Artículo 3.- (Indexación)
Reglamento para Operaciones de las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda (ROCBMV-UFV)
6 de Febrero, 2003
Vigente
Reglamento para Operaciones de las Cuentas en Bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV - Aprobado por RD BCB 017/2003 de 06/02/2003
Artículo 3.- (Indexación)
Todos los costos de indexación a la inflación correspondientes a las cuentas en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV que el Gobierno habilite en el BCB, diferentes a los mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución de Directorio, serán asumidos por el TGN, con excepción de los costos que originen las cuentas “Alivio HIPC II”, “Diálogo 2000”, “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública” y “Fondo Solidario Nacional”.