ARTICULO 4º.-

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología (RETOOCAO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 4º.-
Para ser reconocido y ejercer como optometrista se requiere:

a) Poseer Título de Bachiller en Humanidades.

b) Poseer Título o Diploma Académico conferido por un instituto o Universidad reconocido por el Cómite Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

c) Revalidar el respectivo Diploma o Título ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

d) El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en base a los requisitos de los incisos a, b, c, otorgará la respectiva autorización mediante Resolución Ministerial expresa para el ejercicio de su labor como Optometrista, debiendo registrarse seguidamente en el Departamento Nacional de Personal del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.