ARTICULO 16º.-

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología (RETOOCAO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 16º.-
No podrán:

a) Instalar servicios ni consultorios.

b) Recetar, prescribir fármacos o drogas de la especialidad.

c) Realizar tratamientos por cuenta propia.