ARTICULO 22º. (Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos)
Ley de Dialogo Nacional 2000 (2235)
31 de Julio, 2001
Vigente
Fija lineamientos para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, instituye el Dialogo Nacional como mecanismo de participación social para la reducción de la pobreza, transforma el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) en una entidad financiera no bancaria, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y establece el Directorio Único de Fondos (DUF).
ARTICULO 22º. (Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos)
El Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social conformará en cada uno de los Departamentos
del país, Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos, integrados por:
| a) | El Gerente Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y
Social, quien lo presidirá; |
| b) | Un representante de la Prefectura Departamental, designado por el
Prefecto; |
| c) | Tres representantes de los Gobiernos Municipales de la jurisdicción
departamental, quienes no podrán ser Alcaldes ni Concejales Municipales, a ser
elegidos por los Alcaldes Municipales a convocatoria de la Corte Departamental
Electoral respectiva, proceso en el cual coadyuvará el sistema asociativo municipal,
sujeto a Decreto Reglamentario; |
| d) | En calidad de Síndicos Sociales, con voz y sin voto, dos representantes
de los Comités de Vigilancia de los municipios del Departamento, de los cuales uno
por lo menos deberá ser mujer, a ser elegidos por los presidentes de los Comités de
Vigilancia del Departamento; y, |
| e) | En calidad de Síndico Social, con voz y sin voto, un representante de la Sociedad Civil designado por el Mecanismo Departamental de Control Social correspondiente. |