
Las niñas y niños que hubieses asistido a centro de programas de atención integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda.
Artículo 22. (Criterio no Excluyente en la Inscripción).
Artículo 23. (Rechazo de Inscripción por Factores Discriminatorios).
Artículo 24. (Inscripciones en el RUDE).
Artículo 25. (Matriculación en Áreas de Población Concentrada).
I. | El número recomendado de estudiantes por curso de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas de población concentrada en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada es de 20 como mínimo y 35 como máximo. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva es de 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo, de acuerdo a normativa vigente. |
II. | La Directora o Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de estudiantes por año de escolaridad según la capacidad de la infraestructura y del equipamiento. |
III. | En las unidades educativas nocturnas el mínimo de estudiantes es de 10. |
Artículo 26. (Matriculación en Áreas de Población Dispersa o Rural).
I. | El número mínimo es de 10 estudiantes en aula en el Subsistema de Educación Regular, no permitiéndose la apertura de nuevos paralelos del mismo grado con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informa específico a la Directora o Director Departamental de Educación, para su correspondiente autorización de funcionamiento. |
II. | Las Unidades Educativas con código SIE y con ítem asignado, ubicadas en zonas fronterizas y de difícil accesibilidad, podrán funcionar hasta con una o un estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 756/10 de 07 de diciembre de 2010 previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia. |
Artículo 27. (Traslados en el Procedo de Inscripción).
1. | Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. |
2. | Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente. |
3. | Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Distrital de Educación. |
Artículo 28. (Cambio de Domicilio).
Artículo 29. (Cambio de Residencia).
Las autoridades educativas deberán viabilizar la regularización de la inscripción a fin de no perjudicar a la o el estudiante.
Artículo 30. (Casos Excepcionales).
a) | En el Interior del País (Policías, Militares y otros). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debe solicitar a las Directoras o Directores de Unidades Educativas la inscripción de sus hijas o hijos con los siguientes requisitos:
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b) | Del Exterior (Diplomáticos, Becados y Migrantes). Las hija o hijos de bolivianas y bolivianos que hayan concluido su estadía en misiones diplomáticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al país, debe solicitar a las y los Directores de Unidades Educativas la inscripción, previa presentación de los siguientes requisitos:
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c) | Para hijas o hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros, deben cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente. |
Artículo 31. (Cierre de Inscripciones).
I. | La Directora o Director de la Unidad Educativa cerrará el período de inscripciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital la estadística escolar correspondiente. |
II. | En caso de fuerza mayor la madre o padre de familia, apoderada o apoderado debe presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan. |
III. | Toda inscripción ulterior y no justificada, será considerada extemporánea y por lo mismo, infracción disciplinaria del personal docente y administrativo responsable, conforme a normativa vigente. |
Artículo 32. (Falsificación de Documentación).
I. | Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación a través de la Unidad de Asesoría Legal debe constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables. |
II. | Las maestras, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad, deben ser sometidos a proceso disciplinario y administrativo en el marco de la normativa vigente. |
CAPITULO IV
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 33. (Estructura del Subsistema de Educación Regular)
I. | Todas las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular (SER) deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva. |
II. | Para el funcionamiento de la nueva estructura organizacional del Subsistema de Educación Regular los Directores Distritales de educación junto a las Direcciones Departamentales son los responsables de reorganizar y poner en funcionamiento de dicha estructura organizacional. |
III. | La consolidación de la nueva estructura del SER debe realizarse previa evaluación de cada unidad educativa, donde se tome en cuenta criterios de infraestructura, techo presupuestario y equipamiento. |
Artículo 34. (Transición).
I. | Las unidades educativas de educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, deben ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad. |
II. | Las unidades educativas de educación primaria (1º a 8º) del anterior sistema, se estructuran en Educación Primaria Comunitaria Vocacional con seis años de escolaridad y en Educación Secundaria Comunitaria Productiva con dos años de escolaridad, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios. |
III. | Las UE del ex intermedio o tercer ciclo del anterior sistema, funcionaran con los años que corresponde al primer y segundo años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismos pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el capítulo I del Subsistema de Educación Regular artículos 9 y 14 de la ley 070 “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. |
IV. | Las Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales y Direcciones de Unidades Educativas quedan encargadas para su ejecución y cumplimiento, transfiriéndose los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente. |
V. | Las Unidades Educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva que cuentan de tercero a sexto, pueden ampliar a seis años de escolaridad en función a su techo presupuestario. |
VI. | El proceso de implementación del nuevo currículo en los primeros años de educación primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son definidas en una norma complementaria. |
VII. | A partir de la presente gestión escolar se implementa el bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a normativa complementaria. |
Artículo 35. (Planificación y Evaluación).
Artículo 36. (Duración de los Períodos Pedagógicos).
a) | Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen el segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada debe cumplir cuatro periodos diarios de 40 minutos aproximadamente, completando semanalmente 20 horas. |
b) | Los periodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos. En Unidades Educativas que comparten infraestructura serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional. |
c) | Las Unidades Educativas nocturnas deben estructurar su horario con periodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación. |
Artículo 37. (Currículum educativo).
I. | Para la aplicación del nuevo currículo en el primer año de Educación Comunitaria Vocacional y en el primer año de Educación Secundaria Comunitaria Productiva se emitirá una normativa específica. |
II. | El currículo educativo para los demás años de escolaridad en el subsistema de educación regular, es el mismo con el cual se vino trabajando hasta ahora. La implementación del nuevo currículo en estos años de escolaridad será de forma gradual. |
Artículo 38. (Actividades curriculares complementarias).
a) | La participación de la Unidad Educativa en concursos, actividades culturales, científicas, deportivas y festivales. |
b) | Los ensayos de preparación para sus representaciones, realización de desfiles y otras. |
c) | La realización de actividades anuales dirigidas a la comprensión y aplicación de la Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, con la participación de los actores educativos, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad de todo ser humano. |
Artículo 39. (Tareas Escolares).
Artículo 40. (Información).
Artículo 41. (Materiales Educativos).
I. | Los materiales educativos solicitados a las madres y Madres y Padres de Familia deben ser estrictamente necesarios para el desarrollo de procesos educativos de calidad. |
II. | Las maestras y maestros deben dosificar las actividades pedagógicas diarias de manera que las niñas, niños y adolescentes lleven a la unidad educativa sólo los materiales necesarios, a efectos de precautelar la integridad y salud física de los mismos. |
Artículo 42. (Libros y Textos Escolares).
Artículo 43. (Agendas Escolares).
Artículo 44. (Ferias).
Artículo 45. (Salud comunitaria integral).
CAPITULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 46. (Traslado de estudiantes durante la Gestión Escolar).
Artículo 47. (Traslados de estudiantes del Exterior durante la Gestión Escolar).
Artículo 48. (Diploma de Bachiller).
I. | Las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley Nº 3991 de 18 de diciembre de de 2008 y la R. M. Nº 565/09 de 13 de agosto de 2009. |
II. | Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales establecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclusión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste antes de la conclusión de la gestión escolar. |
III. | Cualquier error en el llenado de los Diplomas de Bachiller, o los documentos que acompañan la obtención del diploma de bachiller es responsabilidad de los Directores de las Unidades Educativas, debiendo cubrir todos los gastos. |
Artículo 49. (Archivo).
I. | Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por las madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para la inscripción de estudiantes antiguos y nuevos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centralizador de calificaciones, boletines y otros). |
II. | Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico-administrativas a las Directores Distritales de Educación y Unidades Educativas para verificar la información, en caso de no contar con los archivos correspondientes los responsables serán pasible a sanciones establecidas por Ley. |
Artículo 50. (Documentación Académica y Certificación en caso de Cierre de Unidades Educativas).
Artículo 51. (Uso de la Infraestructura).
Artículo 52. (Fiestas Sociales).
I. | Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las Unidades Educativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines. |
II. | Las actividades sociales del aniversario de la Unidad Educativa estarán autorizadas por las Direcciones Distritales de Educación en el turno correspondiente con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. |
Artículo 53. (Uniforme y materiales escolares).
I. | El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio. |
II. | El uso de uniforme acordada por mayoría de votos de madres o Madres y Padres de Familia de la Unidad Educativa, no significará obligar a la madre o padre de familia adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo adquirir del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra del uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo. |
III. | El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón indistintamente. |
IV. | Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que Unidad Educativa asista o conmemore. |
Artículo 54. (Plan de Reordenamiento).
Artículo 55. (Cursos Paralelos).
Artículo 56. (Expulsión).
Artículo 57. (Uso de Material Educativo).
Artículo 58. (Excursiones).
La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o padres de familia, apoderadas o apoderados.
Las autoridades de las Unidades Educativas velarán por que esta actividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de estudiantes, personal docente y administrativo.
En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 59. (Viajes de Promoción).
Artículo 60. (Viajes de Intercambio Cultural y Estudio).
I. | La Dirección Distrital Educativa en coordinación con las Directora y Directores de Unidades Educativas bajo estrictas normas de seguridad priorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad, con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de las niñas, niños y adolescentes bolivianos; siendo una actividad extraescolar importante no tiene carácter obligatorio. |
II. | Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que debe articularse con el plan de estudio, bajo la supervisión de las maestras y maestros responsables, los que presentarán un informe de resultados finales a la Dirección de la UE. |
Artículo 61. (Segunda Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia).
La “Segunda Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia”, se desarrollará en cuatro fases durante los meses de febrero a julio de 2012, conforme a la convocatoria específica de cada área y en el marco de Reglamento de la Olimpiada Científica Plurinacional.
Artículo 62. (Terceros Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales).
Las Direcciones Departamentales de Educación y Directores Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Gobiernos indígenas originario campesino a través del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos. Todas las Unidades Educativas sin discriminación alguna tienen el derecho de participar en estos juegos en las diferentes disciplinas.
Artículo 63. (Credenciales).
Artículo 64. (Licencias).
Artículo 65. (Informe de Cierre de Gestión).
CAPITULO VI
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
Artículo 66. (Coordinación).
I. | Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa. |
II. | Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva debe coordinar con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de Educación sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-militar de manera que no interfiera la asistencia regular a clases. |
III. | Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educativas en la unidad militar y la unidad educativa. |
Artículo 67. (Formación Profesional).
Artículo 68. (Formación Continua).
Artículo 69. (Programas de Profesionalización de Maestros Interinos).
Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministerial Nº 169/06 y R. M. 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolución Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.
Las maestras y los maestros interinos que corresponden a las especialidades de Técnica Vocacional (Tecnología y Conocimiento Práctico), Técnico Industrial y Agropecuaria continuaran en el ejercicio de su cargo docente, en tanto se defina nueva reglamentación respectiva.
Artículo 70. (Sustitución de Maestras y Maestros Interinos).
Artículo 71. (Especialización y Actualización).
Artículo 72. (Cursos de Especialización).
Artículo 73. (Asistencia Técnica).
Artículo 74. (Suplencias).
Artículo 75. (Bajas Médicas).
I. | Las maestras y maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deben presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasible a descuentos de ley. |
II. | En caso de enfermedades crónicas y permanentes el o la maestra debe acogerse a su jubilación por incapacidad, de acuerdo a las previsiones del seguro de salud. |
Artículo 76. (Práctica Docente).
Las Unidades Educativas identificadas para la práctica docente en coordinación con las Directoras y Directores Departamentales de Educación, Directoras y Directores Distritales de Educación y Directoras y Directores de Unidades Educativas tienen la obligación de incorporar a las y los estudiantes practicante en las actividades escolares.
Artículo 77. (Talleres de Capacitación).
Artículo 78. (Organización de Cursos, Seminarios y Talleres).
CAPITULO VII
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADA
Artículo 79. (Pensiones).
El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental en coordinación con la Dirección Distrital de Educación con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteración de la falta se eleva al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 80. (Del Incremento de las Pensiones).
Artículo 81. (Prohibición de Suspensión y Expulsión de Estudiantes).
a) | Suspender, expulsar y excluir a las los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros. |
b) | No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales. |
c) | En caso de existir estas infracciones por las Directoras y los Directores, maestras y maestros, y personal administrativo de las Unidades Educativas privadas, serán sancionadas por las Direcciones Departamentales previa verificación de las denuncias con una multa del 10% de ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo. |
Artículo 82. (Becas).
a) | 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles primario y secundario de la unidad educativa. |
b) | 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes. |
Artículo 83. (Contratos).
I. | Las autoridades de Unidades Educativas privadas suscribirán un contrato con cada madre y padre de familia o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior. |
II. | Las Directores Distritales de Educación deberán servirá y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas; dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente. |
Artículo 84. (Personal Docente).
Artículo 85. (Desarrollo de Capacidades).
Artículo 86. (Currículo).
Artículo 87. (Normas Internas).
I. | Las Unidades Educativas privadas deben elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pedagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas, planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional. |
II. | El compendio de estas normas interna deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva. |
Artículo 88. (Inspecciones).
1. | Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. |
2. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
3. | Registro de Unidades Educativas (RUE). |
4. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
5. | Plan Operativo Anual de la gestión 2012. |
6. | Contratos firmados con el personal docente. |
7. | Kárdex de cada uno de los docentes. |
8. | Contratos firmados con cada uno de los Madres y Padres de Familia que tienen hijos (as) estudiando en la unidad educativa. |
9. | Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
10. | Certificado de Propiedad del bien inmueble emitido por la oficina de Derecho Reales en caso de Unidades Educativas que cuente con establecimiento propio. |
11. | Contrato de Alquiler o Anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derecho Reales, por un plazo por lo menos de cinco años, en caso de Unidades Educativas privadas que no cuenten con un establecimiento propio. |
Artículo 89. (Sanciones).
a) | Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas Unidades Educativas privadas legalmente constituidas que no se encontraren en funcionamiento por más de una gestión. A partir del 2010. |
b) | Cierre temporal de un año, de las Unidades Educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del artículo precedente. Por la gestión 2012. |
c) | Las Unidades Educativas privadas observadas seguirán prestando sus servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas. |
d) | Las Unidades Educativas privadas observadas en la presentación de sus servicios las gestiones pasadas y que no hayan superado los compromisos asumidos, deberán ser clausuradas de forma definitiva. |
e) | Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez 20% por segunda vez del ingreso anual a las unidades educativas que incumplan las disposiciones legales. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar. |
CAPITULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 90. (Operativos de Recolección de Información).
Los formularios digitales e impresos serán distribuidos a las Direcciones Departamentales de Educación, las cuales distribuirán a las Direcciones Distritales y estos a los Directores de Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa, para su correspondiente llenado.
Los Formularios impresos deberán ser firmados por las autoridades de la Unidad Educativa y Dirección Distrital.
Los Directores de Unidades Educativas deberán entregar los Formularios electrónicos e impresos a la Dirección Distrital correspondiente, las mismas deberán remitir a la Dirección Departamental de Educación para su control y posterior auditoria por parte del Ministerio de Educación.
a) | Operativos El Equipo de Sistema De Información Educativa dependiente de la Dirección General de Planificación llevará adelante en la presente gestión los siguientes operativos para la recolección de información educativa.
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b) | Talleres Las Direcciones Departamentales de Educación a través de la instancia pertinente, deberán coordinar con el personal técnico del Equipo de Información Educativa del Ministerio de Educación para la organización los Talleres de Capacitación, considerando los seis operativos anuales dirigidos a la captura de información:
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Artículo 91. (Boletín Centralizador de Notas).
Artículo 92. (Registro Único de Estudiantes – RUDE/RUDEAL).
Las Directoras o Directores de la Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa que no cuenten con un equipo de computación utilizarán formularios impresos de inscripción RUDE/RUDEAL, los mismos que serán llenados de forma manual y posteriormente transcritos en el Sistema de Información educativa con la colaboración del personal de la Dirección Distrital Educativa.
Las Direcciones Departamentales de Educación deben presupuestar en su POA la impresión de formularios de inscripción del RUDE/RUDEAL para su distribución a las Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa que requieran formularios en papel.
Artículo 93. (Registro de Unidades Educativas – RUE).
Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las instancias pertinentes son responsables de la remisión de la documentación técnico legal al Equipo de Información Educativa dependiente de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación para el correspondiente registro, asignación de códigos y modificaciones en la base de datos RUE, siendo esta la única instancia autorizada para la emisión del Certificado RUE, documentos imprescindible para la autorización de funcionamiento de Unidades Educativas y Centro de Educación Alternativa en todo el país.
Artículo 94. (Itemes de Nueva Creación).
• | Formulario 01-A para priorización de ítems 2012. Educación Alternativa. |
• | Formulario 01-S para la priorización de ítems 2012. Educación en Institutos Técnicos Superiores. |
• | Formulario 01-R para priorización de ítems 2012. Educación Regular. |
• | Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del Servicio de Educación Fiscal de las Unidades Educativas a los documentos anteriores. |
Artículo 95. (Llenado de Formularios).
• | Los formularios deben ser descargados de la página WEB del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.bo) ingresando al vínculo de Planificación y seleccionando Requisitos de ítems 2012. Estos formularios no deben ser alterados ni modificados en ninguna de sus partes. |
• | Una Vez llenados los formularios por las Directoras y Directores de Unidades Educativas, deben ser remitidos a las Directores Distritales de Educación en medio magnético y físico (documento), este último debidamente firmado. |
• | Las directoras y directores distritales deben remitir los formularios 01 y 02 en medio magnético y en físico (documento impreso) al Director Departamental de Educación. |
• | Las Direcciones Departamentales de Educación deben remitir los formularios 01 y 02 centralizados en medio magnético y físico a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación. |
Artículo 96. (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación).
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 97. (Principios de Equidad).
Artículo 96. (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto).
Artículo 98. (Estudiantes Embarazadas).
I. | En el marco del Artículo 113 de la Ley N 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa de carácter fiscal, privado y de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario para garantizar la continuidad y culminación de sus estudios. |
II. | La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión debe presentar su denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental de Educación y Directores Distritales Educativas para su correspondiente sanción. |
Artículo 99. (Estudiantes con Discapacidad).
Artículo 100. (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
Artículo 101. (Prevención).
I. | El Sistema Educativo Plurinacional en todas las instancias que lo componen, desarrollará como parte de la gestión educativa programas de sensibilización, prevención, capacitación, intervención y protección, para todas las personas que integren la Comunidad Educativa; promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, así mismo la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia, maltrato y el abuso. |
II. | En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca de hechos de violencia, maltrato y/o abuso, dentro o fuera del Centro Educativo hacia las y los integrantes de la comunidad y en especial a las y los estudiantes está en la obligación de denunciar este hecho ante las Direcciones de Unidades Educativas Distritales, Departamentales, Defensorías de la niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes. |
Artículo 102. (Racismo).
Artículo 103. (Desventaja Social).
Artículo 104. (Organizaciones estudiantiles).
Artículo 105. (Programa de Nivelación).
I. | El programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de Educación Regular es para niños, niñas y adolescentes menores de 15 años con dos o más años de rezago; se habilita su inscripción y matriculación para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad. |
II. | El Programa Especial se desarrollará en los predios de las Unidades Educativas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas; debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento. |
Artículo 106. (Seguimiento y Monitoreo).
Artículo 107. (Movilizaciones).
Artículo 108. (Seguridad Vial y Física).
Artículo 109. (Diversidad Lingüística).
Artículo 110. (Modalidad Plurilingüe).
Artículo 111. (Intra – Interculturalidad).
1. | Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión. |
2. | Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias. |
3. | Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación alguna, ni perjuicio que atente contra los derechos de las personas y los pueblos. |
4. | Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas que habitan nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión. |
5. | Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática. |