ARTICULO 22º. (Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos)

Ley de Dialogo Nacional 2000 (2235)

31 de Julio, 2001

Vigente

Fija lineamientos para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, instituye el Dialogo Nacional como mecanismo de participación social para la reducción de la pobreza, transforma el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) en una entidad financiera no bancaria, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y establece el Directorio Único de Fondos (DUF).


ARTICULO 22º. (Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos)
El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social conformará en cada uno de los Departamentos del país, Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos, integrados por:

a) El Gerente Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Prefectura Departamental, designado por el Prefecto;

c) Tres representantes de los Gobiernos Municipales de la jurisdicción departamental, quienes no podrán ser Alcaldes ni Concejales Municipales, a ser elegidos por los Alcaldes Municipales a convocatoria de la Corte Departamental Electoral respectiva, proceso en el cual coadyuvará el sistema asociativo municipal, sujeto a Decreto Reglamentario;

d) En calidad de Síndicos Sociales, con voz y sin voto, dos representantes de los Comités de Vigilancia de los municipios del Departamento, de los cuales uno por lo menos deberá ser mujer, a ser elegidos por los presidentes de los Comités de Vigilancia del Departamento; y,

e) En calidad de Síndico Social, con voz y sin voto, un representante de la Sociedad Civil designado por el Mecanismo Departamental de Control Social correspondiente.