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Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 - Subsistema de Educación Regular

Reglamento NGGESER 2012

3 de Enero, 2012

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Normas Generales para la Gestión Educativa 2012 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por
RM 001/2012 de 03/01/2012



NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA 2012

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR

El actual Sistema educativo Plurinacional propone un nuevo modelo educativo sociocomunitario productivo que promueve la formación integral del ser humano desde su nacimiento hasta la vejes, a través de la educación del vivir bien en el Subsistema de Educación Regular que es construido con la participación activa de maestras, maestros y organizaciones sociales sobre la base de las experiencias educativas propias orientadas a la consolidación del Estado Plurinacional; estableciendo un diálogo intercultural entre los pueblos y naciones indígena originario campesinos, comunidades afro-boliviana, interculturales y el mundo; además de coadyuvar al cambio de esquemas mentales individualistas, racistas y discriminadores, para el ejercicio pleno de sus derechos y la convivencia armónica entre todos.

A partir de ello, el inicio de la revolución educativa requiere de normas generales de gestión educativa que demuestren un cambio en la gestión educativa, necesarias para ingresar en un nuevo ciclo de la educación boliviana.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).
En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Regular, correspondientes a la gestión 2012.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
El presente cuerpo normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular en los niveles local, regional, departamental y nacional. Norman todas las acciones en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas fiscales, de convenio y privadas.
Artículo 3.- (Gratuidad).
La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.

CAPITULO II

CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2012

Artículo 4. (Regionalización).
Las Directoras y Directores de Educación en coordinación con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios regionalizará el calendario escolar por departamentos que estarán en función a los cambios climáticos y apropiados al contexto. Los mismos serán comunicados al Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de Educación (DDE).
Artículo 5. (Publicación del Calendario Escolar).
Las Direcciones Distritales harán conocer a la Dirección Departamental de Educación el calendario del distrito, difundiendo por los medios de comunicación oral, escrita, paneles y murales a partir del 16 de enero de 2012 en las Unidades educativas.
Artículo 6. (Cronograma de Inscripciones).
El cronograma de inscripciones será difundido en oficinas de las Direcciones de las Unidades Educativas, las Direcciones Distritales de Educación y en los medios de comunicación locales.
Artículo 7. (Gestión Escolar).
La Gestión Escolar en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada; Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva comprende un total de 10 meses académicos equivalente a 200 días hábiles de trabajo lectivo, dividido en tres trimestres. Los días hábiles de trabajo se contabilizan a partir del primer día de inicio de actividades educativas.
Artículo 8. (Inscripciones).
La inscripción de estudiantes en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 23 de enero hasta el día viernes 03 de febrero de 2012.
Artículo 9. (Inauguración del Año Escolar e Inicio de Clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases será el 06 de febrero de 2012 en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.
Artículo 10. (Horas Efectivas).
La programación de las procesos educativos están orientados a maximizar las horas de enseñanza aprendizaje efectivas, las mimas no incluyen actividades curriculares complementarias.
Artículo 11. (Feriados).
Los feriados escolares corresponden a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales en el Estado Plurinacional.
Artículo 12. (Descansos Pedagógicos).
Tendrá una duración de dos semanas. Se programará de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas; en los lugares que corresponda, se tomará en cuenta los períodos de siembra y cosecha. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos.
Artículo 13. (Horario de Invierno).
De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.
Artículo 14. (Reprogramación del Calendario Escolar).
I. La Directora o Director Distrital de Educación en caso de interrupciones de las actividades escolares, deben reprogramar la gestión escolar de la Unidades Educativas, a fin de asegurar el cumplimiento de los 200 días hábiles del calendario escolar.

II. La reprogramación del calendario escolar aprobada por las Direcciones Distritales de Educación deben ser informada a la Dirección Departamental de Educación (DDE) y el Ministerio de Educación para su registro y control. Ésta reprogramación del calendario escolar puede incluir los días sábados.

III. La reprogramación no implica la reducción de la carga horaria ni la disminución de los períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades académicas.

IV. Queda terminantemente prohibido pasar clases en las denominadas horas cero u octavas en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio, bajo sanción de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 15. (Control del Calendario Escolar).
La Dirección Departamental de Educación en coordinación con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, efectuarán el control del cumplimiento del Calendario Escolar.

CAPITULO III

INSCRPICIONES

Artículo 16. (Matrícula).
I. La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.

II. En las Unidades Educativas fiscales y de convenio, queda terminantemente prohibido todo tipo de cobros sea por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de nuevos estudiantes. Las Directoras y Directores de Unidades Educativas son responsables del cumplimiento estricto de esta disposición, los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

IV. Se prohíbe terminantemente a los Directores y cualquier otro funcionario de las Unidades Educativas realizar cobros a las madres y padres de familia, en razón de estar habilitado el fondo de auxilio escolar.
Artículo 17. (Prohibición de Exámenes de Ingreso).
Están prohibidos los exámenes de ingreso previos a la inscripción de nuevos estudiantes en Unidades Educativas fiscales privadas y de convenio.
Artículo 18. (Excepción).
En el marco de la Ley Nº 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2012 y por la progresividad de su implementación, se exceptúa exigir como requisitos de inscripción el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso al curso inmediato superior en la gestión 2012.
Artículo 19. (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
La niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o segundo cursos de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer curso en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia, apoderada o apoderado, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Certificado de Nacimiento original o Cédula de Identidad del niño o la niña (dejar fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización de certificados de nacimiento.

b) Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos al 30 de junio de 2012; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

c) Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documentación de referencia deben apersonarse al centro de salud más cercano, a fin de programar las vacunas que a su niña o niño le faltan. La ausencia de estos requisitos no impiden la Inscripción; sin embargo las Directoras y Directores de Unidades Educativas deben obligatoriamente gestionar que estén vacunados.

d) Documentos de Identidad:

De la madre, del padre de familia, apoderada o apoderado. La falta de este documento no impide la inscripción de las o lo estudiantes en una Unidad Educativa. En cado de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, apoderada o apoderado, formar u documento de compromiso para presentarlo en un plazo no mayor a tres meses, en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa, presentará la denuncia correspondiente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación.

Documento de identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. En caso de que la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitado la cédula de identidad correspondiente, la Directora o Director Distrital Educativo coordinará acciones con el Gobierno Municipal, el Órgano Departamental Electoral (Registro Civil) y las Direcciones Regionales de Identificación Personal, para solucionar los casos presentados en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.

Si la documentación de la o el estudiante no estuviese completa o fuese observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, maestro o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deben coadyuvar para completar la información solicitada hasta fines del primer trimestre en la gestión 2012.
Artículo 20. (Inscripción de Estudiantes).
I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el subsistema de educación regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirmación de la madre, padre de familia, apoderada o apoderado.

II. La inscripción de estudiantes nuevos y antiguos debe realizarse de forma general y no dirigido específicamente a un paralelo, obviamente tomando en cuenta la capacidad física de la unidad educativa.
Artículo 21. (Libreras escolares).
Las libretas escolares son documentos que favorecen la inscripción automática de las y los estudiantes al curso inmediato superior. Las niñas y los niños de educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada reciben su libreta escolar después de haber vencido el segundo año, para inscribirse al primer curso de educación Primaria Comunitaria Vocacional.

Las niñas y niños que hubieses asistido a centro de programas de atención integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda.
Artículo 22. (Criterio no Excluyente en la Inscripción).
En el marco del precepto constitucional de la libertad de elección de educación de las madres y los Madres y Padres de Familia o apoderadas y apoderados, la zona de residencia no será tomada como criterio excluyente para la inscripción en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.
Artículo 23. (Rechazo de Inscripción por Factores Discriminatorios).
Está prohibido negar la inscripción de hijas o hijos de madres solteras y padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos progenitores que no hayan contraído matrimonio; por pertenecer a determinada religión o culto y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley Nº 045 de 20 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deben ser atendidas por la Directora o Director Distrital de Educación de conformidad a la reglamentación correspondiente.
Artículo 24. (Inscripciones en el RUDE).
Las inscripciones deben ser registradas correlativamente en el Registro único de Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones, tanto en Unidades Educativas fiscales, privadas como de convenio. El Registro debe estar validado y firmado por la Directora o Director de la Unidad Educativa, refrendado por la Directora o Director Distrital de Educación y Técnicos del SIE. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal.
Artículo 25. (Matriculación en Áreas de Población Concentrada).
I. El número recomendado de estudiantes por curso de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas de población concentrada en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada es de 20 como mínimo y 35 como máximo. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva es de 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo, de acuerdo a normativa vigente.

II. La Directora o Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de estudiantes por año de escolaridad según la capacidad de la infraestructura y del equipamiento.

III. En las unidades educativas nocturnas el mínimo de estudiantes es de 10.
Artículo 26. (Matriculación en Áreas de Población Dispersa o Rural).
I. El número mínimo es de 10 estudiantes en aula en el Subsistema de Educación Regular, no permitiéndose la apertura de nuevos paralelos del mismo grado con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital de Educación elevar un informa específico a la Directora o Director Departamental de Educación, para su correspondiente autorización de funcionamiento.

II. Las Unidades Educativas con código SIE y con ítem asignado, ubicadas en zonas fronterizas y de difícil accesibilidad, podrán funcionar hasta con una o un estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 756/10 de 07 de diciembre de 2010 previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.
Artículo 27. (Traslados en el Procedo de Inscripción).
La inscripción de estudiantes que se trasladan de un establecimiento a otro, en el mismo u otro distrito educativo, requieren la siguiente documentación:

1. Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.

2. Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente.

3. Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Distrital de Educación.
Artículo 28. (Cambio de Domicilio).
A solicitud de la madre o padre de familia, apoderada o apoderado que haya cambiado de domicilio, la o el estudiante deberá ser inscrita o inscrito en el nivel correspondiente de la Unidad Educativa de la comunidad, barrio o zona de la nueva residencia.
Artículo 29. (Cambio de Residencia).
La y el estudiante que por diferentes motivos cambie de residencia en el país o retorne del exterior, deberá solicitar a la Directora o Director de la Unidad Educativa su inscripción, con el fin de incorporarse al nivel y año que le corresponda.

Las autoridades educativas deberán viabilizar la regularización de la inscripción a fin de no perjudicar a la o el estudiante.
Artículo 30. (Casos Excepcionales).
Se constituyen en casos excepcionales para inscripción en Unidades Educativas fiscales, privadas o de convenio:

a) En el Interior del País (Policías, Militares y otros). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debe solicitar a las Directoras o Directores de Unidades Educativas la inscripción de sus hijas o hijos con los siguientes requisitos:

Solicitud escrita con carácter de declaración jurada por las madres o padres, apoderadas o apoderados, que expongan el motivo de cambio de residencia (documento probatorio).

Certificado de Nacimiento del estudiante (original).

Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso correspondiente (original o copia legalizada expedida por la Autoridad competente).

Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.

b) Del Exterior (Diplomáticos, Becados y Migrantes). Las hija o hijos de bolivianas y bolivianos que hayan concluido su estadía en misiones diplomáticas o becas en el exterior o migrantes que retornen al país, debe solicitar a las y los Directores de Unidades Educativas la inscripción, previa presentación de los siguientes requisitos:

Solicitud escrita con carácter de declaración jurada por la madre o padre de familia, apoderada o apoderado que expongan el motivo de cambio de residencia (documento probatorio).

Certificado de Nacimiento del estudiante (original).

Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

Además las o los estudiantes deben presentar los documentos de acuerdo a los puntos precedentes, debidamente visados por los Consulados de Bolivia y del país del cual retornan o en su defecto por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación.

c) Para hijas o hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros, deben cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.
Artículo 31. (Cierre de Inscripciones).
I. La Directora o Director de la Unidad Educativa cerrará el período de inscripciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital la estadística escolar correspondiente.

II. En caso de fuerza mayor la madre o padre de familia, apoderada o apoderado debe presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan.

III. Toda inscripción ulterior y no justificada, será considerada extemporánea y por lo mismo, infracción disciplinaria del personal docente y administrativo responsable, conforme a normativa vigente.
Artículo 32. (Falsificación de Documentación).
I. Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación a través de la Unidad de Asesoría Legal debe constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables.

II. Las maestras, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad, deben ser sometidos a proceso disciplinario y administrativo en el marco de la normativa vigente.

CAPITULO IV

GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 33. (Estructura del Subsistema de Educación Regular)
I. Todas las Unidades Educativas del Subsistema de Educación Regular (SER) deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

II. Para el funcionamiento de la nueva estructura organizacional del Subsistema de Educación Regular los Directores Distritales de educación junto a las Direcciones Departamentales son los responsables de reorganizar y poner en funcionamiento de dicha estructura organizacional.

III. La consolidación de la nueva estructura del SER debe realizarse previa evaluación de cada unidad educativa, donde se tome en cuenta criterios de infraestructura, techo presupuestario y equipamiento.
Artículo 34. (Transición).
La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del SER se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Las unidades educativas de educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, deben ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad.

II. Las unidades educativas de educación primaria (1º a 8º) del anterior sistema, se estructuran en Educación Primaria Comunitaria Vocacional con seis años de escolaridad y en Educación Secundaria Comunitaria Productiva con dos años de escolaridad, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios.

III. Las UE del ex intermedio o tercer ciclo del anterior sistema, funcionaran con los años que corresponde al primer y segundo años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismos pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el capítulo I del Subsistema de Educación Regular artículos 9 y 14 de la ley 070 “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

IV. Las Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales y Direcciones de Unidades Educativas quedan encargadas para su ejecución y cumplimiento, transfiriéndose los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

V. Las Unidades Educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva que cuentan de tercero a sexto, pueden ampliar a seis años de escolaridad en función a su techo presupuestario.

VI. El proceso de implementación del nuevo currículo en los primeros años de educación primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son definidas en una norma complementaria.

VII. A partir de la presente gestión escolar se implementa el bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a normativa complementaria.
Artículo 35. (Planificación y Evaluación).
Las maestras y maestros de la Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en función de un plan de trabajo elaborado por la Directora o Director Departamental de Educación y las Directoras o Directores Distritales de Educación en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 36. (Duración de los Períodos Pedagógicos).
Los períodos pedagógicos deben aplicarse de la siguiente manera:

a) Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen el segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada debe cumplir cuatro periodos diarios de 40 minutos aproximadamente, completando semanalmente 20 horas.

b) Los periodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos. En Unidades Educativas que comparten infraestructura serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

c) Las Unidades Educativas nocturnas deben estructurar su horario con periodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación.

Las Directoras o Directores de las Unidades Educativas son responsables de las aplicación los periodos pedagógicos, en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 37. (Currículum educativo).
I. Para la aplicación del nuevo currículo en el primer año de Educación Comunitaria Vocacional y en el primer año de Educación Secundaria Comunitaria Productiva se emitirá una normativa específica.

II. El currículo educativo para los demás años de escolaridad en el subsistema de educación regular, es el mismo con el cual se vino trabajando hasta ahora. La implementación del nuevo currículo en estos años de escolaridad será de forma gradual.
Artículo 38. (Actividades curriculares complementarias).
Las Directoras, Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas, deben estimular y apoyar actividades curriculares complementarias que contribuyan a la formación integral de los estudiantes con:

a) La participación de la Unidad Educativa en concursos, actividades culturales, científicas, deportivas y festivales.

b) Los ensayos de preparación para sus representaciones, realización de desfiles y otras.

c) La realización de actividades anuales dirigidas a la comprensión y aplicación de la Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, con la participación de los actores educativos, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad de todo ser humano.
Artículo 39. (Tareas Escolares).
Está prohibida la asignación de tareas escolares en períodos del descanso pedagógico.
Artículo 40. (Información).
Las Directoras y los Directores, maestras y maestros de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio tienen la obligación de informar a las y los estudiante, madres y padres de familia, apoderadas o apoderados sobre el rendimiento en los procesos educativos de las y los estudiantes, a través de una entrevista personal, agenda escolar y reuniones, por lo menos dos veces en el trimestre de acuerdo al cronograma consensuado. Por ningún motivo se publicarán los nombres de los estudiantes reprobados.
Artículo 41. (Materiales Educativos).
I. Los materiales educativos solicitados a las madres y Madres y Padres de Familia deben ser estrictamente necesarios para el desarrollo de procesos educativos de calidad.

II. Las maestras y maestros deben dosificar las actividades pedagógicas diarias de manera que las niñas, niños y adolescentes lleven a la unidad educativa sólo los materiales necesarios, a efectos de precautelar la integridad y salud física de los mismos.
Artículo 42. (Libros y Textos Escolares).
Los libros y texto escolares solicitados para el desarrollo de los procesos educativos estarán acordes a la realidad socioeconómica, política y social del Estado Plurinacional de Bolivia, disponibles en el mercado o publicados por el Ministerio de Educación. Se podrá utilizar otras fuentes de información primaria o secundaria (periódicos, revistas, investigaciones, entrevistas, portal Educa Bolivia y otros).
Artículo 43. (Agendas Escolares).
Es importante que las y los estudiantes elabores su agenda escolar como instrumento de organización de actividades, formación sistemática y como nexo entre la madre y el padre de familia, apoderada y/o apoderado y las autoridades de la Unidad Educativa. La agenda escolar no será editada ni vendida por personal de la Unidad Educativa, sino elaborada por el estudiante en clases conjuntamente los maestros y asesores de curso.
Artículo 44. (Ferias).
Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio deben programar ferias especializadas que vinculen los aprendizajes e investigaciones de los estudiantes con su contexto local, regional y nacional, las mismas deben ser preparadas en forma procesual con tres meses de anticipación, bajo la supervisión de las maestras y maestros responsables en coordinación con los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, Gobiernos Autónomos Municipales y otras organizaciones sociales e instituciones.
Artículo 45. (Salud comunitaria integral).
Las autoridades educativas departamentales, distrital, de núcleo y de unidad educativa deberán coordinar acciones para el fomento al consumo de alimentos de alto valor nutricional y de producción local. Promover hábitos higiene y salud comunitaria en coordinación con centros de salud de su jurisdicción a través de la clasificación de basura biodegradable (restos vegetales, alimentos, papel y cartón) y no biodegradables (plásticos, vidrios y metales) en todas las unidades educativas para evitar enfermedades.

CAPITULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 46. (Traslado de estudiantes durante la Gestión Escolar).
Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos primeros trimestres de la gestión 2012, de acuerdo a la justificación presentada (con calificaciones trimestrales). La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles.
Artículo 47. (Traslados de estudiantes del Exterior durante la Gestión Escolar).
Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deben presentar los documentos de acuerdo con el Inciso b) del Artículo 33, debidamente visados por los consulados del país de origen y Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectos de homologación y convalidación.
Artículo 48. (Diploma de Bachiller).
I. Las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley Nº 3991 de 18 de diciembre de de 2008 y la R. M. Nº 565/09 de 13 de agosto de 2009.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales establecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclusión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste antes de la conclusión de la gestión escolar.

III. Cualquier error en el llenado de los Diplomas de Bachiller, o los documentos que acompañan la obtención del diploma de bachiller es responsabilidad de los Directores de las Unidades Educativas, debiendo cubrir todos los gastos.
Artículo 49. (Archivo).
I. Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por las madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para la inscripción de estudiantes antiguos y nuevos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centralizador de calificaciones, boletines y otros).

II. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico-administrativas a las Directores Distritales de Educación y Unidades Educativas para verificar la información, en caso de no contar con los archivos correspondientes los responsables serán pasible a sanciones establecidas por Ley.
Artículo 50. (Documentación Académica y Certificación en caso de Cierre de Unidades Educativas).
Previo al cierre de Unidades Educativas, la Directora o Director de la misma, deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital respectiva, a fin de evitar perjuicios a los beneficiarios. La Directora o Director Distrital de Educación debe certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 51. (Uso de la Infraestructura).
El uso de la infraestructura para actividades extracurriculares será permitido únicamente con autorización escrita de la Directora o el Director de la Unidad Educativa, solo para fines educativos, debiendo garantizar su cuidado y conservación.
Artículo 52. (Fiestas Sociales).
I. Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las Unidades Educativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines.

II. Las actividades sociales del aniversario de la Unidad Educativa estarán autorizadas por las Direcciones Distritales de Educación en el turno correspondiente con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 53. (Uniforme y materiales escolares).
I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio.

II. El uso de uniforme acordada por mayoría de votos de madres o Madres y Padres de Familia de la Unidad Educativa, no significará obligar a la madre o padre de familia adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo adquirir del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra del uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón indistintamente.

IV. Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que Unidad Educativa asista o conmemore.
Artículo 54. (Plan de Reordenamiento).
Las Directores Distritales de Educación en coordinación con las Subdirecciones Departamental de Educación regular, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (Niñas, Niños; Adolescentes y Jóvenes Trabajadores) para la elaboración de un plan de reordenamiento geográfico de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio nocturnas anualizadas, que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan requisitos según reglamento. En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas previa aprobación del Ministerio de Educación.
Artículo 55. (Cursos Paralelos).
La Directoras o Directores de la Unidades Educativas están prohibidos de habilitar cursos paralelos que no estén acorde a las normas establecidas.
Artículo 56. (Expulsión).
En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibido la expulsión a estudiantes en las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, saldo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física, sexual, oferta venta y/o consumo de sustancias controladas y portar armas.
Artículo 57. (Uso de Material Educativo).
Las Directoras y los Directores de Unidades Educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del material educativo que sea entregado por el Ministerio de Educación, Gobierno Municipal, Gobierno Indígena Originario Campesinos y otras instituciones o donaciones. El material recibido de las instancias mencionadas debe ser utilizado en el proceso educativo y estar debidamente inventariado a efecto de control posterior.
Artículo 58. (Excursiones).
Las excursiones programadas por las Unidades Educativas contarán con la autorización escrita de la Directora o Director Distrital Educativo.

La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o padres de familia, apoderadas o apoderados.

Las autoridades de las Unidades Educativas velarán por que esta actividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de estudiantes, personal docente y administrativo.

En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 59. (Viajes de Promoción).
Las y los estudiantes de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio; podrán realizar viajes de promoción únicamente dentro del territorio nacional. La participación de la o el estudiante debe contar con la autorización escrita de la madre o padre de familia o apoderada o apoderado.
Artículo 60. (Viajes de Intercambio Cultural y Estudio).
I. La Dirección Distrital Educativa en coordinación con las Directora y Directores de Unidades Educativas bajo estrictas normas de seguridad priorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad, con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de las niñas, niños y adolescentes bolivianos; siendo una actividad extraescolar importante no tiene carácter obligatorio.

II. Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que debe articularse con el plan de estudio, bajo la supervisión de las maestras y maestros responsables, los que presentarán un informe de resultados finales a la Dirección de la UE.
Artículo 61. (Segunda Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia).
Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la “Segunda Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” con el apoyo del Viceministerio de Educación Regular y todas las Direcciones Departamentales de Educación, las Direcciones Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del estado Plurinacional en el marco de la Ley Nº 070 de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

La “Segunda Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia”, se desarrollará en cuatro fases durante los meses de febrero a julio de 2012, conforme a la convocatoria específica de cada área y en el marco de Reglamento de la Olimpiada Científica Plurinacional.
Artículo 62. (Terceros Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales).
Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades, destrezas, coadyuvar a la salud integral, integración entre todas y todos las y las estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general; todas las Unidades Educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades deportivas al cronograma nacional de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales, evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

Las Direcciones Departamentales de Educación y Directores Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Gobiernos indígenas originario campesino a través del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos. Todas las Unidades Educativas sin discriminación alguna tienen el derecho de participar en estos juegos en las diferentes disciplinas.
Artículo 63. (Credenciales).
El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas para las delegaciones que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con las áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 64. (Licencias).
Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales, la Directora y Director de la Unidad educativa debe otorgar las correspondientes licencias para que las maestras y maestros consideren las tolerancias en las evaluaciones (reprogramación de entrega de trabajos y exámenes), avaladas por la Dirección Departamental de Educación (DDE).
Artículo 65. (Informe de Cierre de Gestión).
Las Directoras y los Directores de Unidades Educativas fiscales, privados y de convenio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión, el mismo será remitido a la Dirección Distrital de Educación para efectos de seguimiento, evaluación y control.

CAPITULO VI

PERSONAL DEL SUBSISTEMA

Artículo 66. (Coordinación).
I. Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.

II. Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva debe coordinar con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de Educación sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-militar de manera que no interfiera la asistencia regular a clases.

III. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educativas en la unidad militar y la unidad educativa.
Artículo 67. (Formación Profesional).
Las maestras y los maestros de Unidades Educativas fiscales y de convenio deben ser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Las maestras y los maestros de Unidades Educativas privadas deben tener una formación pertinente en el ámbito educativo.
Artículo 68. (Formación Continua).
Las maestras y los maestros de Unidades Educativas fiscales y de convenio deben incorporarse en los procesos de formación continua a través de las instancias especializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 69. (Programas de Profesionalización de Maestros Interinos).
Las maestras y maestros interinos inscritos en programas de profesionalización, que cumplen con los requisitos de admisión de las R. M. Nº 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 146/06 y 382/08; según Informes de Auditoría Técnica del Ministerio de Educación y que concluyeron el proceso formativo respectivo, continuarán en el ejercicio de su cargo.

Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministerial Nº 169/06 y R. M. 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolución Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.

Las maestras y los maestros interinos que corresponden a las especialidades de Técnica Vocacional (Tecnología y Conocimiento Práctico), Técnico Industrial y Agropecuaria continuaran en el ejercicio de su cargo docente, en tanto se defina nueva reglamentación respectiva.
Artículo 70. (Sustitución de Maestras y Maestros Interinos).
Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales, ciudades intermedias o área dispersa que no estén inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestros Interinos de Educación Regular, deben ser sustituidos por maestras y maestros egresadas y egresados, titulares y titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.
Artículo 71. (Especialización y Actualización).
Las maestras y maestros, egresadas y egresados y tituladas o titulados de la Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajan en Educación Secundaria Comunitaria Productiva continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel, sujetos a su participación y aprobación en el Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria (PEAMS).
Artículo 72. (Cursos de Especialización).
En el caso de las maestras y maestros que no estén inscritos en el PEAMS, las Direcciones Departamentales de Educación y Directores Distritales de Educación, previa coordinación con el Viceministerio de Educación Regular, deben realizar el reordenamiento de las maestras y maestros de acuerdo a la especialidad y nivel que ocupan, evitando que maestras y maestros en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o Educación Primaria Comunitaria Vocacional estén ejerciendo funciones en Educación Secundaria Comunitaria Productiva o viceversa.
Artículo 73. (Asistencia Técnica).
Las maestras y maestras del Sistema de Educación Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 74. (Suplencias).
Conforme a reglamentación vigente, las suplencias del personal docente por Maternidad, Declaratoria en comisión sindical y Declaratoria en comisión por beca de estudios serán autorizadas por las instancias respectivas.
Artículo 75. (Bajas Médicas).
I. Las maestras y maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deben presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasible a descuentos de ley.

II. En caso de enfermedades crónicas y permanentes el o la maestra debe acogerse a su jubilación por incapacidad, de acuerdo a las previsiones del seguro de salud.
Artículo 76. (Práctica Docente).
La práctica docente en Unidades Educativas se llevará a cabo conforme reglamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base de formación docente inicial de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.

Las Unidades Educativas identificadas para la práctica docente en coordinación con las Directoras y Directores Departamentales de Educación, Directoras y Directores Distritales de Educación y Directoras y Directores de Unidades Educativas tienen la obligación de incorporar a las y los estudiantes practicante en las actividades escolares.
Artículo 77. (Talleres de Capacitación).
El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación de Maestros programará talleres de capacitación y eventos de socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica docente, dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de Unidades Educativas. Sin esta previa programación y ejecución de talleres de capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no podrán acceder a las Unidades Educativas.
Artículo 78. (Organización de Cursos, Seminarios y Talleres).
Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres de capacitación y actualización en educación, debe obligatoriamente contar con la autorización del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por Ley.

CAPITULO VII

FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADA

Artículo 79. (Pensiones).
Se prohíbe terminantemente el pago como reserva de matricula o derecho de inscripción en unidades educativas privadas, al margen de las 10 mensualidades.

El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental en coordinación con la Dirección Distrital de Educación con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteración de la falta se eleva al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 80. (Del Incremento de las Pensiones).
El incremento de las pensiones para la gestión 2012, dependerá de la autorización del Ministerio de Educación, previo acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsión será sancionada con un multa del 10% por primera vez y al 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 81. (Prohibición de Suspensión y Expulsión de Estudiantes).
Las Directoras, Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas están prohibidos de:

a) Suspender, expulsar y excluir a las los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros.

b) No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales.

c) En caso de existir estas infracciones por las Directoras y los Directores, maestras y maestros, y personal administrativo de las Unidades Educativas privadas, serán sancionadas por las Direcciones Departamentales previa verificación de las denuncias con una multa del 10% de ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.
Artículo 82. (Becas).
Las Unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán específicamente en el reglamento y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:

a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles primario y secundario de la unidad educativa.

b) 100% de mensualidad para el tercer hermano y siguientes.
Artículo 83. (Contratos).
I. Las autoridades de Unidades Educativas privadas suscribirán un contrato con cada madre y padre de familia o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior.

II. Las Directores Distritales de Educación deberán servirá y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas; dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente.
Artículo 84. (Personal Docente).
Es requisito básico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa Privada, tener Título Profesional de Maestras y Maestro, egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros o con grado académico de Licenciatura.
Artículo 85. (Desarrollo de Capacidades).
Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las Unidades Educativas privadas, deberán asistir y participar en los procesos de formación continua y de capacitación administrativa de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 86. (Currículo).
Las Unidades Educativas privadas tienen las obligación de desarrollar sus procesos educativos de acuerdo al Currículo Base Plurinacional y lineamientos metodológicos-curriculares del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrán realizar innovaciones que mejores la calidad de la educación sin entrar en contradicción con las política educativas del Estado Plurinacional.
Artículo 87. (Normas Internas).
I. Las Unidades Educativas privadas deben elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pedagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas, planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.

II. El compendio de estas normas interna deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva.
Artículo 88. (Inspecciones).
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación realizarán inspecciones a las Unidades Educativas Privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación actualizada referente a:

1. Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.

2. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.

3. Registro de Unidades Educativas (RUE).

4. Reglamento interno específico de funcionamiento.

5. Plan Operativo Anual de la gestión 2012.

6. Contratos firmados con el personal docente.

7. Kárdex de cada uno de los docentes.

8. Contratos firmados con cada uno de los Madres y Padres de Familia que tienen hijos (as) estudiando en la unidad educativa.

9. Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

10. Certificado de Propiedad del bien inmueble emitido por la oficina de Derecho Reales en caso de Unidades Educativas que cuente con establecimiento propio.

11. Contrato de Alquiler o Anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derecho Reales, por un plazo por lo menos de cinco años, en caso de Unidades Educativas privadas que no cuenten con un establecimiento propio.
Artículo 89. (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas a las Unidades Educativas privadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación se identifique que las mismas no reúnen las condiciones mínimas y no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará las siguientes sanciones:

a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas Unidades Educativas privadas legalmente constituidas que no se encontraren en funcionamiento por más de una gestión. A partir del 2010.

b) Cierre temporal de un año, de las Unidades Educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del artículo precedente. Por la gestión 2012.

c) Las Unidades Educativas privadas observadas seguirán prestando sus servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

d) Las Unidades Educativas privadas observadas en la presentación de sus servicios las gestiones pasadas y que no hayan superado los compromisos asumidos, deberán ser clausuradas de forma definitiva.

e) Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez 20% por segunda vez del ingreso anual a las unidades educativas que incumplan las disposiciones legales. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar.

CAPITULO VIII

SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA

Artículo 90. (Operativos de Recolección de Información).
El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios electrónicos e impresos y su consolidación es responsabilidad de la Dirección Distrital en el Sistema de Información Educativa.

Los formularios digitales e impresos serán distribuidos a las Direcciones Departamentales de Educación, las cuales distribuirán a las Direcciones Distritales y estos a los Directores de Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa, para su correspondiente llenado.

Los Formularios impresos deberán ser firmados por las autoridades de la Unidad Educativa y Dirección Distrital.

Los Directores de Unidades Educativas deberán entregar los Formularios electrónicos e impresos a la Dirección Distrital correspondiente, las mismas deberán remitir a la Dirección Departamental de Educación para su control y posterior auditoria por parte del Ministerio de Educación.

a) Operativos

El Equipo de Sistema De Información Educativa dependiente de la Dirección General de Planificación llevará adelante en la presente gestión los siguientes operativos para la recolección de información educativa.

Operativo Inscripción a Inicio de Gestión: Registro de Inscripción Consolidación de la Información y Presentación de Informes del 23 de enero al 29 de febrero

Operativo de Inscripción Extemporánea a partir del 6 de febrero al 31 de marzo

Operativo de Inscripción de Traslados al finalizar el Bimestre o Trimestre según corresponda y de acuerdo al calendario regionalizado

Operativo de Recolección de Información sobre Amenazas, Desastres y Riesgos de la Infraestructura Educativa a partir del 6 de Febrero

Operativo del Registro de participación y seguimiento de los deportistas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales en las diferentes fases a partir del 1ro Abril

Operativos para la Otorgación de Diplomas de Bachiller y Registro de Calificaciones de la gestión 2012 a partir del 1 de mayo.

Operativo d recolección de Información de Infraestructura Educativa y georreferenciación del 1ro de Junio al 31 de Julio

b) Talleres

Las Direcciones Departamentales de Educación a través de la instancia pertinente, deberán coordinar con el personal técnico del Equipo de Información Educativa del Ministerio de Educación para la organización los Talleres de Capacitación, considerando los seis operativos anuales dirigidos a la captura de información:

Operativo Inscripción: a Inicio de la Gestión Educativa del 12 al 20 de Enero del 2012

Operativo de Inscripción Extemporánea y de Traslados del 1 al 29 de Febrero de 2012

Operativo de Recolección de Información sobre Amenazas, Desastres y Riesgos en la Infraestructura Educativa del 1 al 29 de Febrero de 2012

Operativo de Registro para los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales del 1 al 31 de Marzo de 2012

Operativo Cierre de Gestión: Otorgación Diplomas de Bachiller y Registro de Calificaciones a partir del 1 de Abril

Operativo de recolección de información de la infraestructura y actualización geográfica de los edificios educativos del 9 de Abril al 31 de Mayo
Artículo 91. (Boletín Centralizador de Notas).
Los Boletines de Centralizador Notas de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional, Educación Secundaria Comunitaria Productiva y Educación de Adultos en el Área Humanística son oficiales y validos a nivel nacional, todas aquellas que presenten los elementos de seguridad dispuestos por el Sistema Información Educativa
Artículo 92. (Registro Único de Estudiantes – RUDE/RUDEAL).
Las Directoras y Directores de la Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa deben inscribir o actualizar la información de las y los estudiantes; como constancia la Directora y el Director de la Unidad Educativa y Centro de Educación Alternativa debe entregar el formulario RUDE/RUDEAL impreso a la Directora o Director Distrital de Educación, para su posterior actualización en el Sistema de Información Educativa. El registro de inscripción y/o actualización en el RUDE/RUDEAL es totalmente gratuito para las y los estudiantes del Subsistema de educación Regular y Alternativa.

Las Directoras o Directores de la Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa que no cuenten con un equipo de computación utilizarán formularios impresos de inscripción RUDE/RUDEAL, los mismos que serán llenados de forma manual y posteriormente transcritos en el Sistema de Información educativa con la colaboración del personal de la Dirección Distrital Educativa.

Las Direcciones Departamentales de Educación deben presupuestar en su POA la impresión de formularios de inscripción del RUDE/RUDEAL para su distribución a las Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa que requieran formularios en papel.
Artículo 93. (Registro de Unidades Educativas – RUE).
El RUE permite conocer la situación legal de funcionamiento de las Unidades Educativas Fiscal, Privada y de Convenio; Las Directoras y Directores Unidades Educativas deben realizar el trámite ante la Dirección Departamental de Educación con carácter obligatorio en el marco de la normativa vigente

Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las instancias pertinentes son responsables de la remisión de la documentación técnico legal al Equipo de Información Educativa dependiente de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación para el correspondiente registro, asignación de códigos y modificaciones en la base de datos RUE, siendo esta la única instancia autorizada para la emisión del Certificado RUE, documentos imprescindible para la autorización de funcionamiento de Unidades Educativas y Centro de Educación Alternativa en todo el país.
Artículo 94. (Itemes de Nueva Creación).
Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distritales de Educación y las Direcciones de Unidades Educativas, para que en función del crecimiento vegetativo soliciten ítems de nueva creación previo llenado de los siguientes formularios:

Formulario 01-A para priorización de ítems 2012. Educación Alternativa.

Formulario 01-S para la priorización de ítems 2012. Educación en Institutos Técnicos Superiores.

Formulario 01-R para priorización de ítems 2012. Educación Regular.

Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del Servicio de Educación Fiscal de las Unidades Educativas a los documentos anteriores.
Artículo 95. (Llenado de Formularios).
El llenado de los formularios será realizado por todas las Unidades Educativas del Sistema Educativo Plurinacional, considerando los siguientes aspectos:

Los formularios deben ser descargados de la página WEB del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.bo) ingresando al vínculo de Planificación y seleccionando Requisitos de ítems 2012. Estos formularios no deben ser alterados ni modificados en ninguna de sus partes.

Una Vez llenados los formularios por las Directoras y Directores de Unidades Educativas, deben ser remitidos a las Directores Distritales de Educación en medio magnético y físico (documento), este último debidamente firmado.

Las directoras y directores distritales deben remitir los formularios 01 y 02 en medio magnético y en físico (documento impreso) al Director Departamental de Educación.

Las Direcciones Departamentales de Educación deben remitir los formularios 01 y 02 centralizados en medio magnético y físico a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación.
Artículo 96. (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación).
Las instancias pertinentes elaborarán y favorecerán la ejecución de proyecto para capacitar a las personas vinculadas al SEP, bajo las siguientes estrategias: Campaña Nacional de Alfabetización Digital dirigida a docentes; capacitación dirigida a líderes TECs; e información y sensibilización de instancias del SEP.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 97. (Principios de Equidad).
En las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad así como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 96. (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto).
Las Direcciones Departamentales, Distritales, Unidades Educativas, Juntas Escolares de Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de Instituciones Educativas del Sistema Educativo Plurinacional, tienen la obligación de denunciar el hecho en forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o en su caso la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 98. (Estudiantes Embarazadas).
I. En el marco del Artículo 113 de la Ley N 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa de carácter fiscal, privado y de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario para garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.

II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión debe presentar su denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental de Educación y Directores Distritales Educativas para su correspondiente sanción.
Artículo 99. (Estudiantes con Discapacidad).
Las y los estudiantes con discapacidades que por su situación estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Física. El personal docente y administrativo de las Unidades Educativas apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley Nº 2026, previa presentación del certificado médico, que corresponda.
Artículo 100. (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
Se prohíbe en el Sistema Educativo Plurinacional toda forma de violencia, maltrato y abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, sicológica, sexual y/o moral; promoviendo así una cultura de paz y buen trato.
Artículo 101. (Prevención).
I. El Sistema Educativo Plurinacional en todas las instancias que lo componen, desarrollará como parte de la gestión educativa programas de sensibilización, prevención, capacitación, intervención y protección, para todas las personas que integren la Comunidad Educativa; promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, así mismo la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia, maltrato y el abuso.

II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca de hechos de violencia, maltrato y/o abuso, dentro o fuera del Centro Educativo hacia las y los integrantes de la comunidad y en especial a las y los estudiantes está en la obligación de denunciar este hecho ante las Direcciones de Unidades Educativas Distritales, Departamentales, Defensorías de la niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes.
Artículo 102. (Racismo).
Queda terminantemente prohibida toda actitud racista, discriminación y excluyente, sujeta a la Ley Nº 045, Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo.
Artículo 103. (Desventaja Social).
Se dará prioridad dentro del Sistema Educativo Plurinacional a planes y programas que beneficien a población en desventaja social menor de 15 años que se encuentren en edad escolar, como niñas y niños en situación de calle, trabajadores, en Centros Penitenciarios y otros.
Artículo 104. (Organizaciones estudiantiles).
En el Sistema educativo Plurinacional, se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles, para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico.
Artículo 105. (Programa de Nivelación).
I. El programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de Educación Regular es para niños, niñas y adolescentes menores de 15 años con dos o más años de rezago; se habilita su inscripción y matriculación para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad.

II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las Unidades Educativas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas; debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento.
Artículo 106. (Seguimiento y Monitoreo).
El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación.
Artículo 107. (Movilizaciones).
Queda terminantemente prohibido que Directores, Maestros y Madres y Padre de Familia obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilizarse. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.
Artículo 108. (Seguridad Vial y Física).
Las Direcciones de Unidades Educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en lugares concentrados de alto tránsito vehicular o tengan poca iluminación, deben coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y Fuerza especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana, que dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad educativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma deben coordinar con el Gobierno Municipal para que instale señalizaciones, construya rompe muelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor iluminación y otros.
Artículo 109. (Diversidad Lingüística).
Las maestras y maestros de Unidades Educativas en las que se desarrollen actividades pedagógicas trilingües, deben utilizar la lengua materna así como la segunda lengua de la región en forma oral y escrita.
Artículo 110. (Modalidad Plurilingüe).
Las maestras y maestros formados y capacitados en políticas educativas intra, interculturales y plurilingües (PIIP), deben aplicar en el aula metodologías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados para el aprendizaje de las lenguas, además cumplir con los roles de coordinación con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la Unidad Educativa.
Artículo 111. (Intra – Interculturalidad).
El Sistema Educativo Plurinacional debe garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:

1. Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión.

2. Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias.

3. Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación alguna, ni perjuicio que atente contra los derechos de las personas y los pueblos.

4. Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas que habitan nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión.

5. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática.
Artículo 112. (Religiones).
La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe, por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.
Artículo 113. (Protección contra la Radiación Solar).
Las Directoras y Directores de Unidades Educativas deben extremar las medidas para que las niñas, niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre sobre todo en las horas de educación física.
Artículo 114. (Acciones por Incumplimiento).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato. Extorción y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo según corresponda.