ARTICULO 12º.-

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología (RETOOCAO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 12º.-
Por lo tanto queda prohibido para los contactólogos:

a) Extender recetas

b) Trabajar con enfermos que no sean examinados previamente por el Médico Oftalmólogo.

c) Regentar Opticas o Practicar como Técnicos Opticos Oftálmicos.

d) Recetar u aconsejar fármacos o drogas en general.